Qué es un referéndum en España (art. 92 CE): definición y tipos
El referéndum en España se regula en el art. 92 CE: el Presidente propone, el Congreso autoriza y el Rey convoca. Tipos de referéndum y cuándo se ha convocado.
En resumen: El referéndum (art. 92 CE) es una consulta popular mediante la cual se someten a votación ciudadana las decisiones políticas de especial trascendencia. Lo propone el Presidente del Gobierno, autoriza el Congreso y convoca formalmente el Rey.
¿Qué es un referéndum?
El referéndum es un mecanismo de democracia directa por el que los ciudadanos participan en las decisiones políticas mediante votación. En la Constitución Española se prevén varios tipos de referéndum, siendo el más general el referéndum consultivo del artículo 92.
El referéndum consultivo del artículo 92 CE tiene estas características:
- Versa sobre decisiones políticas de especial trascendencia
- Es consultivo (su resultado no es jurídicamente vinculante, aunque sí políticamente)
- La convocatoria sigue una cadena precisa: el Presidente del Gobierno propone, el Congreso autoriza y el Rey convoca formalmente
Además del referéndum consultivo, la Constitución prevé otros referéndums con carácter vinculante: el de reforma constitucional (arts. 167.3 y 168.3), el de aprobación de Estatutos de Autonomía por la vía del artículo 151 y el de incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma Vasca (Disposición Transitoria 4.ª).
¿Dónde se regula en la Constitución?
- Artículo 92 CE: referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia.
- Artículo 167.3 CE: referéndum de reforma constitucional ordinaria (potestativo, si lo solicita 1/10 de diputados o senadores).
- Artículo 168.3 CE: referéndum de reforma constitucional agravada (obligatorio).
- Artículo 151.1 CE: referéndum de iniciativa autonómica por vía rápida.
- Artículo 151.2 CE: referéndum de aprobación de Estatuto de Autonomía.
- Artículo 152.2 CE: referéndum de modificación de Estatutos aprobados por art. 151.
Desarrollo legislativo: Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
¿Cuándo se ha convocado un referéndum consultivo en España?
El referéndum consultivo del artículo 92 CE se ha convocado en dos ocasiones desde la entrada en vigor de la Constitución:
- Referéndum sobre la permanencia de España en la OTAN (12 de marzo de 1986), convocado por el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.
- Referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (20 de febrero de 2005), convocado por el Real Decreto 5/2005, de 14 de enero.
En ambos casos la consulta se tramitó por la vía del artículo 92 CE: propuesta del Presidente del Gobierno, autorización del Congreso y convocatoria por el Rey. La fecha concreta de votación la fija el propio real decreto de convocatoria, que además fija la pregunta que se somete a los ciudadanos.
¿Por qué es importante para oposiciones?
El referéndum genera preguntas tipo test sobre la cadena de convocatoria y los distintos tipos:
- ¿Quién propone el referéndum consultivo? (Presidente del Gobierno, no el Gobierno)
- ¿Quién lo autoriza? (Congreso de los Diputados)
- ¿Quién lo convoca? (el Rey)
- ¿Es vinculante? (consultivo = no jurídicamente, sí políticamente)
- ¿Cuándo es obligatorio el referéndum de reforma? (solo en reforma agravada, art. 168)
- No confundir con la iniciativa legislativa popular (art. 87.3), que es proponer leyes, no votar decisiones.
Preguntas relacionadas
Artículos relacionados
¿Qué son las comunidades autónomas? Definición y ejemplos
Las comunidades autónomas son entidades territoriales con autogobierno (arts. 143-158 CE). Definición, cómo se crean y cuáles son, para oposiciones.
Cuestión de confianza: qué es y mayoría simple (art. 112 CE)
Cuestión de confianza (art. 112 CE): qué es, quién la plantea y con qué mayoría se aprueba. Si el Congreso la deniega, el Gobierno dimite.
¿Qué es un decreto-ley? Definición y requisitos del art. 86 CE
Un decreto-ley es una norma con rango de ley que el Gobierno dicta por extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE). El Congreso lo convalida en 30 días.