Nulidad y anulabilidad: 8 casos prácticos resueltos
Practica nulidad, anulabilidad y convalidación con ocho casos resueltos de la Ley 39/2015. Distingue defectos formales, plazos, conservación y conversión.
En los casos de nulidad y anulabilidad no basta con detectar que se ha cometido un error. Hay que identificar el tipo de vicio y la consecuencia que la ley le atribuye. Un defecto formal, una actuación tardía y una incompetencia por razón de la materia no se analizan con una misma regla automática.
Esta práctica contiene ocho casos originales con cuatro alternativas, una respuesta correcta por caso y explicaciones de los distractores. Los hechos se delimitan para trabajar una regla concreta. Cuando el enunciado da una circunstancia por acreditada, úsala; no incorpores una causa adicional que cambie el problema.
La referencia es la Ley 39/2015 en el BOE, artículos 47 a 52, junto con la remisión del artículo 52.2 al 39.3. Son ejercicios de estudio sobre actos administrativos; no calculan plazos de recurso ni califican un expediente real. Tampoco desarrollan todos los supuestos de invalidez de las disposiciones generales.
Tabla: qué operación jurídica se está preguntando
| Cuestión | Referencia | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| Nulidad de pleno derecho del acto | Artículo 47.1 | La concreta causa legal; la letra g también remite a otras previstas expresamente en una ley |
| Anulabilidad | Artículo 48 | La infracción y las precisiones para forma y tiempo |
| Alcance a otras actuaciones o partes | Artículo 49 | Independencia y, para la nulidad parcial, importancia de la parte viciada |
| Conversión | Artículo 50 | Que el acto viciado contenga los elementos constitutivos de otro distinto |
| Conservación | Artículo 51 | Que el contenido de actos o trámites hubiera sido igual sin la infracción |
| Convalidación | Artículo 52 | Acto anulable, vicio subsanable en los términos legales y órgano que corresponde |
La tabla separa preguntas que pueden aparecer juntas. Declarar un vicio no obliga a concluir que todo lo anterior y posterior desaparece. A su vez, conservar un trámite o producir efectos de otro acto no equivale a afirmar que se ha convalidado el acto original.
Método de resolución
Primero subraya el dato jurídico decisivo: materia o territorio, jerarquía, formalidad indispensable, indefensión, naturaleza del plazo, autorización o independencia de una parte. Después localiza el apartado exacto. Finalmente comprueba si la alternativa responde a lo preguntado o introduce una consecuencia universal que la regla no establece.
Para situar el tema en un curso, el material de Administrativo de La Rioja 2026 desarrolla elementos del acto, nulidad y anulabilidad. Es un producto de pago. La selección de casos de esta página practica esos conceptos; no anuncia qué preguntas aparecerán en una convocatoria.
Ocho casos con solución razonada
1. Incompetencia manifiesta por la materia
Un órgano dicta un acto sobre una materia que la ley atribuye a otro órgano ajeno a su ámbito material. El caso da por acreditado que la incompetencia es manifiesta y por razón de la materia; no se trata de una mera distribución jerárquica. ¿Qué consecuencia establece el artículo 47.1.b para ese vicio?
- A) Nulidad de pleno derecho.
- B) Solo anulabilidad por defecto de forma.
- C) Validez por el mero consentimiento del destinatario.
- D) Convalidación automática al transcurrir un mes.
Ver solución del caso 1
Respuesta A. El supuesto coincide con el artículo 47.1.b: órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. La respuesta se apoya en la circunstancia que el enunciado acredita, no en presumir que cualquier desacuerdo sobre competencia tiene ese carácter.
B cambia la naturaleza del vicio por una formalidad. C introduce un consentimiento que no elimina esta causa de nulidad. D inventa un plazo y una convalidación automática. No confundes así el caso con una incompetencia no determinante de nulidad, que se trabaja a continuación.
Referencia: artículo 47.1.b de la Ley 39/2015.
2. Quién puede convalidar una incompetencia no determinante de nulidad
Un órgano inferior dicta un acto cuya competencia corresponde a su superior jerárquico. El ejercicio fija que el vicio es una incompetencia no determinante de nulidad, que el acto es anulable y que no hay otros vicios. ¿Quién puede efectuar la convalidación prevista en el artículo 52.3?
- A) Cualquier órgano del mismo nivel que el que dictó el acto.
- B) El interesado, mediante una declaración de conformidad.
- C) Únicamente el empleado que preparó el borrador, aunque no sea competente.
- D) El órgano competente, que en el caso es superior jerárquico del que dictó el acto.
Ver solución del caso 2
Respuesta D. El apartado 52.3 permite la convalidación por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. El caso proporciona ambas condiciones y excluye que la incompetencia determine nulidad.
A elimina la relación jerárquica y tampoco asegura competencia. B sustituye una actuación administrativa por la voluntad del interesado. C confunde preparar un borrador con ser titular de la competencia. No basta con que alguien «supervise» el expediente: hay que comprobar el órgano que debe convalidar y su posición respecto al autor del acto.
Referencia: artículo 52.3 de la Ley 39/2015.
3. Un defecto formal que no cumple las condiciones del artículo 48.2
Un acto presenta una irregularidad formal. Se da por acreditado que no falta ningún requisito formal indispensable para alcanzar su fin y no se ha producido indefensión. No concurre otro vicio. ¿Qué conclusión corresponde respecto de esa irregularidad, aplicando el artículo 48.2?
- A) Produce siempre nulidad de pleno derecho por tratarse de un error escrito.
- B) Por sí sola, no determina la anulabilidad en las condiciones descritas.
- C) Determina necesariamente la anulabilidad, aunque no tenga ninguna de esas consecuencias.
- D) Obliga a convertir el acto en un reglamento.
Ver solución del caso 3
Respuesta B. El artículo 48.2 vincula la anulabilidad por defecto de forma a la falta de requisitos formales indispensables para alcanzar el fin o a la indefensión. El enunciado excluye las dos circunstancias y cualquier otro vicio.
A inventa una causa de nulidad por la mera existencia de un error escrito. C ignora las condiciones del apartado. D introduce una conversión sin acreditar los elementos de otro acto. La conclusión no es que «cualquier formalidad da igual»: depende de las condiciones expresamente fijadas en este caso.
Referencia: artículo 48.2 de la Ley 39/2015.
4. Una actuación realizada fuera de tiempo
Una actuación administrativa se realiza después del término previsto para ella. Solo consta la extemporaneidad; no se describen otras infracciones. La pregunta se limita al efecto invalidante de esa tardanza bajo el artículo 48.3, no al silencio o la caducidad de un procedimiento. ¿Qué debe comprobarse?
- A) Que todo retraso produce nulidad de pleno derecho.
- B) Que cualquier retraso queda convalidado con la firma del empleado.
- C) Si la naturaleza del término o plazo impone que la actuación fuera de tiempo implique anulabilidad.
- D) Únicamente cuántos días han pasado, porque nunca importa la naturaleza del plazo.
Ver solución del caso 4
Respuesta C. El apartado 48.3 no asigna anulabilidad a toda actuación tardía: la vincula a lo que imponga la naturaleza del término o plazo. Con los datos dados no debes inventar ese carácter ni concluir automáticamente la invalidez.
A convierte cualquier demora en nulidad. B propone una cura automática que ese artículo no contiene. D sustituye el criterio jurídico por el mero recuento de días. Se ha acotado la pregunta para no mezclar esta regla con los efectos que otras normas puedan atribuir a vencer el plazo máximo de un procedimiento.
Referencia: artículo 48.3 de la Ley 39/2015.
5. Falta una autorización y el acto es anulable
El caso establece que un acto es anulable por la falta de una autorización y que no existe ninguna causa de nulidad ni otro vicio. ¿Qué vía contempla específicamente el artículo 52.4 para convalidarlo?
- A) La simple espera, sin actuación de ningún órgano.
- B) La autorización del destinatario privado, aunque no sea competente para otorgarla.
- C) El otorgamiento de la autorización por el órgano competente.
- D) La declaración de que el acto siempre fue nulo, seguida de su convalidación como nulo.
Ver solución del caso 5
Respuesta C. La regla del artículo 52.4 es el otorgamiento de la autorización por el órgano competente. La posibilidad se aplica al supuesto descrito: un acto anulable cuyo vicio consiste en esa falta.
A omite la subsanación; B atribuye la potestad a quien no la tiene; D mezcla nulidad y convalidación en contra del artículo 52.1. No extrapoles que toda ausencia de cualquier autorización, en cualquier régimen, sea necesariamente anulabilidad: aquí esa calificación es un dato del ejercicio.
Referencia: artículo 52.4 de la Ley 39/2015.
6. La parte viciada y la parte independiente
Un acto tiene dos partes independientes. Se declara viciada una de ellas. Se acredita además que el acto habría sido dictado sin esa parte, de modo que no concurre la excepción de importancia decisiva. ¿Qué regla del artículo 49.2 corresponde aplicar a la otra parte?
- A) Toda invalidez parcial invalida siempre el acto entero.
- B) La nulidad o anulabilidad parcial no implica la de la parte independiente, con las condiciones descritas.
- C) La parte independiente se convierte necesariamente en una ley.
- D) El artículo 49.2 solo se aplica cuando ambas partes son inseparables.
Ver solución del caso 6
Respuesta B. La regla preserva la parte independiente y contempla una excepción: que la parte viciada sea tan importante que el acto no hubiera sido dictado sin ella. El enunciado excluye expresamente esa excepción.
A borra la independencia que la ley toma en consideración. C inventa un cambio de rango normativo. D invierte la condición. No confundas este apartado con el 49.1, relativo a actos sucesivos del procedimiento independientes del primero: son dos reglas próximas, pero aquí se pregunta por partes de un mismo acto.
Referencia: artículo 49.2 de la Ley 39/2015.
7. Qué debe conservarse al anular actuaciones
El órgano competente anula unas actuaciones. En el expediente hay trámites cuyo contenido se habría mantenido igual aunque no se hubiera cometido la infracción. La pregunta se limita a esos trámites. ¿Qué dispone el artículo 51?
- A) Que deben eliminarse siempre todos los documentos del expediente.
- B) Que cualquier trámite posterior queda automáticamente convalidado, sin analizar su contenido.
- C) Que la conservación solo puede acordarla un particular.
- D) Que el órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones dispondrá su conservación.
Ver solución del caso 7
Respuesta D. El artículo 51 ordena conservar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El dato decisivo no es solo que exista un documento anterior o posterior: es la igualdad del contenido en ese escenario.
A impone una destrucción universal ajena a la regla. B confunde conservación con convalidación y prescinde del criterio de contenido. C cambia el sujeto que debe disponerla. La pregunta no afirma que se conserve cualquier actuación por resultar cómoda o costosa de repetir.
Referencia: artículo 51 de la Ley 39/2015.
8. Un acto nulo que reúne los elementos de otro distinto
Un acto es nulo, pero el enunciado da por acreditado que contiene todos los elementos constitutivos de otro acto distinto. Se pregunta por la institución del artículo 50 que permite producir los efectos de ese otro acto, sin afirmar la validez del original. ¿Cuál es?
- A) Conversión de actos viciados.
- B) Convalidación del acto nulo por el artículo 52.1.
- C) Conservación de cualquier trámite, aunque su contenido habría cambiado.
- D) Desaparición de la nulidad por el mero paso del tiempo.
Ver solución del caso 8
Respuesta A. El artículo 50 contempla actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto y atribuye los efectos de este último. La denominación es conversión, no convalidación del acto nulo original.
B extiende el artículo 52.1 a una categoría que no recoge: permite convalidar actos anulables. C sustituye la condición de conversión por otra institución y además elimina el requisito de contenido de la conservación. D inventa una desaparición temporal automática del vicio. No basta con cambiar el título de un documento: el supuesto acredita los elementos del otro acto.
Referencia: artículo 50 de la Ley 39/2015.
Clave de respuestas
| Caso | Respuesta | Dato decisivo |
|---|---|---|
| 1 | A | Incompetencia manifiesta por la materia, artículo 47.1.b |
| 2 | D | Órgano competente superior jerárquico, artículo 52.3 |
| 3 | B | Se excluyen ambas condiciones del artículo 48.2 |
| 4 | C | Naturaleza del término o plazo, artículo 48.3 |
| 5 | C | Autorización del órgano competente, artículo 52.4 |
| 6 | B | Parte independiente y excepción excluida, artículo 49.2 |
| 7 | D | Contenido que habría sido igual, artículo 51 |
| 8 | A | Elementos de otro acto distinto, artículo 50 |
Un matiz sobre los efectos de la convalidación
El artículo 52.2 establece que el acto de convalidación produce efectos desde su fecha, salvo la retroactividad prevista en el artículo 39.3. No respondas que siempre retrotrae sus efectos al acto original.
Esa remisión exige estudiar las condiciones del artículo 39.3. Cuando se trate de efectos favorables, no basta con afirmar que benefician al interesado: han de existir ya los supuestos de hecho necesarios en la fecha de retroacción y no lesionarse derechos o intereses legítimos de otras personas. Los casos 2 y 5 preguntaban por el órgano o la actuación de subsanación, no daban por acreditadas todas esas condiciones temporales.
Cómo revisar un error de clasificación
Si has fallado el 1 o el 2, separa las distintas causas de incompetencia y vuelve a leer qué condición te proporciona cada caso. Si el fallo está en el 3 o el 4, comprueba si has convertido una precisión de la ley en una regla de «siempre».
Para 5 a 8, escribe el nombre de la institución y su presupuesto: autorización competente, independencia de la parte, contenido conservable o elementos de otro acto. Recordar solo que «algo se salva» no distingue qué operación se está aplicando.
Puedes practicar otra clasificación jurídica con los casos de tasas, impuestos y precios públicos. Allí se identifica la naturaleza de un ingreso con los presupuestos que se dan por cumplidos. En esta página se analiza una cuestión distinta: el vicio de un acto y la regla que puede aplicarse. Clasificar correctamente el ingreso no resuelve por sí solo la validez de todos los actos relacionados con él.
Para el conjunto de materias, consulta el índice de Administrativo de La Rioja 2026 y el programa oficial de la convocatoria que prepares. Los ocho casos y su clave no constituyen un baremo oficial.
Preguntas frecuentes
¿Todo acto administrativo contrario al ordenamiento es nulo de pleno derecho?
No. Hay que comprobar la causa de invalidez aplicable. La nulidad de pleno derecho responde a supuestos legales específicos; el artículo 48 regula la anulabilidad y establece precisiones para defectos de forma y actuaciones fuera de plazo.
¿Cualquier defecto formal produce anulabilidad?
No. Según el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, debe faltar un requisito formal indispensable para alcanzar el fin del acto o producirse indefensión. El ejercicio correspondiente excluye expresamente ambas circunstancias.
¿Puede convalidarse un acto nulo de pleno derecho por el artículo 52?
No. Ese artículo permite convalidar actos anulables subsanando sus vicios. La conversión del artículo 50 es una institución distinta: permite producir los efectos de otro acto si se reúnen sus elementos constitutivos.
¿La convalidación tiene siempre efectos desde el acto original?
No. El artículo 52.2 establece efectos desde la fecha de la convalidación, con la salvedad de la retroactividad prevista en el artículo 39.3. No hay una retroactividad automática en todos los casos.
¿Son preguntas oficiales de Administrativo de La Rioja?
No. Son ocho casos originales de estudio con hechos delimitados y cuatro alternativas por caso. No reproducen preguntas oficiales ni fijan un baremo, un plazo de recurso o la solución de un expediente real.
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