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Movilización de pacientes para celador: 8 casos prácticos

Actualizado Sara Rodríguez 19 min de lectura

Ocho casos de movilización y traslado de pacientes para celador: ayudas técnicas, organización, formación, aviso de riesgos y límites de tus funciones.

La movilización de pacientes es la parte del temario de celador en la que una respuesta puede parecer correcta y no serlo. «Levantar entre dos», «con la faja ya vale» o «el real decreto permite 25 kg» son frases que se oyen en los pasillos y que, puestas en un test, fallan por el mismo motivo: confunden una recomendación técnica con una norma, o una medida complementaria con la medida principal.

Estos ocho casos entrenan la decisión, no la memoria de la cifra. Cada uno tiene cuatro alternativas y una solución que explica por qué fallan las otras tres. Son supuestos de aprendizaje: no reproducen un examen oficial y no sustituyen la formación práctica de movilización, que se aprende con supervisión y con el procedimiento del centro.

Fuente y alcance de los supuestos

Se han consultado el 21 de octubre de 2026 la Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de personal no sanitario) y su vigencia a través de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 487/1997, sobre manipulación manual de cargas y la guía técnica del INSST sobre manipulación manual de cargas, en su edición de septiembre de 2024. Los textos consolidados del BOE tienen carácter informativo: para una actuación jurídica hay que comprobar la publicación oficial.

La pieza que casi nadie mira es el apéndice 3 de esa guía, titulado «Movilización de personas». Ahí se dice que mover a una persona no se resuelve con la tabla de cargas: los pesos suelen ser más elevados y entra en juego la dignidad y la anatomía de quien se moviliza. Por eso propone factores de riesgo propios y métodos de evaluación específicos, como el MAPO de la NTP 907, el instrumento DINO, el TilThermometer o el enfoque de Dortmund, además de la norma ISO/TR 12296 sobre manipulación de personas en el sector sanitario.

Qué debes distinguirReferencia que lo sostiene
El traslado y la movilización como función del celadorOrden de 5 de julio de 1971, art. 14.2, con la vigencia matizada de la Ley 55/2003
Evitar la manipulación manual antes que reducirlaReal Decreto 487/1997, art. 3.1
Evaluar y organizar cuando no se puede evitarReal Decreto 487/1997, art. 3.2 y anexo
Formación e información a cargo del empresarioReal Decreto 487/1997, art. 4 y Ley 31/1995, art. 19
Uso correcto de equipos y aviso de riesgos por el trabajadorLey 31/1995, art. 29.2
Protección colectiva antes que individualLey 31/1995, art. 15.1.h) y 17.2
Factores, métodos y ayudas en la movilización de personasGuía del INSST, apéndice 3

Los supuestos no describen el protocolo de un centro concreto. Cada servicio de salud tiene su procedimiento de movilización y su dotación de productos de apoyo: lo que aquí se practica son las reglas generales que permiten decidir dentro de cualquier protocolo.

Método para responder

Antes de mirar las opciones, clasifica la pregunta en una de estas cuatro familias: técnica (qué ayuda o qué maniobra), organización (pausas, rotación, cuántas personas), formación (quién debe enseñar y quién debe usar el equipo) o función (qué le corresponde al celador y qué no). La mayoría de los distractores mezclan dos familias.

Después busca el dato que cambia la respuesta: si el paciente colabora, si hay un producto de apoyo disponible, si el riesgo ya está identificado y a quién hay que avisar. Y aplica un límite que no se negocia: ninguna opción correcta puede pedirte que hagas una valoración clínica ni que improvises una maniobra con un paciente del que no sabes nada.

Caso 1. «Con dos personas ya vamos sobrados»

En el cambio de turno, un compañero explica su regla: «el real decreto pone 25 kg, así que un paciente de 70 kg se levanta entre tres y cumplimos». En la unidad hay sábana deslizante y una grúa de traslado en la planta de al lado. ¿Qué corrección técnica merece esa regla?

A. Es correcta: 25 kg por persona multiplicado por el número de trabajadores es la fórmula legal.

B. Es casi correcta: el límite de 25 kg solo se supera si el paciente no colabora.

C. El real decreto no fija un valor concreto de peso: obliga a evitar la manipulación manual con equipos y, si no puede evitarse, a evaluar el riesgo y adoptar medidas. Los 25 kg son una referencia técnica sobre cargas, no una norma.

D. Es correcta siempre que cada trabajador levante menos de su propio peso corporal.

Ver solución del caso 1

Correcta: C. El artículo 3.1 del Real Decreto 487/1997 obliga al empresario a adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual, en especial mediante equipos de manejo mecánico. El apartado 3.2 añade que, cuando no pueda evitarse, debe evaluar el riesgo conforme al anexo y reducir la exposición con medios y organización.

La guía del INSST es explícita: el real decreto «no establece ningún valor concreto de referencia». El umbral de 25 kg aparece como criterio técnico sobre cargas —una carga superior a 25 kg puede constituir por sí misma un riesgo no tolerable, según la ISO 11228-1—, y no como un permiso para repartir kilos entre compañeros. Además, la propia guía define «carga» incluyendo a las personas, pero para moverlas remite al apéndice 3 y a métodos específicos, no a esa tabla.

A y B convierten una orientación técnica en una norma, y B añade una condición que no existe. D no tiene respaldo: el criterio no es el peso del trabajador. Y hay un dato del enunciado que decide más que la cifra: la grúa existe y está disponible.

Referencia: Real Decreto 487/1997, artículos 3 y 4 y apéndice 3 de la guía técnica del INSST.

Caso 2. Transferencia de la cama a la silla con colaboración parcial

Un paciente consciente obedece órdenes sencillas, pero no puede cargar peso sobre la pierna derecha. La silla tiene frenos y reposapiés abatibles, y en el almacén hay tabla de transferencia, disco giratorio y banda de movilización. ¿Qué decisión es la correcta?

A. Colocar la silla en el lado sano, frenarla, retirar el reposapiés y usar la tabla de transferencia con el paciente sentado en el borde de la cama.

B. Levantarlo entre dos cogiéndolo por la cintura, porque es más rápido y evita preparar material.

C. Sentarlo en el borde y tirar de sus brazos para que se ponga de pie.

D. Hacer la transferencia solo con el disco giratorio, partiendo del paciente tumbado.

Ver solución del caso 2

Correcta: A. El apéndice 3 de la guía insiste en planificar la movilización y en usar los productos de apoyo disponibles: sábana y tabla deslizante, disco giratorio, bandas y cinturones de movilización, sillas de ruedas y camas o camillas regulables en altura. La tabla de transferencia sirve justo para este puente entre dos superficies a la misma altura, con la silla frenada y sin reposapiés en medio. Colocar la silla en el lado sano respeta la capacidad que el paciente conserva.

B sustituye la ayuda técnica por fuerza y añade un agarre por la cintura que no controla el descenso. C introduce tracción de los brazos: el paciente no puede cargar peso en una pierna y el tirón acaba en la espalda de quien lo hace y en el hombro de quien lo recibe. D usa un producto pensado para giros de pies en sedestación como si fuera una grúa, que no lo es.

La guía también pide colaboración de la persona usuaria en la medida de sus posibilidades: que empuje con el lado sano forma parte de la maniobra, no es un adorno.

Referencia: guía técnica del INSST, apéndice 3, medidas técnicas y resumen de movilización; NTP 1.197 sobre ayudas menores.

Caso 3. Treinta movilizaciones por turno y dos celadores

Una unidad registra unas treinta movilizaciones por turno, con dos celadores, sin grúa de techo y con un pasillo estrecho. El servicio pide «concienciación» al personal. ¿Qué medida responde de verdad al problema?

A. Repartir fajas lumbares y recordar al personal que se coloque bien.

B. Alargar el turno para poder hacer las movilizaciones con calma.

C. Suprimir las pausas para terminar antes y reducir el tiempo de exposición.

D. Medidas organizativas: pausas, rotación, trabajo en equipo y dotación suficiente, además de evaluar el riesgo de la unidad.

Ver solución del caso 3

Correcta: D. Cuando el riesgo no se puede eliminar, el artículo 3.2 del real decreto exige medidas de organización y medios apropiados. La guía concreta cuáles: pausas, rotación de puestos, realizar la manipulación en equipo y dotación adecuada de personal, tanto para repartir el número total de movilizaciones como para cada tarea que exija varias personas.

Ese es además el terreno del método MAPO (NTP 907), que no mira una maniobra aislada sino la interacción entre la frecuencia de movilizaciones, el tipo de pacientes, los equipos disponibles, el entorno y la formación.

A es una medida complementaria que se está usando como si fuera la principal. B y C agravan el factor de riesgo en lugar de reducirlo: alargan la exposición o eliminan la recuperación, que la guía menciona expresamente entre los factores del anexo del real decreto.

Referencia: Real Decreto 487/1997, artículo 3.2 y anexo; guía técnica, apéndice 3, medidas organizativas; NTP 907.

Caso 4. La grúa que nadie te ha enseñado a usar

Te incorporas a una unidad con grúa de traslado. Nadie te ha dado formación sobre ella y un compañero te enseña en cinco minutos cómo se engancha la eslinga. ¿Qué corresponde según la normativa?

A. Nada: la formación en prevención es voluntaria para el trabajador.

B. El empresario debe garantizar formación e información adecuadas sobre los riesgos y sobre la forma correcta de manipular, y tú debes usar correctamente los medios y seguir las instrucciones recibidas.

C. Basta con leer el manual del fabricante por tu cuenta.

D. Puedes usar la grúa si lo haces con cuidado y con buena fe.

Ver solución del caso 4

Correcta: B. El artículo 4 del Real Decreto 487/1997 obliga al empresario a garantizar que los trabajadores reciban formación e información adecuadas sobre los riesgos de la manipulación manual y sobre las medidas de prevención, incluida «la forma correcta de manipular las cargas». El artículo 19 de la Ley 31/1995 desarrolla esa formación preventiva, y el artículo 17.1 refuerza la idea de que los equipos deben ser adecuados al trabajo y utilizarse con seguridad.

Del otro lado, el artículo 29.2 de la Ley 31/1995 impone al trabajador usar adecuadamente los equipos, utilizar correctamente los medios de protección e informar de inmediato de cualquier situación que entrañe riesgo. No es una obligación solo del empresario ni solo del trabajador: son dos deberes que encajan.

A y D dejan la seguridad en manos de la buena voluntad. C confunde el manual del fabricante con la formación e información sobre los riesgos del puesto, que es lo que exige la norma.

Referencia: Real Decreto 487/1997, artículo 4; Ley 31/1995, artículos 17, 19 y 29.2.

Caso 5. El ascensor de servicio está averiado

El ascensor de servicio queda fuera de servicio con un paciente en camilla camino de una prueba. El recorrido alternativo tiene una rampa con una rejilla metálica y una puerta de doble hoja. ¿Qué procede?

A. Informar de inmediato al superior jerárquico y a los trabajadores designados en prevención de la situación de riesgo, y no improvisar un recorrido con la camilla al margen del procedimiento del centro.

B. Bajar la camilla por la rampa entre dos, despacio y avisando al paciente.

C. Dejar al paciente en el pasillo y continuar con otras tareas hasta que vuelva el ascensor.

D. Llamar al servicio de mantenimiento y esperar su autorización antes de mover al paciente, sin avisar a nadie más.

Ver solución del caso 5

Correcta: A. El artículo 29.2.4.º de la Ley 31/1995 obliga al trabajador a informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para actividades de protección y prevención —o al servicio de prevención— de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo razonable para la seguridad y la salud. Un itinerario con camilla por una rampa y una rejilla es exactamente eso: un riesgo nuevo que no estaba en el plan.

La guía añade la otra mitad del criterio: planificar la movilización, elegir el recorrido más fácil y seguro y eliminar obstáculos. Improvisar la rampa contradice las dos cosas.

B es la opción que suena a «resolverlo», pero convierte una incidencia conocida en una maniobra no prevista con un paciente dentro. C abandona al paciente y no comunica el riesgo. D confunde al mantenedor del ascensor con el cauce de comunicación en prevención y deja el traslado sin decisión.

Referencia: Ley 31/1995, artículo 29.2.4.º; guía técnica, apéndice 3, planificación del recorrido.

Caso 6. Un paciente caído con dolor cervical

Un paciente se ha caído en el pasillo y refiere dolor en el cuello. Hay que llevarlo a urgencias y hay una camilla disponible. ¿Qué hace el celador?

A. Colocarle un collarín cervical y trasladarlo en la camilla sin avisar, para no perder tiempo.

B. Decidir la maniobra de inmovilización y ejecutarla con un compañero.

C. Sentarlo en una silla de ruedas y subirlo al ascensor por su cuenta.

D. No decide la inmovilización ni la técnica clínica: avisa al personal sanitario y, con sus indicaciones, traslada o ayuda a movilizar con los medios que le indiquen.

Ver solución del caso 6

Correcta: D. La Orden de 5 de julio de 1971 atribuye al celador el traslado y la movilización de enfermos y la ayuda para movilizar y colocar al paciente cuando se le requiera. Esa función es de apoyo: la valoración clínica y la decisión sobre cómo inmovilizar corresponden al personal sanitario.

Por eso A, B y C fallan en el mismo punto: convierten al celador en quien decide la técnica clínica. A añade además un acto —colocar un collarín— que no está en sus funciones; B y C ejecutan una movilización sin indicación, que es justo lo que puede agravar una lesión cervical.

Fíjate en el matiz de la redacción: el celador sí moviliza, y muchas veces es imprescindible que lo haga. Lo que no hace es decidir la maniobra clínica. Colaborar no es improvisar.

Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, artículo 14.2; Ley 31/1995, artículo 29.1.

Caso 7. ¿Sigue vigente la Orden de 1971?

En un test te preguntan qué norma describe tradicionalmente las funciones del celador. Un temario responde «la Orden de 5 de julio de 1971, artículo 14.2» y otro dice que está derogada y que ya no puede citarse. ¿Cuál es la respuesta correcta?

A. Está vigente en su integridad, sin cambios.

B. Está derogada sin matices: no puede citarse en un examen.

C. Está derogada por la Ley 55/2003, pero sus previsiones sobre categorías y funciones se mantienen vigentes en tanto se regulen en cada servicio de salud, así que su artículo 14.2 sigue siendo la referencia del examen.

D. Está derogada por el Real Decreto 487/1997.

Ver solución del caso 7

Correcta: C. La disposición derogatoria única, apartado 1.g), de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, deroga el Estatuto de personal no sanitario aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971. Pero la disposición transitoria sexta, apartado 1.b), mantiene vigentes «en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud» las disposiciones relativas a categorías profesionales y a las funciones de las mismas.

De ahí sale la respuesta que vale en el examen: el artículo 14.2 sigue siendo la referencia para enumerar las funciones del celador, pero no es una norma plenamente vigente; el régimen jurídico del puesto es la Ley 55/2003 y el desarrollo de cada servicio de salud.

A ignora la derogación. B ignora la transitoria y se queda sin poder citar la función más preguntada. D confunde una norma de prevención de riesgos con el estatuto del personal: el Real Decreto 487/1997 no deroga nada de eso.

Referencia: Ley 55/2003, disposición derogatoria única 1.g) y disposición transitoria sexta 1.b).

Caso 8. La faja que lo arregla todo

En la unidad se reparten fajas lumbares y se corre la voz de que, con faja, ya no hace falta preparar la grúa ni pedir ayuda. ¿Es correcto ese razonamiento?

A. Sí: la faja es una protección colectiva y sustituye a las medidas organizativas.

B. No: el equipo de protección individual es la última barrera; primero hay que evitar el riesgo y adoptar medidas organizativas y técnicas, y solo cuando no baste se recurre al equipo.

C. Sí, siempre que la faja esté homologada y se lleve bien colocada.

D. Sí, pero solo en turnos de noche, cuando hay menos personal.

Ver solución del caso 8

Correcta: B. El artículo 15.1.h) de la Ley 31/1995 incluye entre los principios de la acción preventiva el de anteponer la protección colectiva a la individual, y el artículo 17.2 limita los equipos de protección individual a los casos en que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por medidas de organización.

El Real Decreto 487/1997 ordena la misma secuencia para la manipulación: primero evitar, después evaluar y organizar. La faja no evita la manipulación ni reduce el número de movilizaciones; simplemente acompaña. La guía la sitúa, como mucho, en el terreno de las medidas complementarias, junto a la formación y al calzado adecuado.

A llama colectiva a una protección individual, que es lo contrario de lo que dice la ley. C y D aceptan el atajo: que el producto sea bueno o que haya menos personal no cambia el orden de las medidas.

Referencia: Ley 31/1995, artículos 15.1.h) y 17.2; Real Decreto 487/1997, artículo 3.

Clave y revisión de errores

La clave es CADBADCB. Para corregirte, escribe junto a cada fallo el dato que decidía el caso:

  • En el 1, separa «referencia técnica» de «norma» y mira si había un equipo disponible para evitar la manipulación.
  • En el 2, pregúntate qué producto de apoyo sirve para esa maniobra concreta y qué se hace con los frenos y los reposapiés.
  • En el 3, distingue medidas organizativas de medidas complementarias.
  • En el 4, reparte los deberes: formación al empresario, uso correcto al trabajador.
  • En el 5, el riesgo nuevo se comunica; no se improvisa un recorrido.
  • En el 6, colaborar no es decidir la técnica clínica.
  • En el 7, la derogación y la transitoria van juntas o la respuesta queda coja.
  • En el 8, el orden de las medidas preventivas no se invierte.

Acertar los ocho no demuestra que sepas movilizar: demuestra que distingues las reglas. La maniobra se aprende con práctica supervisada, con el procedimiento del centro y con los productos de apoyo que allí existan.

Si quieres practicar el bloque de funciones con otro formato, tienes los ocho casos de confidencialidad del celador y las 15 preguntas de normativa tipo examen. Y si tu duda es de cambios posturales en pacientes encamados, eso se trabaja en los casos de úlceras por presión y posiciones del paciente, que responden desde el puesto de TCAE y no desde el de celador.

Relación con el temario del celador

El material de celador de servicios de salud incluye un bloque específico de prevención de riesgos, movilización segura y OPE, además de las preguntas de funciones del celador y del bloque común de legislación. Es un producto de pago cuya ficha detalla el alcance: 50 preguntas con respuesta razonada y cita normativa, cuaderno de soluciones y plan de estudio de 60 días, sin aula online.

Esta colección practica el razonamiento sobre las reglas generales. No atribuye estos casos a una convocatoria concreta, no confirma la frecuencia con la que se preguntan y no sustituye al temario oficial del servicio de salud al que te presentes.

Preguntas frecuentes

¿Existe un peso máximo legal para mover a un paciente?

El Real Decreto 487/1997 no fija ningún valor concreto de peso, tal como recuerda la propia guía técnica del INSST. La referencia de 25 kg que circula en los temarios es una orientación técnica sobre cargas: la guía considera que una carga superior a 25 kg puede constituir por sí misma un riesgo no tolerable, según la norma ISO 11228-1. Para personas, la guía remite a métodos específicos de evaluación y a productos de apoyo.

¿Puede el celador usar una grúa sin haber recibido formación?

No. El artículo 4 del Real Decreto 487/1997 obliga al empresario a garantizar formación e información adecuadas sobre los riesgos y sobre la forma correcta de manipular, y el artículo 19 de la Ley 31/1995 desarrolla esa formación preventiva. El trabajador, por su parte, debe usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados y seguir las instrucciones recibidas (artículo 29.2).

¿La Orden de 5 de julio de 1971 sigue vigente?

Está derogada por la disposición derogatoria única, apartado 1.g), de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco. Lo que se mantiene vigente, en tanto se regula en cada servicio de salud, son las disposiciones sobre categorías profesionales y funciones del personal estatutario, según la disposición transitoria sexta, apartado 1.b). Por eso su artículo 14.2 sigue citándose en los exámenes, aunque no sea una norma plenamente vigente.

¿Estos casos son preguntas de un examen oficial?

No. Son supuestos de elaboración propia sobre la normativa y la guía técnica citadas. Sirven para practicar el razonamiento de la parte de prevención y funciones, no para reproducir un examen concreto ni para sustituir la formación práctica de movilización, que se aprende con supervisión en el centro.

¿Sirven estos casos para preparar TCAE o enfermería?

Los principios de prevención son comunes, y el apéndice 3 de la guía del INSST se dirige al sector sociosanitario en general. Pero las funciones, el temario y el tipo de decisión no son los mismos: aquí se responde desde el puesto de celador, que traslada y ayuda a movilizar cuando se le requiere, sin asumir actos clínicos.