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LRJSP: Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

11 min de lectura

LRJSP: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en resumen y esquema para el Cuerpo General Administrativo del Estado. Artículos clave (5-10, 32-37) y test.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se estudia en el bloque de Derecho Administrativo del Cuerpo General Administrativo del Estado (C1) y de cualquier otra oposición AGE, y sus artículos más preguntados son los de órganos (arts. 5-10), delegación y avocación (arts. 8-10) y responsabilidad patrimonial (arts. 32-37).

En resumen: Mientras la Ley 39 regula cómo la Administración se relaciona con el ciudadano, la Ley 40 regula cómo funciona la Administración por dentro: sus estructuras, sus órganos y sus relaciones internas e interadministrativas.

¿Preparas el Cuerpo General Administrativo del Estado? El pack del Administrativo del Estado (C1) cita la Ley 40/2015 al artículo exacto dentro de su programa oficial de 45 temas.


¿Qué es la LRJSP?

LRJSP son las siglas de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, esto es, la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Es la norma que ordena la Administración por dentro: qué órganos existen, cómo se crea y se atribuye la competencia, cómo se traslada mediante técnicas como la delegación o la avocación, cuándo responde patrimonialmente el Estado y cómo se relacionan las distintas Administraciones entre sí.

Entró en vigor el 2 de octubre de 2016 junto con la Ley 39/2015 (LPAC). Ambas sustituyeron a la antigua Ley 30/1992: la LPAC se quedó con el procedimiento (la Administración “hacia fuera”) y la LRJSP con la organización (la Administración “hacia dentro”). En el temario AGE casi nunca cae una sin la otra.


¿Cómo se estructura la Ley 40/2015?

La ley se articula en 3 títulos y 158 artículos:

TítuloContenido principal
Título Preliminar (arts. 1-3)Disposiciones generales: objeto, ámbito, principios
Título I (arts. 4-66)De los órganos de las Administraciones Públicas
Título II (arts. 67-84)Del sector público institucional
Título III (arts. 85-158)De las relaciones interadministrativas y convenios

Título I, Capítulo I: Principios generales de organización

El artículo 3 recoge los principios de actuación y funcionamiento del sector público:

  • Servicio efectivo a los ciudadanos
  • Simplicidad, claridad y proximidad
  • Participación, objetividad y transparencia
  • Racionalización y agilidad
  • Buena fe y confianza legítima
  • Responsabilidad por la gestión pública
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación
  • Eficacia, eficiencia y economía
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas

Los órganos administrativos (arts. 5-10)

Concepto y requisitos para ser órgano (art. 5)

Para que una unidad administrativa sea considerada órgano, debe:

  1. Estar creada formalmente (por norma con rango suficiente)
  2. Tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros o con competencia interna
  3. Estar integrada en la organización administrativa

Las unidades administrativas que no cumplan estos requisitos se denominan simplemente “unidades” y no tienen competencia propia.

Órganos colegiados (arts. 15-22)

Los órganos colegiados son aquellos integrados por varios miembros. La LRJSP regula detalladamente:

Composición:

  • Presidente: dirige el órgano, convoca sesiones, fija el orden del día, modera debates, dirime el voto de calidad
  • Secretario: no tiene por qué ser miembro del órgano; levanta actas, expide certificaciones
  • Vocales: miembros con derecho de voto

Sesiones y quórum:

AspectoRegla
ConvocatoriaCon al menos 48 horas de antelación
Quórum de constituciónMitad de los miembros (incluyendo presidente y secretario o quienes les sustituyan)
VotacionesMayoría de votos; el presidente tiene voto de calidad en caso de empate
ActasSe aprueban en la misma sesión o en la siguiente

Truco de examen: El plazo de 48 horas para la convocatoria ordinaria. En sesiones extraordinarias no se específica plazo mínimo, pero debe ser suficiente para prepararse.


La competencia administrativa (arts. 8-10)

La competencia es la medida de la potestad que tiene cada órgano para actuar. Es irrenunciable (art. 8) y debe ejercerse por el órgano que la tiene atribuida, salvo los casos de delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Técnicas de traslado de competencia

TécnicaDescripción¿Traslada titularidad?Artículo
DelegaciónEl órgano superior traslada el ejercicio de la competencia a un órgano inferior o de otro ramoNo (solo el ejercicio)Art. 9
AvocaciónEl superior asume la resolución de un asunto atribuido al inferiorNo aplicaArt. 10
Encomienda de gestiónRealización de actividades materiales, técnicas o de servicios por otro órganoNo (es mera gestión material)Art. 11
Delegación de firmaEl superior delega la firma de resoluciones en el inferior, que no modifica la competencia ni la responsabilidadNoArt. 12
SuplenciaSustitución temporal del titular del órgano por ausencia, vacante o enfermedadNoArt. 13

Delegación (art. 9): reglas clave

La delegación es revocable en cualquier momento. Para ser válida:

  • Debe publicarse en el BOE, BOCA o BOPV correspondiente
  • El delegante puede dar instrucciones al delegado
  • Los actos dictados por delegación indicarán expresamente está circunstancia

Materias no delegables (art. 9.2):

  • Los asuntos que se refieran a las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales y Consejos de Gobierno de CCAA
  • La adopción de disposiciones de carácter general
  • La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso
  • Las materias en que así se determine por norma

Avocación (art. 10): reglas clave

  • El órgano superior puede avocar para sí la resolución de asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a los inferiores.
  • Requiere causas de interés público justificadas.
  • Debe notificarse a los interesados antes o durante la tramitación.
  • No cabe recurso por esta avocación, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final.

Responsabilidad patrimonial del Estado (arts. 32-37)

Este es uno de los temas más preguntados en oposiciones relacionados con la Ley 40/2015.

Concepto

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que no tengan obligación jurídica de soportarla, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Requisitos para que exista responsabilidad patrimonial

  1. Lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada respecto de una persona o grupo de personas
  2. Relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión
  3. Que el particular no tenga obligación jurídica de soportarla
  4. Que no haya prescrito el derecho a reclamar (1 año)

Procedimiento de responsabilidad patrimonial

AspectoRegla
Plazo para reclamar1 año desde que se produjo el hecho o el acto, o desde la manifestación de su efecto lesivo
Plazo para resolver6 meses
Silencio administrativoNegativo (desestimatorio)
RecursoContencioso-administrativo

Funcionamiento normal y anormal

La responsabilidad existe tanto por funcionamiento normal como por funcionamiento anormal de los servicios públicos. Esta es una particularidad importante del Derecho español frente a otros ordenamientos.

Dato clave: La Administración es responsable incluso cuando actúa correctamente si con ello causa una lesión antijurídica al particular.


El sector público institucional (arts. 67-84)

La Ley 40/2015 clasifica los entes del sector público institucional en:

TipoDescripción
Organismos públicosOrganismos autónomos (OA) + entidades públicas empresariales (EPE)
Autoridades administrativas independientesCNMC, Banco de España, CNMV.
Sociedades mercantiles estatalesParticipación pública mayoritaria
ConsorciosEntidades de cooperación entre Administraciones
Fundaciones del sector públicoCon dotación mayoritariamente pública
Fondos sin personalidad jurídicaMasas patrimoniales sin personalidad

Diferencias entre organismos autónomos y entidades públicas empresariales

AspectoOrganismo autónomoEntidad pública empresarial
Régimen jurídicoDerecho AdministrativoDerecho privado (salvo ejercicio de potestades públicas)
PersonalFuncionarial (principalmente)Laboral (principalmente)
ContrataciónLey de Contratos del Sector PúblicoDerecho privado
EjemplosSEPE, Agencia TributariaAENA, Renfe Operadora

Para entender qué régimen se aplica a cada tipo de empleado que trabaja en estos organismos —funcionario de carrera, interino, personal laboral o eventual—, consulta nuestra guía de tipos de personal del TREBEP, que desarrolla en detalle las diferencias entre las cuatro figuras.


Relaciones interadministrativas (arts. 140-158)

Principios

Las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas se rigen por:

  • Lealtad institucional
  • Adecuación al orden de distribución de competencias
  • Colaboración y cooperación
  • Coordinación

Técnicas de cooperación y coordinación

TécnicaDescripción
Convenios (arts. 47-53)Acuerdos entre Administraciones para fines de interés común
Conferencia de PresidentesPresidente del Gobierno + Presidentes de CCAA
Conferencias Sectoriales (art. 148)Coordinación entre AGE y CCAA en un sector concreto
Comisiones BilateralesRelación bilateral entre AGE y una CCAA
Comité de CooperaciónSeguimiento y resolución de discrepancias

Conflictos de competencia entre Administraciones

Los conflictos de atribuciones entre órganos de distintas Administraciones no se resuelven mediante los procedimientos internos sino que pueden acudir a:

  • Tribunal Constitucional (conflictos de competencia Estado-CCAA)
  • Jurisdicción contencioso-administrativa (otros conflictos)

Artículos más preguntados en oposiciones

ArtículoContenidoImportancia
Art. 3Principios de actuación y funcionamientoAlta
Art. 5Concepto y requisitos de los órganosAlta
Art. 8Irrenunciabilidad de la competenciaAlta
Art. 9Delegación: requisitos y materias no delegablesAlta
Art. 10AvocaciónAlta
Art. 12Delegación de firmaMedia
Art. 13SuplenciaMedia
Art. 15-22Órganos colegiados: quórum, convocatoriaAlta
Arts. 32-37Responsabilidad patrimonialAlta
Art. 67-84Sector público institucional: tipos de entidadesMedia
Arts. 140-158Relaciones interadministrativasMedia

¿Estudias estos artículos para tu oposición? El Pack Administrativo del Estado C1 (36,00 €) trae el programa oficial de 45 temas del Anexo III (BOE-A-2025-26262) con la normativa núcleo citada al artículo —Constitución, TREBEP, Ley 39/2015 y Ley 40/2015—, 40 preguntas originales de los exámenes del INAP (2023-2025) con su plantilla definitiva y un simulador cronometrado. Es material online de pago único, con acceso inmediato y de por vida.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el órgano delegante dar instrucciones al delegado? Sí. La delegación no implica subordinación jerárquica pero sí permite que el delegante dé instrucciones sobre cómo ejercer la competencia delegada.

¿Qué ocurre con los actos dictados por delegación? Deben indicar expresamente la condición de delegación y se consideran dictados por el delegante a efectos de recursos.

¿La responsabilidad patrimonial requiere culpa de la Administración? No. La responsabilidad patrimonial del Estado es objetiva: no se requiere culpa ni negligencia, solo la existencia de una lesión antijurídica causada por el funcionamiento del servicio público.

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial? 1 año desde que se produjo el hecho o el acto o desde la manifestación de su efecto lesivo.

¿Puede delegarse la potestad reglamentaria? No. La adopción de disposiciones de carácter general es una de las materias expresamente no delegables (art. 9.2 LRJSP).

¿Qué diferencia hay entre avocación y delegación? La delegación traslada el ejercicio de la competencia hacia abajo (del superior al inferior). La avocación lo recupera hacia arriba (el superior asume lo que hacía el inferior).


¿Qué relación tiene la Ley 40/2015 con la Ley 39/2015?

La Ley 40 y la Ley 39 son indisociables. Mientras la Ley 40 establece la estructura organizativa de la Administración (quién es quién), la Ley 39/2015 (LPAC) regula cómo esa estructura actúa frente al ciudadano, es decir, el procedimiento administrativo común. Para completar tu estudio del Derecho Administrativo conviene repasar también el resumen completo del TREBEP, que regula el régimen del personal que trabaja en esos órganos, y tener claras las diferencias entre ley orgánica y ley ordinaria, una distinción que se pregunta con frecuencia junto a la organización administrativa.

Y ese bloque no se queda en el papel: entra en convocatorias reales tal cual. La plaza de Técnico/a Superior de Administración Especial de Sopela 2026 dedica los temas 14 y 15 de su temario general a la Ley 40/2015 —disposiciones generales y relaciones interadministrativas—, justo detrás de los cinco temas de la Ley 39/2015.

Si preparas el bloque constitucional, usa nuestras herramientas gratuitas para preparar la oposición.

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