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Equipos de protección individual: 8 casos resueltos

14 min de lectura

Practica EPI con 8 casos resueltos: definición, exclusiones, protección colectiva, compatibilidad, gratuidad, uso personal y comunicación de defectos.

Los casos sobre equipos de protección individual (EPI) suelen mezclar cuestiones distintas: qué se considera un equipo de protección, cuándo se utiliza y qué obligaciones acompañan a su entrega y uso. Para resolverlos conviene identificar primero cuál de esas cuestiones está preguntando el enunciado.

Esta colección contiene ocho casos originales tipo test, con cuatro alternativas y una solución razonada por caso. Se trabaja con el RD 773/1997 y su relación con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Las situaciones son ficticias y delimitadas para estudiar; no seleccionan protecciones ni establecen un procedimiento para una tarea real.

Un mapa de artículos para orientar el repaso

ReferenciaQué ayuda a resolver
RD 773/1997, artículo 2Definición y exclusiones a efectos del real decreto
Artículo 3Obligaciones generales del empresario, incluido el suministro gratuito
Artículo 4Condiciones para recurrir a EPI
Artículos 5 y 6Condiciones del equipo y elección
Artículo 7Utilización y mantenimiento; uso personal en principio
Artículo 8Información y formación
Artículo 10Obligaciones de los trabajadores
Ley 31/1995, artículos 15.1.h y 17.2Prioridad preventiva y relación con la protección colectiva

La referencia principal es el texto consolidado del RD 773/1997 en el BOE. El artículo 15 de la Ley 31/1995 y su artículo 17 sitúan los EPI dentro de la prevención. El apartado de información básica del INSST sobre EPI permite contrastar definición y criterio de utilización.

Responde antes de abrir las soluciones. Cada caso tiene una respuesta dentro de las condiciones descritas. No añadas una característica técnica, una excepción sectorial o una certificación que el supuesto no aporta. En los dos primeros se pregunta por exclusiones de la definición a efectos del RD 773/1997; no por una clasificación universal bajo cualquier normativa de productos.

Caso 1. Un uniforme que solo identifica al personal

Un uniforme corriente se utiliza únicamente para identificar al personal. El supuesto precisa que no está específicamente destinado a proteger su salud ni su integridad física. A efectos del artículo 2 del RD 773/1997, ¿qué respuesta es correcta?

  • A. Es un EPI porque cualquier ropa entregada para trabajar lo es.
  • B. Queda excluido de esa definición en las condiciones descritas.
  • C. Es un EPI si lleva el logotipo de la empresa.
  • D. Se convierte en EPI cuando dos trabajadores llevan el mismo modelo.
Ver respuesta y explicación del caso 1

Correcta: B. La exclusión atiende a que sea ropa corriente o un uniforme sin destino específico de protección. El dato decisivo ya está escrito en el enunciado. No lo sustituyas por quién paga la prenda o qué identificación incorpora.

A convierte toda ropa laboral en EPI; C utiliza un logotipo como criterio de protección; D se fija en que varias personas lleven el mismo modelo. Ninguno responde a la condición normativa. Tampoco deduzcas la regla inversa de que ningún uniforme puede incorporar protección: esta pregunta ha delimitado expresamente el tipo de uniforme que examina.

Referencia: artículo 2.2.a del RD 773/1997.

Caso 2. Un aparato portátil que detecta y avisa

Se describe un aparato portátil destinado a detectar y señalizar riesgos y factores de molestia, sin otra función en el supuesto. La pregunta se limita a su exclusión de la definición del artículo 2.2 del RD 773/1997. ¿Cuál corresponde?

  • A. Es necesariamente un EPI porque puede transportarse.
  • B. Solo queda excluido si no tiene batería.
  • C. Es un EPI siempre que emita una señal acústica.
  • D. Está incluido entre las exclusiones de esa definición.
Ver respuesta y explicación del caso 2

Correcta: D. El apartado g recoge los aparatos portátiles para la detección y señalización de riesgos y factores de molestia. El enunciado identifica precisamente ese supuesto y pregunta por su encaje en la definición del real decreto.

A confunde portabilidad con finalidad de protección individual. B inventa una condición sobre la alimentación eléctrica. C convierte un modo de aviso en requisito suficiente para ser EPI. La exclusión tampoco significa que el aparato sea inútil para la prevención: clasificar un elemento y valorar su utilidad o su función en un sistema preventivo son preguntas diferentes.

Referencia: artículo 2.2.g del RD 773/1997.

Caso 3. Sujetar también forma parte de la definición

Una pantalla de protección de mano está destinada a ser sujetada por un trabajador para protegerle frente a un riesgo para su seguridad o salud. Solo se pregunta si el hecho de sujetarla, en lugar de llevarla fijada al cuerpo, impide encajar en la definición de EPI del artículo 2.1. ¿Qué respuesta es correcta?

  • A. Sí: el equipo debe estar siempre atado al cuerpo.
  • B. Sí: solo el calzado y la ropa pueden ser EPI.
  • C. No: la definición contempla equipos llevados o sujetados con esa finalidad protectora.
  • D. No, pero únicamente si protege al mismo tiempo a todas las personas del lugar.
Ver respuesta y explicación del caso 3

Correcta: C. La definición incluye las dos posibilidades: llevar o sujetar el equipo para la protección del trabajador. El INSST utiliza las pantallas de soldador de mano como ejemplo al explicar este criterio.

A elimina una de las posibilidades previstas. B restringe sin fundamento los tipos de equipo. D exige una protección de todas las personas que no define la protección individual del portador. Identificar ese encaje no certifica la idoneidad de una pantalla concreta: sus prestaciones y condiciones de elección se examinan con otros requisitos, entre ellos los artículos 5 y 6.

Referencia: artículo 2.1 del RD 773/1997.

Caso 4. Invertir la prioridad de las medidas

Una propuesta afirma: «La protección individual debe anteponerse a la colectiva por resultar más sencilla; basta con entregar EPI para prescindir de estudiar las otras medidas». ¿Qué criterio normativo corrige esa afirmación?

  • A. Anteponer la protección colectiva a la individual y emplear EPI cuando los riesgos no se hayan podido evitar o limitar suficientemente por las medidas previstas en la norma.
  • B. Anteponer siempre el EPI por ser una medida que lleva cada persona.
  • C. Convertir el uso del EPI en una elección voluntaria sin atender al riesgo.
  • D. Prohibir los EPI en cuanto exista cualquier medida colectiva, aunque el riesgo siga sin limitarse suficientemente.
Ver respuesta y explicación del caso 4

Correcta: A. La prioridad de la protección colectiva figura en el artículo 15.1.h de la Ley 31/1995. El artículo 4 del RD 773/1997 exige EPI cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por las medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo que señala.

B invierte la prioridad. C elimina el criterio del riesgo. D transforma la presencia de cualquier medida colectiva en una prohibición absoluta de EPI, aunque sea insuficiente. La respuesta debe conservar la idea de suficiente limitación, sin sustituirla por «hay algo colectivo, por tanto ya no puede haber protección individual».

Referencia: artículo 4 del RD 773/1997.

Caso 5. Dos equipos utilizados simultáneamente

Existen riesgos múltiples que exigen usar simultáneamente dos EPI. Se sabe que cada uno puede resultar eficaz por separado, pero no se ha comprobado su utilización conjunta. ¿Qué exige el artículo 5.2 del RD 773/1997?

  • A. Que sean compatibles entre sí y mantengan su eficacia respecto a los riesgos correspondientes.
  • B. Que tengan exactamente el mismo color.
  • C. Que pertenezcan siempre a fabricantes distintos.
  • D. Que se dé por válida la combinación porque cada equipo funciona por separado.
Ver respuesta y explicación del caso 5

Correcta: A. El artículo impone compatibilidad y mantenimiento de la eficacia en el uso simultáneo. La eficacia aislada de cada equipo no demuestra por sí sola que ambas protecciones se conserven al utilizarlos juntos.

B y C introducen criterios que el apartado no establece. D omite precisamente la comprobación que plantea el caso. El enunciado no aporta especificaciones para aprobar una combinación real ni pide elegir modelos: solicita reconocer qué condición debe cumplirse. En una corrección, escribe las dos partes de la respuesta; quedarse solo con la palabra «compatibles» deja incompleta la regla.

Referencia: artículo 5.2 del RD 773/1997.

Caso 6. Cobrar el equipo que debe utilizarse

El empresario pretende cobrar al trabajador una parte del EPI que este debe utilizar y hacerle pagar su reposición cuando sea necesaria. ¿Qué obligación recoge el artículo 3.c del RD 773/1997?

  • A. Cobrar al trabajador la mitad del precio en todo caso.
  • B. Entregar gratis el primer equipo, pero hacer pagar siempre todas las reposiciones.
  • C. Proporcionarlo gratuitamente solo si nunca se ha utilizado un EPI antes.
  • D. Proporcionar gratuitamente los EPI que deban utilizarse y reponerlos cuando resulte necesario.
Ver respuesta y explicación del caso 6

Correcta: D. La obligación incluye proporcionar gratuitamente los equipos que deban utilizar los trabajadores y reponerlos cuando resulte necesario. El supuesto se refiere a esos equipos exigibles, no a una compra ajena a la obligación descrita.

A introduce un reparto del coste que no establece el artículo. B recorta la gratuidad al primer suministro. C añade una condición sobre la experiencia previa del trabajador. Esta regla de suministro no elimina las demás obligaciones de elección, uso o mantenimiento: entregar un equipo no permite dar por cumplido todo el proceso preventivo.

Referencia: artículo 3.c del RD 773/1997.

Caso 7. Uso personal y utilización por varias personas

Una respuesta de estudio afirma: «Como se llaman equipos individuales, el RD 773/1997 no contempla ninguna circunstancia en la que varias personas puedan utilizar un mismo equipo». ¿Qué precisión exige el artículo 7.3?

  • A. Es correcta: el apartado prohíbe cualquier excepción.
  • B. Basta con que las personas lo acepten, aunque se originen problemas de higiene.
  • C. Se destinan, en principio, a uso personal; si las circunstancias exigen varios usuarios, se adoptan las medidas necesarias para evitar problemas de salud o higiene.
  • D. Cualquier equipo puede compartirse automáticamente para reducir costes.
Ver respuesta y explicación del caso 7

Correcta: C. La norma mantiene el uso personal como principio y contempla la utilización por varias personas si las circunstancias lo exigen, con las medidas necesarias para que no origine problemas de salud o higiene. Hay que conservar la condición y la garantía.

A convierte el principio en una prohibición sin matices. B sustituye las garantías por una aceptación. D presenta una autorización automática que no dice el artículo. El caso no determina cómo limpiar o desinfectar un equipo concreto: el artículo 7.1 remite a las instrucciones del fabricante para las actuaciones que regula, incluida la desinfección cuando proceda.

Referencia: artículo 7.3 del RD 773/1997.

Caso 8. Un defecto que puede reducir la eficacia

Un trabajador aprecia en el EPI utilizado un defecto que, a su juicio, puede entrañar una pérdida de eficacia protectora. La pregunta se limita al deber de comunicación del artículo 10.c del RD 773/1997. ¿Qué debe hacer conforme a ese apartado?

  • A. Esperar necesariamente a la revisión anual para comunicarlo.
  • B. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo.
  • C. Comunicarlo solo si ya se ha producido una lesión.
  • D. Dar por hecho que debe repararlo por su cuenta, sin atender a formación ni instrucciones.
Ver respuesta y explicación del caso 8

Correcta: B. El deber es informar de inmediato al superior jerárquico directo. El apartado alcanza los defectos, anomalías o daños apreciados que, a juicio del trabajador, puedan entrañar pérdida de eficacia protectora; no exige esperar a que ocurra una lesión.

A pospone indebidamente esa comunicación. C añade un daño consumado como requisito. D inventa una actuación automática de reparación y no responde al deber preguntado. La respuesta no establece cómo intervenir sobre un equipo real ni autoriza a continuar una tarea con protección insuficiente: el caso examina una obligación concreta, junto a la formación e instrucciones que menciona el artículo 10.

Referencia: artículo 10.c del RD 773/1997.

Plantilla de respuestas y mapa de errores

La clave es 1B, 2D, 3C, 4A, 5A, 6D, 7C y 8B. Es una práctica de aprendizaje: no se aplica una penalización ni se fija una nota de corte de ninguna convocatoria.

CasosQué debes conservar al corregir
1 y 2El ámbito de la definición y los datos expresos de la exclusión
3Llevado o sujetado; finalidad de protección del trabajador
4Prioridad colectiva y suficiente limitación de los riesgos
5Compatibilidad y mantenimiento de la eficacia conjunta
6Gratuidad y reposición cuando resulte necesaria
7Principio de uso personal, circunstancia prevista y garantías
8Comunicación inmediata, destinatario y defecto relevante

Si has fallado, escribe qué parte del enunciado habías sustituido por una suposición. Después explica el distractor: ¿añadía un requisito, eliminaba una condición o convertía una regla con matices en una afirmación absoluta? Esa explicación permite comprobar si podrías resolver una variación del caso sin recordar su letra.

De la señalización a las medidas de protección

Para trabajar otra parte de prevención, utiliza los ocho ejercicios sobre colores y formas de las señales de seguridad. Allí se identifica el mensaje de los paneles y se explica por qué señalizar no equivale a eliminar el riesgo. Reconocer una señal que indica protección no determina por sí solo qué modelo de equipo necesita una exposición concreta.

El material de Capataz de la Diputación de Palencia incluye un apartado sobre equipos y protección y desarrolla la prioridad de la protección colectiva. Esta colección complementa ese repaso. Consulta el alcance actual del producto de pago y contrástalo con tu programa; los ocho casos de esta página pueden estudiarse gratis.

Fuentes y fecha de revisión

Revisión realizada el 20 de octubre de 2026: RD 773/1997, artículos 2 a 10, Ley 31/1995, artículos 15 y 17 y explicación básica del INSST. El BOE ofrece el real decreto consolidado con última actualización publicada el 8 de diciembre de 2021 y la ley con última actualización publicada el 9 de abril de 2026. Comprueba la fecha normativa de referencia si tu convocatoria establece una.

La práctica se centra en reconocer reglas generales. No desarrolla íntegramente la normativa de diseño y fabricación, las exigencias sectoriales, las prestaciones de cada equipo ni una evaluación de riesgos concreta.

Preguntas frecuentes

¿Toda ropa de trabajo es un EPI?

No. El artículo 2.2.a del RD 773/1997 excluye la ropa corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o integridad física del trabajador. El nombre de la prenda no basta para resolver su clasificación: hay que comprobar finalidad y ámbito aplicable.

¿Un EPI debe ir siempre fijado al cuerpo?

No. La definición del artículo 2.1 contempla equipos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador con la finalidad protectora que establece. Encajar en la definición no demuestra por sí solo la idoneidad técnica de un equipo concreto.

¿Entregar un EPI sustituye la protección colectiva?

No. La Ley 31/1995 antepone la protección colectiva a la individual. El artículo 4 del RD 773/1997 exige utilizar EPI cuando los riesgos no se hayan podido evitar o limitar suficientemente por los medios y medidas que señala.

¿Se pueden combinar dos EPI sin más comprobaciones?

Cuando los riesgos múltiples exigen utilización simultánea, el artículo 5.2 requiere que los equipos sean compatibles y mantengan su eficacia frente a los riesgos correspondientes. Que cada uno resulte eficaz por separado no acredita automáticamente la combinación.

¿Los ocho casos son preguntas oficiales o instrucciones para un puesto real?

No. Son situaciones ficticias originales para reconocer reglas y resolver una respuesta por caso. No reproducen un examen ni seleccionan equipos o procedimientos de protección para una tarea real.