Sant Joan d'Alacant: 1 plaza de Conserje en la OPE 2026
Una plaza de Conserje de Edificios Públicos en Sant Joan d'Alacant (Alicante): requisitos, temario de 40 temas y ejercicios de la OPE 2026, plazo sin abrir.
El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant (Alicante) convoca 1 plaza de Conserje de Edificios Públicos en propiedad, como personal funcionario de carrera del grupo C2 (Escala Administración General, Subescala Subalterna, puesto nº 138), por turno libre dentro de la Oferta de Empleo Público de 2026. Las bases se aprobaron el 20 de enero de 2026 por resolución de la Concejalía delegada de Personal núm. 2026-0081 (Exp. 10852/2025) y se publicaron íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 179, de 21 de septiembre de 2026. El proceso es una oposición libre con dos ejercicios: un cuestionario de 40 preguntas en 60 minutos y unos supuestos teórico-prácticos en 90 minutos. El plazo de instancias es de 20 días hábiles desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE y, a 26 de septiembre de 2026, ese anuncio todavía no se había publicado: el plazo de solicitudes sigue sin abrir y la fecha de examen sigue sin fijar.
Qué convoca el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant
La convocatoria sale del edicto APROBACIÓN BASES CONSERJE EDIFICIOS PÚBLICOS, publicado en el BOP de Alicante núm. 179, de 21 de septiembre de 2026 (anuncio 7153), firmado por la Concejalía delegada de Personal del Ayuntamiento. Detrás está la resolución de 20 de enero de 2026, núm. 2026-0081, recaída en el Exp. 10852/2025, que aprobó las bases reguladoras del proceso selectivo.
Las características de la plaza, tal y como las fija la Base Primera, son:
- Grupo: C2.
- Escala: Administración General.
- Subescala: Subalterna.
- Clase y denominación: Conserje, Conserje de Edificios Públicos.
- Puesto: nº 138, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento.
- Sistema selectivo: oposición libre.
- Turno: libre.
- Régimen: personal funcionario de carrera, cubierto en propiedad.
- Convocatoria: Oferta de Empleo Público de 2026.
El procedimiento completo se tramita por la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, y el texto íntegro de las bases está en el PDF del edicto publicado en el BOP de Alicante. También tienes la ficha de esta convocatoria en el portal con el estado de su plazo.
¿Hasta cuándo se pueden presentar instancias?
La Base Quinta es tajante: las instancias se presentan por medios telemáticos en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el BOE del anuncio de la respectiva convocatoria. También cabe presentarlas por las otras vías que admite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Tres precisiones que evitan sorpresas:
- Se consideran extemporáneas las solicitudes presentadas antes del periodo de presentación: si la metes fuera de plazo, hay que reiterarla cuando el plazo se abra.
- Si el último día de presentación cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
- Las bases específicas se publican íntegramente en el BOP de Alicante, y todas las publicaciones posteriores (admitidos, notas, examen) se harán en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento.
Estado del plazo a fecha de 26 de septiembre de 2026: no está abierto. En los sumarios del BOE correspondientes a los días 1 a 25 de septiembre de 2026 no consta el anuncio de la convocatoria de Conserje de Edificios Públicos de Sant Joan d’Alacant, de modo que el cómputo de los veinte días hábiles no ha arrancado y aún no hay fecha de cierre ni fecha de examen.
Un aviso para no confundir procesos: el BOE-A-2026-19794, BOE núm. 236, de 24 de septiembre de 2026, que también es del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, corresponde a otra convocatoria distinta (plaza de Técnico/a de contratación por el turno de promoción interna, Exp. 11363/2025). No es el anuncio que abre el plazo de esta oposición a Conserje.
Requisitos para presentarte
La Base Tercera exige el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos del artículo 56 del TREBEP, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias y mantenidos hasta el momento de la toma de posesión:
- Nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (art. 57 TREBEP).
- Capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones de la plaza.
- Dieciséis años cumplidos, sin exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o reunir las condiciones para obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes; la equivalencia se aporta por certificación de la Administración competente.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no tener revocado el nombramiento como personal interino o laboral, y no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Para nacionales de otros Estados: no hallarse inhabilitado ni sancionado disciplinariamente en su país de origen.
Quien tenga una discapacidad es admitida en igualdad de condiciones (Base Cuarta, art. 59 TREBEP): hay que presentar certificación del órgano competente de la Administración autonómica o del Estado que acredite la condición y la capacidad para las tareas de la plaza, y en la solicitud se pueden pedir adaptaciones de tiempo y medios acompañando el dictamen técnico facultativo. Si el tribunal duda de la capacidad funcional de algún aspirante, recaba informe de los órganos técnicos competentes (diez días como máximo, informe determinante) y, mientras se resuelve, el aspirante puede seguir participando condicionalmente.
Documentación y firmas: qué causa exclusión
Junto con la solicitud hay que presentar obligatoriamente: copia auténtica del DNI, copia auténtica de la titulación exigida en la Base Tercera y el Anexo II de Protección de Datos cumplimentado. La solicitud va dirigida a la Alcaldía-Presidencia e indica claramente la plaza de la convocatoria.
La firma es crítica. Son subsanables los errores de hecho o formales del artículo 66 de la Ley 39/2015 (datos personales, lugar de notificaciones, fecha u órgano al que se dirige), pero no son subsanables y llevan consigo la exclusión:
- La falta de firma en la solicitud y no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos.
- Presentar la solicitud fuera de plazo, sea antes o después de la ventana.
Los errores de hecho, en cambio, pueden subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.
Admisión de aspirantes
- Cerrado el plazo, el órgano competente aprueba por resolución las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión en cada caso, y concede 10 días naturales para reclamar y subsanar errores desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Alicante.
- Tras las reclamaciones se dicta una nueva resolución que eleva a definitiva la lista (o la corrige). En esa misma resolución se determina la composición nominal del Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.
- Contra la lista definitiva cabe recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998.
Tribunal Calificador
El tribunal está formado por un presidente, un secretario y tres vocales, más una persona suplente de cada uno. El presidente y los vocales deben ser personal funcionario de carrera de la Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida; el secretario es el de la Corporación o la persona en quien delegue. Todos tienen voz y voto, excepto el secretario, que tiene voz pero no voto.
No puede constituirse sin la asistencia de tres miembros y con presencia del presidente y el secretario. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes y, en caso de empate, decide el voto del presidente; si el presidente se ausenta tras iniciar la sesión, actúa como tal el vocal de mayor edad. Los miembros deben abstenerse cuando concurran las causas del artículo 23 de la Ley 40/2015, y el tribunal puede requerir la documentación acreditativa de los requisitos en cualquier momento del proceso.
Cómo es el examen: los dos ejercicios
La Base Octava define una oposición libre con dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, ambos calificados de 0 a 10 puntos con mínimo de 5 puntos para superarlos.
Primer ejercicio: cuestionario de preguntas
Un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es correcta, relacionadas con el temario del Anexo I, con 5 preguntas adicionales de reserva que se valoran si se anula alguna de las 40 anteriores. Se contesta por escrito en un máximo de 60 minutos.
- Cada acierto: 0,25 puntos.
- Cada error: −0,0833 puntos, es decir, un tercio del valor de la respuesta correcta.
- Las respuestas en blanco no penalizan.
Segundo ejercicio: supuestos teórico-prácticos
Consiste en uno o varios supuestos planteados por el tribunal inmediatamente antes del inicio de la prueba, con un máximo de 90 minutos, sobre los conocimientos teórico-prácticos del Anexo I y las tareas, funciones y competencias del puesto. Las bases dan ejemplos: atención al público presencial, telefónica o a distancia; organización de salas; pequeñas reparaciones; organización del material; y búsqueda de información relativa al municipio y a los servicios municipales. El tribunal fija previamente los criterios de ponderación numérica de la prueba.
Normas de sala, alegaciones y empates
Durante las pruebas no se pueden llevar dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan comunicarse, consultar, transmitir información o registrar imágenes: su incumplimiento comporta la exclusión del proceso. Tampoco vale no comparecer: la no realización de cualquiera de las pruebas excluye.
La calificación final es la suma de las calificaciones de todos los ejercicios de los aspirantes aprobados. En caso de empate, el orden lo resuelve: 1º) la mayor calificación en el segundo ejercicio; 2º) la mayor calificación en el primer ejercicio; 3º) el orden alfabético.
Sobre las notas, el órgano de selección concede 5 días hábiles para formular las alegaciones que se consideren oportunas sobre la prueba y su corrección, y después se publica el listado de aspirantes que superaron la prueba con su calificación.
Nota de rigor: el texto de las bases define dos ejercicios, pero una cláusula posterior de la misma Base Octava se refiere al empate por la mayor puntuación en un «tercer ejercicio». Es una contradicción interna del edicto; en caso de duda resuelve el tribunal, que está facultado para interpretar las bases (disposición final 1.ª).
Temario: 40 temas en dos bloques
El Anexo I reparte el temario en 8 temas comunes y 32 temas específicos, 40 en total.
Temario común (temas 1 a 8)
- Constitución Española de 1978: principios generales, estructura, derechos y deberes fundamentales, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y organización territorial del Estado.
- Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982), Título III: Les Corts, el President, el Consell y las otras instituciones de la Generalitat.
- TREBEP (RDL 5/2015): objeto y ámbito, personal al servicio de las Administraciones, derechos y deberes, adquisición y pérdida de la relación de servicio, ordenación de la actividad profesional, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
- Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común: interesados, relación electrónica, registros y archivo, términos y plazos, actos administrativos, iniciación, ordenación, instrucción, finalización, ejecución y revisión de oficio.
- Texto Refundido de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), Título VI: presupuesto y gasto público, contenido y aprobación, ejecución y liquidación.
- Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local: el municipio (territorio, población, organización y competencias) y Título VI de bienes, actividades y servicios.
- Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, objeto, ámbito y principios, y órganos de las Administraciones públicas.
- Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la CV: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
Temario específico del puesto (temas 9 a 40)
- 9-13, gestión del día a día del puesto: documentos en la administración (recogida y reparto, correspondencia y paquetería), notificaciones administrativas y archivo, control de accesos y recepción de visitantes, copistería y ofimática de taller (fotocopiadora, escáner, encuadernación, guillotinado), almacenamiento de materiales y de materiales peligrosos, retirada y reciclaje de residuos.
- 14-19, mantenimiento e instalaciones: encendido, apagado y control de las instalaciones técnicas (protección contra incendios, alarmas, electricidad, fontanería, saneamiento, grupos electrógenos, ACS, renovables, ascensores y climatización); herramientas y pequeñas máquinas; mantenimiento básico de fontanería, electricidad, jardinería, albañilería, pintura, carpintería y cerrajería; mantenimiento preventivo y correctivo de edificios e instalaciones públicas; instalaciones térmicas y eléctricas y sistemas de comunicaciones; ascensores, alarmas y salidas de emergencia.
- 20-22, el Ayuntamiento y la atención: localización de los principales servicios, dependencias y locales municipales de Sant Joan d’Alacant y centros públicos de la Administración en la localidad; atención al público y a personas con diversidad funcional; información general y particular, iniciativas, reclamaciones, quejas y peticiones.
- 23-24 y 27, protección de datos: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos, derechos digitales, LO 3/2018 y RGPD.
- 25-26, seguridad: Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (objeto, ámbito, derechos y obligaciones) y planes de actuación frente a emergencias y evacuación de edificios.
- 28-29, administración electrónica: derecho y deber de relacionarse electrónicamente, registros y notificaciones electrónicas, publicaciones electrónicas, tablones edictales y archivo electrónico.
- 30-36, informática: hardware y software, sistemas operativos con referencia a Windows, procesadores de texto (Writer), hojas de cálculo (Calc), Internet, correo electrónico, entorno de trabajo y gestión de mensajes y libretas de direcciones, con atención al público y acogida al ciudadano.
- 37-40, documentación administrativa: expediente administrativo y los escritos que lo integran, registro de entrada y salida de documentos e informatización de registros, clases de archivos, criterios de ordenación y el derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Las referencias normativas del temario se entienden realizadas a las disposiciones vigentes en el momento de publicación de la convocatoria, incluidas sus modificaciones o refundiciones posteriores de igual ámbito material.
Admitido/a: documentación, nombramiento y bolsa
Publicada la relación definitiva de la persona seleccionada, dispone de 10 días hábiles para presentar en el Ayuntamiento: copia del DNI, copia de la titulación de la Base Tercera, declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración ni estar inhabilitado, y juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico. Si de la documentación se dedujera que falta algún requisito, no puede haber nombramiento (sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en la solicitud). Transcurrido ese plazo, la Alcaldía nombra a la persona con la mejor puntuación como funcionario/a de carrera.
Además, el proceso constituye Bolsa de Trabajo: entra todo el que supere los ejercicios, ordenada de mayor a menor puntuación final, para nombramientos interinos o contrataciones temporales cuando las necesidades del servicio lo requieran. Esa bolsa deroga a las vigentes de Conserje de Edificios Públicos y se mantiene hasta su agotamiento o hasta constituir una nueva. El llamamiento lo hace el Departamento de Recursos Humanos por llamada telefónica, con correo electrónico simultáneo, y el aspirante dispone de 24 horas para aceptar o rechazar: sin manifestación expresa en ese plazo, se produce la baja definitiva de la bolsa.
Contra las propias bases cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia.
Cómo preparar la convocatoria
Si te planteas presentarte, el pack Conserje/Ordenanza 2026 reúne el temario desarrollado de la parte común y de mantenimiento del puesto, además de la batería de test con la que entrenar el primer ejercicio. Esta convocatoria tiene además dos bloques que conviene preparar aparte, con las bases a la vista: el Tema 20, con los servicios y dependencias del propio Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, y el bloque de mantenimiento de edificios (temas 14 a 19).
Para seguir por tu cuenta, en el blog tienes el repaso al temario de conserje y ordenanza 2026 y una tanda de preguntas tipo test de conserje y ordenanza con las que hacerte una idea del nivel antes de inscribirte.
Fuentes oficiales
- Edicto con las bases íntegras (PDF), BOP de Alicante núm. 179, de 21 de septiembre de 2026, anuncio 7153
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant
- WEB del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant
- BOE-A-2026-19794, del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant: convocatoria de Técnico/a de contratación, promoción interna (no es esta)
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se pueden presentar instancias a la oposición de Conserje de Sant Joan d’Alacant?
El plazo es de 20 días hábiles contados desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, y las instancias se presentan por la sede electrónica del Ayuntamiento. A 26 de septiembre de 2026 ese anuncio todavía no se había publicado, así que el plazo no estaba abierto y no hay fecha de cierre. Si el último día de presentación cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
¿Qué titulación se necesita para opositar a Conserje de Edificios Públicos en Sant Joan d’Alacant?
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o reunir las condiciones para obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si el título es una equivalencia, hay que aportar la certificación expedida al efecto por la Administración competente.
¿Cuál es el temario de la oposición a Conserje de Sant Joan d’Alacant?
Son 40 temas repartidos en dos bloques: 8 de temario común (Constitución, Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, TREBEP, procedimiento administrativo, Haciendas Locales, régimen local, régimen jurídico del sector público y transparencia) y 32 específicos del puesto, con documentos y control de accesos, mantenimiento de edificios e instalaciones, el propio Ayuntamiento, atención al público, protección de datos, prevención de riesgos laborales, administración electrónica, informática, expediente y archivo.
¿Hay prueba práctica en el examen de Conserje de Sant Joan d’Alacant?
Sí. Después del primer ejercicio de preguntas tipo test hay un segundo ejercicio de supuestos teórico-prácticos, obligatorio y eliminatorio, con un máximo de 90 minutos: atención al público presencial, telefónica o a distancia, organización de salas, pequeñas reparaciones, organización del material y búsqueda de información sobre el municipio y los servicios municipales.
¿Cuántas preguntas tiene el primer ejercicio y cómo se corrige?
40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es correcta, más 5 preguntas de reserva, en un máximo de 60 minutos. Cada acierto vale 0,25 puntos, cada error resta 0,0833 puntos (un tercio de lo que vale la respuesta correcta) y dejar la pregunta en blanco no penaliza. Se supera con 5 puntos sobre 10.
¿Cuándo es el examen de Conserje de Sant Joan d’Alacant?
Todavía no está fijado. Las bases disponen que el lugar, la fecha y la hora del primer ejercicio se comunican en la resolución que eleva a definitiva la lista de admitidos, publicada en el BOP de Alicante, el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento. A 26 de septiembre de 2026 ni siquiera había abierto el plazo de instancias.
¿Cómo se elige a la persona finalista en esta convocatoria?
La calificación final es la suma de las calificaciones de los dos ejercicios de los aspirantes que hayan superado la oposición, y la persona con mejor puntuación es propuesta para el nombramiento como funcionario/a de carrera. En caso de empate manda primero la mayor nota en el segundo ejercicio, después la mayor nota en el primer ejercicio y, por último, el orden alfabético.
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