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San Lorenzo de El Escorial: 1 plaza de Administrativo/a fijo 2026

15 min de lectura

San Lorenzo de El Escorial convoca 1 plaza de Administrativo/a laboral fijo: requisitos, temario de 40 temas, pruebas y plazo hasta el 16 de octubre de 2026.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) convoca una sola plaza de Administrativo/a de personal laboral por el sistema de concurso-oposición en turno libre, con un plazo de instancias que va del 18 de septiembre al 16 de octubre de 2026, ambos inclusive. La plaza se adscribe al Área de Servicios Económicos, Departamento de Tesorería, servicio de Gestión Tributaria, y las bases —aprobadas por Junta de Gobierno Local el 4 de septiembre de 2026 y publicadas en el BOCM núm. 215, de 9 de septiembre de 2026— fijan un temario de 40 temas, con una parte específica dominada por los tributos locales.

Qué convoca exactamente

La convocatoria sale de la Resolución de 9 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), referente a la convocatoria para proveer una plaza, publicada en el BOE núm. 230, de 17 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19366, sección II.B, Oposiciones y concursos, Departamento: Administración Local) y firmada por la Alcaldesa, Carlota López Esteban. El extracto del BOE remite a las bases, que están íntegras en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del propio ayuntamiento.

Los datos que importan:

DatoContenido
Plazas1
PuestoAdministrativo/a, personal laboral, Área de Servicios Económicos, Departamento de Tesorería, servicio de Gestión Tributaria
GrupoEquiparable al subgrupo C1, con complemento de destino nivel 18
SistemaConcurso-oposición libre
NaturalezaPersonal laboral fijo de relevo por jubilación parcial de la titular (art. 12.6 TRLET)
Normativa de las basesBOCM núm. 215, de 9 de septiembre de 2026
Publicación en el BOE17 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19366)
Plazo de solicitudesDel 18 de septiembre al 16 de octubre de 2026, ambos inclusive

Dos matices que las bases dejan claros y que conviene saber antes de inscribirse. El primero: no es una plaza convencional de sustitución, sino un contrato de relevo ligado a la jubilación parcial de la titular, que deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de esa jubilación y, al menos, los dos años posteriores a su extinción. El segundo: el proceso constituye además una bolsa de empleo de administrativos/as —quien supere el mínimo de la oposición pero no resulte propuesto entra en la lista de reserva, ordenada por la puntuación obtenida—, de modo que prepararlo sirve también como vía de acceso a futuras coberturas temporales de los servicios municipales.

Plazo de instancias: del 18 de septiembre al 16 de octubre de 2026

El anuncio de apertura del plazo, firmado el 17 de septiembre de 2026, señala literalmente la ventana: «Del 18 de septiembre al 16 de octubre de 2026 (ambos inclusive)». Coincide con el cómputo de las bases, que establece veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Presentar la solicitud es obligatorio por medios electrónicos según las bases generales del ayuntamiento, con certificado digital o DNIe y la aplicación de autofirma, a través del registro telemático de Recursos Humanos de la sede electrónica. También se admite la entrega presencial en el Registro General de la Casa Consistorial (Plaza de la Constitución, 3, de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes) o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

A fecha de 24 de septiembre de 2026 la lista provisional de admitidos y excluidos todavía no se había publicado, y con ella llegará la fecha y el lugar de los ejercicios: las bases prevén que la aprobación de la lista definitiva indique el comienzo del proceso selectivo, con publicación en el tablón, en la sede electrónica y extracto en el BOCM. Conviene revisar esa publicación porque los plazos de subsanación se cuentan desde ella.

Requisitos para presentar la solicitud

Las bases exigen, con carácter general, nacionalidad española o de otro Estado al que las normas del Estado atribuyan iguales derechos, capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado para funciones públicas, y tener cumplidos dieciséis años sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

La titulación es Bachillerato, Técnico de Formación Profesional o equivalente, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes de acuerdo con la normativa vigente. Basta con estar en condiciones de obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándolo con la certificación correspondiente; para títulos expedidos en el extranjero hace falta la credencial de homologación y la traducción jurada. Todos los requisitos deben poseerse el día en que termine el plazo de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.

Tasa de examen y documentación

La participación está sujeta a la tasa por derechos de examen de la Ordenanza fiscal del ayuntamiento (BOCM núm. 166, de 14 de julio de 2025): 30,00 € de tarifa general y 15 € de tarifa reducida para los supuestos del artículo 5.2, con exención previa justificación para familias numerosas de categoría especial (artículo 7). Se autoliquida en la sede electrónica, dentro del Portal tributario, en «Autoliquidaciones» y «Tasa derecho examen», y el justificante de pago se adjunta a la solicitud.

Si el pago o cualquier defecto relacionado con él motivara la exclusión en la lista provisional, existe un plazo único e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del decreto de la lista provisional para subsanarlo. La falta de justificación del abono o de la exención determina la exclusión del proceso.

Con la solicitud van el modelo oficial de admisión a pruebas selectivas y la declaración jurada oficial, ambos descargables de la página de Oferta de Empleo Público del ayuntamiento.

Cómo se reparte la nota: concurso (10 puntos) y oposición (20 puntos)

El sistema es de concurso-oposición con dos fases: primero el concurso, hasta 10 puntos, y después la oposición, hasta 20 puntos, de carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de concurso no es eliminatoria por sí misma, pero su puntuación solo se tiene en cuenta para el resultado final si previamente se ha superado la oposición.

Fase de concurso (máximo 10 puntos):

  • Experiencia profesional, hasta 6 puntos. 0,20 puntos por cada mes trabajado en Administración local en puestos vinculados con los Servicios Económicos (Área Tributaria) como administrativo, y 0,10 puntos por mes como auxiliar administrativo. Solo se valoran meses completos y, si la jornada no fue completa, la puntuación se aplica proporcionalmente. Acreditación obligatoria con vida laboral y contrato, nombramiento o certificado de servicios prestados, más un informe de la Administración de origen que detalle el departamento o las funciones.
  • Formación, hasta 4 puntos. 0,020 puntos por hora de cursos de formación y perfeccionamiento organizados o impartidos por centros oficiales, Administraciones Públicas, universidades, colegios profesuales u organismos oficialmente reconocidos y relacionados con las funciones del puesto (tributos locales). No se valoran los cursos transversales (riesgos laborales, ofimática), los de menos de 20 horas, los anteriores a 2005, los que no acrediten fechas y horas, los derivados de la preparación de procesos selectivos ni más de una edición del mismo curso.

Fase de oposición (máximo 20 puntos, obligatoria y eliminatoria):

  1. Primer ejercicio: 60 preguntas tipo test sobre el temario del Anexo I, en 80 minutos. Cada pregunta tiene tres respuestas alternativas con una sola correcta: +1 punto por acierto, −1/3 por error, y 0 puntos si se deja en blanco o se marcan varias opciones. Puede haber preguntas de reserva para el caso de anulación. La puntuación se pondera sobre 10 puntos y hacen falta 5 puntos como mínimo para superarlo.
  2. Segundo ejercicio: supuestos prácticos resueltos en 90 minutos, relacionados con las funciones habituales del puesto. Se valora de 0 a 10 puntos, con mínimo de 5, y se puntúan el conocimiento del temario aplicado, la capacidad de análisis, la sistemática del planteamiento y las conclusiones, y la interpretación de la normativa. Se pueden usar textos legales y documentación técnica sin anotaciones ni comentarios, y el tribunal fija los criterios de valoración antes de empezar. No se pueden llevar dispositivos electrónicos ni de comunicación: su incumplimiento supone la exclusión.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deben pasar al menos 72 horas, y la convocatoria a cada ejercicio es por llamamiento único: quien no comparezca queda excluido, salvo fuerza mayor. La suma de los dos ejercicios se pondera sobre 20 puntos y hacen falta 10 puntos para superar la fase de oposición. Solo quien llegue a esos 10 puntos entra en la calificación definitiva, que es la suma de oposición y concurso. En caso de empate decide primero el segundo ejercicio, después el primero y, si persiste, el orden alfabético según el sorteo anual de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Temario: 40 temas, con los tributos locales en la parte específica

El Anexo I de las bases recoge 40 temas en dos bloques.

Parte general (temas 1 a 12):

  1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido esencial, derechos fundamentales y libertades públicas, procedimiento de reforma.
  2. La Administración Pública en la Constitución: clases de Administraciones, principios generales y sometimiento a la Ley y al Derecho.
  3. Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: el municipio, el Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
  4. LBRL: competencias municipales propias, compartidas y delegadas, servicios mínimos y reserva de servicios.
  5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (I): objeto, ámbito, capacidad de obrar y concepto de interesado.
  6. LPACAP (II): actos administrativos, producción y contenido, motivación, forma y eficacia.
  7. LPACAP (III): nulidad y anulabilidad, términos y plazos, obligación de resolver.
  8. LPACAP (IV): iniciación, ordenación e instrucción.
  9. LPACAP (VI): finalización del procedimiento, procedimiento simplificado y ejecución.
  10. LPACAP (VII): revisión de oficio y recursos administrativos.
  11. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 4/2023 de personas trans y LGTBI.
  12. Ley 1/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito, derecho a la protección y principios de la acción preventiva.

Parte específica (temas 13 a 40), centrada en la hacienda local:

  1. TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2024): clasificación de los ingresos y enumeración de los impuestos locales.
  2. TRLRHL: recursos en gestión tributaria; el recurso de reposición (objeto, plazo y competencia).
  3. TRLRHL: ordenanzas fiscales, contenido y procedimiento de aprobación.
  4. TRLRHL: Presupuesto General de la Entidad Local, elaboración y aprobación. 17 y 18. TRLRHL: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (hecho imponible, no sujeción y exenciones; bonificaciones obligatorias y potestativas).
  5. Ordenanza fiscal del IBI del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial: bonificaciones y sistema especial de pagos. 20 y 21. TRLCI (Real Decreto Legislativo 1/2004): definición y principios del Catastro, contenido y competencias; bienes inmuebles a efectos catastrales, titular catastral, procedimientos de incorporación y valor catastral.
  6. TRLRHL: Impuesto sobre Actividades Económicas (naturaleza, hecho imponible y bonificaciones). 23 y 24. TRLRHL: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (hecho imponible, exenciones, bonificaciones, sujeto pasivo, cuota, devengo y gestión).
  7. Ordenanza fiscal del IVTM del Ayuntamiento: exenciones, bonificaciones y su tramitación.
  8. TRLRHL: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (hecho imponible, sujeto pasivo, base, cuota, devengo, gestión y bonificaciones).
  9. Ordenanza fiscal del ICIO del Ayuntamiento: bonificaciones. 28 y 29. TRLRHL: Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (hecho imponible, no sujeción, exenciones, bonificaciones, sujeto pasivo, cuota, devengo y gestión).
  10. Ordenanza fiscal del IIVTNU del Ayuntamiento, capítulo 3. 31 y 32. TRLRHL: tasas (hecho imponible, no sujeción y exención; sujetos pasivos, cuantía y devengo).
  11. TRLRHL: precios públicos: concepto, cuantía, cobro y fijación. 34 y 35. Ley 58/2003 General Tributaria (I y II): concepto, fines y clases de tributos, principios, potestad tributaria, fuentes normativas, interpretación e integración; la relación jurídico-tributaria, obligaciones, deberes y garantías.
  12. LGT: obligados tributarios, clases, sucesores y responsables.
  13. LGT: capacidad de obrar en el ámbito tributario y domicilio fiscal.
  14. LGT: elementos de cuantificación (base imponible, base liquidable, tipo de gravamen, cuota y comprobación de valores).
  15. LGT: deuda tributaria, formas y plazos de pago, imputación, aplazamiento y fraccionamiento.
  16. LGT: prescripción y otras formas de extinción de la deuda (compensación, condonación e insolvencia).

Fíjate en el reparto: 28 de los 40 temas son de tributos locales, con las ordenanzas fiscales propias del ayuntamiento entre ellos. Eso explica que el puesto esté en Tesorería y que la fase de concurso valore específicamente la experiencia en servicios económicos municipales.

Qué ocurre después del plazo

Terminado el plazo, la Alcaldía o la concejalía delegada aprueba por resolución la lista provisional de admitidos y excluidos, con causa de exclusión en su caso, publicada en el tablón de la sede electrónica y en la web, con extracto en el BOCM. Si no hay peticiones de subsanación ni reclamaciones, la lista se eleva automáticamente a definitiva y en esa misma resolución se indica el lugar y el día de comienzo del proceso selectivo.

El tribunal es colegiado, con número impar de miembros no inferior a cinco (presidente, secretario y tres vocales, más suplentes), nombrado por Decreto publicado en el tablón de anuncios y en el BOCM, y se tenderá a la paridad. Quien resulte propuesto deberá aportar a Recursos Humanos la documentación de identidad y afiliación a la Seguridad Social, y el contrato incluirá periodo de prueba conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. El número de personas que superen el proceso no puede exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas: los que aprueben sin ser propuestos pasan a la bolsa de empleo.

Cómo preparar esta plaza

Para esta convocatoria lo que más pesa es la parte común: los primeros 12 temas —Constitución, régimen local y procedimiento administrativo— son los que comparten todas las oposiciones de administración local en Madrid, y los ejercicios teórico y práctico se apoyan en ellos. La guía Parte común Administración Local 2026 está pensada justo para ese bloque: qué es y qué no es la parte común, los artículos de la LBRL y de la LPACAP que hay que dominar, las trampas habituales del test (silencio positivo frente a negativo, obligatorios frente a potestativos en los impuestos municipales), un plan de estudio de seis semanas y un banco de preguntas por bloque. La parte específica —los 28 temas de tributos, Catastro y ordenanzas— la publica el ayuntamiento en sus bases, así que va con el material del Anexo I.

Si buscas contexto de la comunidad, en la página de oposiciones de la Comunidad de Madrid están los procesos de la región, y la ficha de esta convocatoria resume los datos y enlaza al boletín oficial.

Fuentes

  • Resolución de 9 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), BOE núm. 230, de 17 de septiembre de 2026: BOE-A-2026-19366.
  • Bases específicas del proceso, aprobadas por Junta de Gobierno Local el 4 de septiembre de 2026, publicadas en el BOCM núm. 215, de 9 de septiembre de 2026 y disponibles íntegras en la sede electrónica y el portal de transparencia del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
  • Anuncio de apertura del plazo de presentación de instancias, de 17 de septiembre de 2026, sede electrónica del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, BOCM núm. 166, de 14 de julio de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Es plaza de personal laboral fijo o de funcionario de carrera?

Es personal laboral, no funcionario de carrera: las bases describen una plaza de Administrativo/a, personal laboral fijo de relevo, cubierta mediante un contrato de relevo por la jubilación parcial de la titular. El contrato se mantiene desde los efectos de la jubilación parcial y, al menos, los dos años posteriores a su extinción (artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué temario tiene el examen de Administrativo/a en San Lorenzo de El Escorial?

40 temas repartidos en dos bloques: 12 de parte general (Constitución, Administración Pública, régimen local, procedimiento administrativo, igualdad y prevención de riesgos) y 28 de parte específica centrados en tributos locales (TRLRHL, IBI, IVTM, ICIO, IIVTNU, tasas, Catastro, Ley General Tributaria y ordenanzas fiscales municipales).

¿Hasta cuándo está abierto el plazo de instancias?

Del 18 de septiembre al 16 de octubre de 2026, ambos inclusive: veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE, que fue el 17 de septiembre de 2026.

¿Qué titulación exige para participar?

Bachillerato, Técnico de Formación Profesional o cualquier titulación o estudios equivalentes, también con homologación para títulos expedidos en el extranjero. Basta estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de solicitudes, con la certificación que lo acredite.

¿Cómo es el examen y qué nota mínima hace falta?

Dos ejercicios: un test de 60 preguntas en 80 minutos (cada acierto suma 1 punto, cada error resta un tercio y el blanco no puntúa, con mínimo 5 sobre 10) y un supuesto práctico en 90 minutos (0 a 10, mínimo 5). La suma se pondera sobre 20 puntos y hacen falta 10 para superar la fase de oposición.

¿Cuánto cuesta la tasa de examen?

30,00 euros de tarifa general y 15 euros de tarifa reducida según los supuestos del artículo 5.2 de la Ordenanza fiscal, con exención para familias numerosas de categoría especial. Se autoliquida en el Portal tributario de la sede electrónica y el justificante se presenta junto con la solicitud.

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