Administrativo OAC Móra la Nova 2026: 1 plaza, C1
Convocatoria de 1 plaza de administrativo/a de gestión (OAC) en el Ayuntamiento de Móra la Nova 2026: requisitos, temario y proceso de selección.
El Ayuntamiento de Móra la Nova (Tarragona) ha convocado una plaza de administrativo/a de gestión (OAC), escala de Administración General, subescala administrativa, grupo C1, adscrita al área de Secretaría-Intervención, Oficina de Atención al Ciudadano (01.01.02.01), con jornada completa y como personal funcionario interino. El proceso es un concurso-oposición por turno libre y tiene un segundo objetivo: constituir una bolsa de trabajo. Las bases las aprobó la Junta de Gobierno Local el 27 de agosto de 2026 (expediente 26/3046) y se publicaron íntegras en el BOPT de Tarragona del 8 de septiembre de 2026 (CVE 2026-08330). Y el dato que más se busca: el plazo de instancias es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC, y las solicitudes presentadas desde la publicación en la sede electrónica o en el BOPT antes de esa fecha se entienden presentadas el primer día del plazo.
Aquí tienes la convocatoria completa con las bases oficiales como fuente: cuántas plazas y de qué grupo son, la retribución exacta, los requisitos (incluidos el catalán C1 y el castellano C2), el temario entero del anexo I, cómo puntúan cada una de las pruebas, cómo funciona la bolsa de trabajo, dónde y cómo se presenta la solicitud y qué documentación hay que adjuntar.
Datos clave de la convocatoria
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Organismo | Ayuntamiento de Móra la Nova (Tarragona), comarca de la Ribera d’Ebre |
| Plazas | 1 |
| Categoría | Administrativo/a de gestión OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) |
| Grupo y escala | C1, escala de Administración General, subescala administrativa |
| Área | Secretaría-Intervención |
| Vínculo | Personal funcionario interino, jornada completa a tiempo completo |
| Sistema selectivo | Concurso-oposición, turno libre, con fase previa de lenguas |
| Retribución | 2.196,36 euros brutos mensuales |
| Tasa de examen | 10 euros |
| Plazo de solicitudes | 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGC |
| Publicación | BOPT de Tarragona, 8 de septiembre de 2026 (CVE 2026-08330) |
| Referencia | Expediente 26/3046 (exp. 4309440003-2026-0003046) |
Cuánto se cobra: los 2.196,36 euros brutos al mes
Las bases asignan al personal nombrado temporalmente las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al grupo de clasificación, con estas cuantías:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sueldo base | 900,63 euros |
| Complemento de destino, nivel 16 | 437,73 euros |
| Complemento específico | 733,29 euros |
| Complemento específico de responsabilidad | 124,71 euros |
| Total bruto mensual | 2.196,36 euros |
La jornada del puesto es a tiempo completo.
Requisitos para presentarse
Los requisitos se acreditan al terminar el plazo y antes del nombramiento; el listado de las bases es el siguiente:
- Nacionalidad: la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, junto con los supuestos de los tratados internacionales de libre circulación de trabajadores ratificados por España. Las personas extranjeras con residencia legal en España pueden acceder en igualdad de condiciones para el empleo como personal laboral.
- Capacidad funcional para realizar las tareas del puesto.
- Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
- Catalán: certificado de nivel C1 expedido por el órgano competente o una de las titulaciones equivalentes del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, y de la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril. Si no puedes acreditarlo documentalmente, el proceso incluye una prueba de catalán y tienes de plazo hasta el inicio de esa prueba para presentar el certificado.
- Castellano: nivel C2 para quienes no tienen nacionalidad española y no son originarios de países donde el castellano sea lengua oficial. Igual que en el caso del catalán, si no lo acreditas documentalmente haces la prueba correspondiente.
- Titulación: título de Bachillerato, FPII o equivalente (es lo que corresponde a una plaza de grupo C1). Si el título está en trámite de expedición durante el plazo, basta con el justificante de haber abonado la tasa académica. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deben traer la correspondiente homologación o equivalencia.
- Tasa: haber abonado la tasa de derechos de examen, salvo exención acreditada.
Las bases recuerdan que la falta de pago de la tasa, su pago incompleto o la no acreditación de la exención determinan la exclusión del aspirante.
El temario completo (anexo I)
El anexo I de las bases fija 40 temas, redactados en catalán. Estos son, traducidos al castellano:
- La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
- La Corona. El poder legislativo. El poder ejecutivo. El poder judicial.
- La organización territorial del Estado: el Título VIII de la Constitución española de 1978. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía.
- El Estatuto de autonomía de Cataluña.
- La Administración pública en el ordenamiento jurídico español: tipología de administraciones públicas. Principios de las relaciones entre las administraciones públicas. Principios generales de los órganos de las administraciones públicas: delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
- El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Administración local: entidades que comprende. Regulación.
- La provincia en el régimen local español: competencias. Organización provincial: competencias.
- El municipio. El término municipal. La población. El padrón. Organización municipal. Competencias.
- La comarca: organización y distribución competencial de los órganos. Programa de Actuación Comarcal.
- Otras entidades locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico Municipal.
- El personal al servicio de las entidades locales. Clases. Derechos y deberes. El régimen de incompatibilidades y el régimen disciplinario.
- Formas de selección y acceso a la función pública. Procedimientos de selección.
- Contratos del sector público: normativa de referencia. Objeto y ámbito de aplicación. Tipología de contratos del sector público.
- El expediente de contratación. El expediente de los contratos menores. La tramitación urgente y de emergencia. Los procedimientos de adjudicación.
- La expropiación forzosa.
- Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
- Los presupuestos locales: concepto, contenido y procedimiento de elaboración. La ejecución y liquidación del presupuesto.
- Régimen jurídico del gasto público local. Modificaciones de crédito.
- Principios generales de la contabilidad pública. Control y fiscalización de las cuentas: control interno y control externo. La Sindicatura de Cuentas.
- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos del acto administrativo. El silencio administrativo.
- La eficacia del acto administrativo. La notificación. La publicación. El registro. Los plazos. La nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa.
- El procedimiento administrativo. Los interesados. El expediente. Fases del procedimiento: ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
- Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
- La responsabilidad de las administraciones públicas.
- La potestad sancionadora.
- Las administraciones públicas y la sociedad de la información. La administración electrónica.
- La transparencia: sujetos obligados y la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa.
- El acceso a la información pública.
- Régimen de las elecciones locales.
- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados: régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.
- El patrimonio de los entes locales. Clasificación. Tráfico jurídico. Régimen de utilización. Obligaciones y prerrogativas de los entes locales respecto de sus bienes.
- Las formas de la actividad administrativa: actividad de fomento, policía y prestación de servicios públicos.
- La actividad local de intervención administrativa: licencias y órdenes individuales de mandato. Especial consideración de las licencias urbanísticas.
- El servicio público local. Los servicios mínimos y obligatorios de los municipios. Formas de gestión de los servicios públicos.
- La facilitación de la actividad económica: el régimen de comunicación de inicio de la actividad en un establecimiento. Las bases lo plantean como opcional para plazas más específicas, con los regímenes de autorización, licencia y comunicación de actividades y de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- La regulación del urbanismo en Cataluña. La clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. El planeamiento urbanístico: clases de planes y procedimiento de elaboración.
- La gestión urbanística: sistemas de actuación urbanística. Disciplina urbanística: régimen de infracciones y sanciones.
- Normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres. La igualdad de trato y no discriminación y en derechos de las personas LGTBI.
- La protección de datos de carácter personal y la garantía de los derechos digitales.
Cómo es el proceso de selección, prueba por prueba
El sistema es concurso-oposición, y las bases añaden una fase previa de lenguas.
Fase previa de lenguas
Solo la hacen quienes no hayan acreditado el nivel exigido:
- Catalán: dos partes. La primera evalúa la expresión escrita mediante la redacción de un texto y preguntas sobre aspectos lingüísticos; la segunda, la expresión oral con lectura en voz alta y una conversación sobre temas generales. El resultado es apto/a o no apto/a y hay que ser apto/a para seguir en el proceso. Quien acredite el C1 documentalmente queda exento y se considera apto/a.
- Castellano: para quien no cumple el requisito de nivel C2. Consiste en una redacción de 200 palabras como mínimo y una conversación con la comisión de valoración; también es apto/a o no apto/a y eliminatoria. Quien acredite el C2 queda exento.
Fase de oposición
| Prueba | Contenido | Duración | Puntos | Mínimo |
|---|---|---|---|---|
| B.1 | Test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el temario (1 punto por acierto, 0,25 menos por error, 0 por respuesta en blanco) | 90 minutos | 20 | 10 |
| B.2 | Caso práctico por escrito con un máximo de cinco preguntas relacionadas con el temario | 1 hora 30 minutos | 10 | 5 |
| B.3 | Entrevista competencial sobre habilidades sociales y comunicativas, resolución de problemas, implicación y cuidado, flexibilidad y resistencia a la presión, y planificación y organización | La que fije la comisión | 5 | No eliminatoria |
La nota de la prueba B.1 resulta de multiplicar los puntos obtenidos por 20 y dividirlos entre 50, el número de preguntas. El tribunal incorpora preguntas de reserva para sustituir las que puedan anularse. Hay que superar la B.1 y la B.2 para pasar a la fase de concurso, y solo hay una convocatoria por ejercicio: quien no comparezca queda excluido salvo causa justificada apreciada por la comisión.
Fase de concurso
Se valoran los méritos acreditados documentalmente, con un máximo de 30 puntos, y la puntuación del concurso nunca sirve para superar la oposición.
Méritos profesionales (hasta 20 puntos)
| Servicios prestados como administrativo/a | Puntos por mes trabajado |
|---|---|
| En administraciones públicas de entidades locales de más de 2.000 habitantes | 0,35 |
| En otras administraciones públicas | 0,15 (máximo 5 puntos) |
| En el sector privado, en empresas que prestan servicios administrativos a administraciones públicas | 0,10 (máximo 5 puntos) |
No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros alegados, ni las fracciones inferiores a un mes; se cuenta cada mes como 30 días naturales y las jornadas a tiempo parcial de forma proporcional. Los servicios en el propio Ayuntamiento de Móra la Nova se calculan de oficio marcando la casilla correspondiente; los de otras administraciones se acreditan con certificación de la Secretaría o del órgano competente en materia de personal, y los del sector privado con la vida laboral actualizada y el contrato o nómina donde consten categoría y funciones.
Méritos de formación (hasta 10 puntos)
| Mérito | Puntos |
|---|---|
| Formación académica (máximo 3 puntos): FPII o equivalente, 0,5 puntos si es relativa a las tareas y 0,25 si no lo es; diplomatura universitaria, 1 punto (0,5 si no es relativa); licenciatura o grado, 2 puntos (1 si no es relativo) | 0,25 a 2 |
| ACTIC o equivalente (máximo 3 puntos): nivel básico 1 punto, nivel medio 2 puntos, nivel avanzado 3 puntos | 1 a 3 |
| Catalán de nivel superior al exigido, conforme al Decreto 152/2001 | 2 |
| Formación complementaria (máximo 4 puntos): cursos, jornadas y seminarios de los últimos diez años relacionados con las funciones, según duración | 0,15 a 0,50 por curso |
En la formación complementaria, los cursos de hasta 10 horas valen 0,15 puntos; de 11 a 20 horas, 0,30; de 21 a 30 horas, 0,40; y de más de 30 horas, 0,50. Si no se acredita la duración y el aprovechamiento, se computan como cursos de menos de 10 horas, y no cuentan los cursos necesarios para obtener una titulación.
Qué significa que sea un interinaje (y qué es la bolsa de trabajo)
La plaza se cubre con personal funcionario interino, no con un funcionario de carrera: es un nombramiento temporal para atender necesidades del servicio. Por eso la convocatoria tiene una segunda salida, la bolsa de trabajo, que se constituye con quienes superen el proceso sin obtener la plaza y se ordena por la puntuación final. Sirve para cubrir sustituciones y otras necesidades temporales del Ayuntamiento.
En la práctica esto importa tanto como el examen: la bolsa funciona por llamamientos, normalmente por correo electrónico y teléfono, y las bases marcan un plazo máximo de 48 horas para poder contactar con la persona aspirante; si no se consigue, esa persona decae en esa crida y se llama a la siguiente de la lista. También hay supuestos de suspensión —fallecimiento de familiares hasta el segundo grado, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o el propio matrimonio, entre otros— en los que no se pierde la posición: hay que justificar documentalmente el motivo ante el Ayuntamiento en un plazo máximo de tres días. Y quien termina un nombramiento temporal vuelve a la bolsa en la misma posición que tenía, siempre que la valoración del Ayuntamiento haya sido favorable.
Cómo presentar la solicitud
Plazo. Veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. Las solicitudes presentadas desde la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento o en el BOPT antes de la publicación en el DOGC se tienen por presentadas el primer día del plazo.
Tasa. 10 euros por la participación en procesos selectivos de carácter temporal, según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa (ordenanza 06T). Se paga por transferencia a la cuenta que indican las bases o por la pasarela de pago electrónico del Ayuntamiento, y hay que adjuntar el justificante a la solicitud. Están exentas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y quienes figuren como demandantes de empleo en los términos que detallan las bases, con el certificado de la oficina de trabajo correspondiente. La falta de pago o la falta de acreditación de la exención implica la exclusión.
Vía de presentación. Preferentemente electrónica, en el registro electrónico del Ayuntamiento, con certificado digital o firma electrónica y completando el trámite de instancia. También se admite presencialmente, firmada, en el Registro General del Ayuntamiento, en la calle Major 88 de Móra la Nova, de lunes a viernes de 10:30 a 13:30 horas. Si se presenta a través del registro de otra administración, hay que avisar por correo electrónico a ajuntament@moralanova.cat adjuntando la solicitud ya registrada, con el día y la hora de presentación.
Documentación que se adjunta. Copia del DNI o NIE en vigor; certificado de los conocimientos de catalán y castellano exigidos, si procede; copia de la titulación requerida; la declaración jurada del anexo II; el currículum vitae detallado y actualizado; la relación detallada de méritos del anexo III; la documentación acreditativa de los méritos alegados; el justificante del pago de la tasa, si procede; y, en su caso, el dictamen actualizado del equipo de valoración laboral. En la instancia hay que hacer constar la referencia del proceso: «Procés selecció funcionari interí i Borsa de treball d’Administratiu/va de gestió OAC (C1) – Exp 26/3046» con el nombre y apellidos del candidato.
Después del examen: admisión, tribunal y nombramiento
Terminado el plazo, el Ayuntamiento dicta resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con un plazo de diez días hábiles para corregir errores. Si no hay alegaciones, la lista pasa a definitiva sin nueva publicación. La lista definitiva se publica en la sede electrónica junto con el día, la hora y el lugar de las pruebas, los miembros de la comisión de valoración y el orden de actuación de los aspirantes, y esa publicación sustituye a la notificación individual.
Qué estudiar para esta plaza
El temario de Móra la Nova tiene una estructura muy reconocible: un tronco jurídico común (temas 1 a 3 y 5 a 35, más los transversales de igualdad y protección de datos) que es el mismo bloque que aparece en prácticamente todas las convocatorias de administrativo de la administración local, y una capa catalana y local que hay que trabajar aparte: el Estatuto de autonomía de Cataluña (tema 4), la comarca y el régimen local catalán (temas 9 a 11), la contratación y las haciendas desde la normativa catalana, y todo el bloque de urbanismo catalán (temas 37 y 38).
El tronco común es común justamente porque se repite de convocatoria en convocatoria. Para esa parte —Constitución con foco en el Título VIII, Ley 7/1985 de bases del régimen local, Leyes 39/2015 y 40/2015, TREBEP, haciendas locales, transparencia, igualdad y protección de datos— tienes el pack Parte común Administración Local 2026, con 50 preguntas resueltas con cita legal, un diagnóstico interactivo de 12 preguntas, el esquema de los artículos clave de la Ley 7/1985 y un plan de estudio de seis semanas. Está pensado precisamente para eso: para el bloque que se repite, no para sustituir el estudio de los temas propios de cada convocatoria.
Para el resto del temario de esta convocatoria, estas tres piezas del blog te sitúan el marco:
- Administrativo C1 en entidades locales de Cataluña: requisitos, temario y plazas
- El régimen local catalán: qué hay que estudiar del TRLMRLC
- Plazas de administrativo en la administración local catalana: dónde salen las convocatorias
Fuentes oficiales
- Anuncio de las bases y de la convocatoria en el BOPT de Tarragona de 8 de septiembre de 2026, CVE 2026-08330 (anuncio 363882), con el texto íntegro de las bases y de los anexos I (temario), II (declaración jurada) y III (relación de méritos).
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Móra la Nova, para el trámite de instancia y las publicaciones del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se abre exactamente el plazo? ¿Ya puedo presentar la solicitud?
Ya puedes presentarla, pero el plazo se cuenta de otra forma: son 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. Las bases prevén expresamente que las solicitudes presentadas desde la publicación en la sede electrónica o en el BOPT antes de la del DOGC se tengan por presentadas el primer día del plazo, así que presentarla ya no te resta días de plazo.
¿Qué nivel de catalán necesito y qué pasa si no lo tengo?
Las bases piden el certificado de nivel C1 de catalán, con las equivalencias del Decreto 37/2024 y la Orden PLG/58/2025. Si no puedes acreditarlo documentalmente antes del inicio de la prueba, haces una prueba de catalán (parte escrita y parte oral) que se puntúa como apto/a o no apto/a y que es imprescindible superar para seguir en el proceso.
¿Cuánto cuesta presentarse y quién está exento?
La tasa es de 10 euros. Están exentas las personas con discapacidad igual o superior al 33% y quienes figuren como demandantes de empleo en los términos de las bases, con el certificado de la oficina de empleo. Sin pago o sin acreditación de la exención, quedas excluido.
¿La plaza es indefinida?
No. Es una plaza de personal funcionario interino, con jornada completa, para atender necesidades temporales. Lo que sí puede prolongarse en el tiempo es la bolsa de trabajo, que se constituye con quienes superen el proceso y se usa para llamamientos posteriores.
¿Qué nota hace falta para aprobar?
En el test hay que sacar al menos 10 puntos sobre 20; en el caso práctico, al menos 5 sobre 10. Las dos pruebas son eliminatorias y hay que superarlas para llegar a la fase de concurso. La entrevista competencial de 5 puntos es obligatoria pero no eliminatoria.
¿Puntúan la experiencia previa?
Sí, y bastante: hasta 20 puntos de méritos profesionales. La experiencia como administrativo/a en administraciones públicas de entidades locales de más de 2.000 habitantes se valora a 0,35 puntos por mes; en otras administraciones, a 0,15; y en el sector privado prestando servicios administrativos a administraciones públicas, a 0,10. Hay que acreditarla documentalmente con las certificaciones o la vida laboral.
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