Comisión de servicios: qué es, cuánto dura y en qué se diferencia
Comisión de servicios: ocupar temporalmente otro puesto (máximo 1 año prorrogable, art. 64 RD 364/1995) sin perder el tuyo. Permuta: cambio definitivo.
Una comisión de servicios es la ocupación temporal de un puesto de trabajo distinto del que tienes con carácter definitivo: conservas la titularidad de tu puesto de origen y vuelves a él cuando la comisión termina. Una permuta es justo lo contrario en el tiempo: un intercambio definitivo, en el que dos empleados públicos con destino definitivo se cambian los puestos y ninguno vuelve atrás.
Las dos figuras comparten bloque temático —la movilidad del personal al servicio de las administraciones— y se confunden con mucha facilidad, porque el lenguaje administrativo llama «comisiones» y «permutas» a cosas que no tienen nada que ver. Esta guía las separa, cita artículo por artículo la normativa vigente y aclara las tres preguntas que más se repiten: cuánto dura una comisión de servicios, si se cobra más y si el tiempo en comisión consolida grado.
Qué es una comisión de servicios
La comisión de servicios es movilidad temporal: el funcionario ocupa otro puesto de trabajo sin perder el suyo. Es la figura que usa la Administración para resolver una necesidad urgente de personal sin convocar un proceso de provisión que tardaría meses, y también la vía por la que un funcionario puede probar un destino distinto antes de comprometerse en un concurso de traslados.
Una precisión que conviene fijar desde el principio: el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) no menciona la comisión de servicios en ningún artículo. Lo que hace es fijar la movilidad como principio (artículo 81) y permitir que, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos se provean con carácter provisional, con convocatoria pública posterior (artículo 81.3).
El desarrollo concreto —tipos, duración, órganos competentes— está en la normativa de cada administración. En la Administración General del Estado, en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, que es el que se cita en los exámenes y el que se usa en esta guía. Las comunidades autónomas y las entidades locales tienen sus propios preceptos, con plazos que no siempre coinciden.
No confundas tres artículos que se mezclan en los test:
- Artículo 81 del TREBEP: movilidad del personal funcionario de carrera. Su apartado 3 es el que habilita la provisión provisional en caso de urgente e inaplazable necesidad.
- Artículo 82 del TREBEP: movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista. No es una comisión de servicios, aunque también suponga cambiar de puesto.
- Artículo 66 del RD 364/1995: atribución temporal de funciones. Aquí el funcionario se queda en su puesto y asume funciones especiales; sigue cobrando las retribuciones de su propio puesto, no las del puesto cuyas funciones asume.
Comisión de servicios voluntaria y forzosa
El artículo 64 del RD 364/1995 distingue dos modalidades, y la diferencia no es un matiz: cambia quién toma la iniciativa y cuánto margen tiene el funcionario.
Comisión de servicios voluntaria (art. 64.1). Solo cabe cuando un puesto de trabajo queda vacante y hay una urgente e inaplazable necesidad de cubrirlo. La Administración puede cubrirlo en comisión de servicios de carácter voluntario con un funcionario que reúna los requisitos del puesto en la relación de puestos de trabajo (RPT). Es una posibilidad de la Administración, no un derecho del funcionario: que exista un puesto vacante y que puedas desempeñarlo no obliga a que te lo den.
Comisión de servicios forzosa (art. 64.2). Se acuerda cuando, celebrado un concurso para la provisión de una vacante, esta se declara desierta y es urgente para el servicio cubrirla. En ese caso la Administración destina con carácter forzoso a un funcionario del mismo departamento (incluidos sus organismos autónomos o la entidad gestora de la Seguridad Social), y el artículo fija los criterios de elección por este orden:
- El municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento.
- Las menores cargas familiares.
- En igualdad de condiciones, la menor antigüedad.
Si la comisión implica cambio de residencia, el funcionario tiene derecho a las indemnizaciones que la normativa prevé para los traslados forzosos; el artículo 81.2 del TREBEP insiste en ese derecho para los traslados por necesidades de servicio.
Cuánto dura una comisión de servicios
La regla general está en el artículo 64.3 del RD 364/1995 y es la cifra que más se pregunta: un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Dos años como máximo. El artículo 69 añade un supuesto especial: cuando la comisión se autoriza a petición de una comunidad autónoma, los departamentos ministeriales pueden autorizar comisiones voluntarias de hasta dos años; a esas comisiones no se les aplica la regla del apartado 5 del artículo 64.
| Regla | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Duración máxima ordinaria | 1 año, prorrogable por otro si el puesto no se cubre definitivamente | Art. 64.3 RD 364/1995 |
| Comisión a petición de una comunidad autónoma | Hasta 2 años | Art. 69 RD 364/1995 |
| Cese y toma de posesión sin cambio de residencia | 3 días desde la notificación | Art. 64.4 RD 364/1995 |
| Cese y toma de posesión con cambio de residencia (voluntaria) | 8 días | Art. 64.4 RD 364/1995 |
| Cese y toma de posesión con cambio de residencia (forzosa) | 30 días | Art. 64.4 RD 364/1995 |
Dos consecuencias prácticas de ese plazo:
- El puesto no se aparca. El apartado 5 del artículo 64 obliga a incluir el puesto cubierto temporalmente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. La comisión es un puente, no un destino: agotado el plazo, o el puesto sale a provisión definitiva en el concurso de traslados o el funcionario vuelve a su puesto de origen.
- Los plazos de incorporación son cortos. Tres días si no cambias de residencia y ocho (o treinta, si la comisión es forzosa) si te mudas. No es un preaviso de un mes como en el sector privado: la notificación del acuerdo de comisión es la que arranca el reloj.
Quién autoriza la comisión
El artículo 64.3 reparte la competencia según el alcance del cambio:
- Secretaría de Estado para la Administración Pública: cuando la comisión suponga cambio de departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en los periféricos si se produce fuera del territorio de una comunidad autónoma. En ambos casos, previo informe del departamento de procedencia.
- Subsecretarios: en el ámbito de su departamento, así como entre el departamento y sus organismos autónomos y, en su caso, entidades gestoras.
- Presidentes o directores de organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: respecto de los funcionarios destinados en ellos.
- Delegados del Gobierno (y gobernadores civiles en la redacción original): cuando se produzcan entre servicios de distintos departamentos, previo informe del departamento de procedencia.
Efectos: retribuciones, reserva del puesto y grado
Reserva del puesto. El artículo 64.6 es tajante: a los funcionarios en comisión de servicios se les reserva el puesto de trabajo y perciben la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. Es decir, la retribución sigue al puesto que ocupas de verdad durante la comisión, y tu puesto de origen te espera.
Grado personal. Aquí está el matiz que más errores provoca. El tiempo pasado en comisión no consolida automáticamente el grado del puesto desempeñado: el artículo 70.6 del RD 364/1995 lo computa solo si después se obtiene con carácter definitivo ese puesto u otro de igual o superior nivel. Si el puesto obtenido definitivamente es de nivel inferior al desempeñado en comisión pero superior al del grado ya consolidado, el tiempo se computa para consolidar el grado del puesto obtenido. Y no se computa nada si el puesto en comisión era de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación.
En corto: la comisión no te regala grado, pero tampoco lo pierde quien luego consolida el puesto. Lo que no cabe es contar los dos años de comisión como si fueran dos años de destino definitivo.
Antigüedad y derechos. El funcionario en comisión sigue en servicio activo, con su antigüedad en el cuerpo o escala a efectos de trienios y de baremos, y puede participar en concursos y en procesos de promoción interna mientras dure la comisión.
Qué es una permuta de puestos de trabajo
La permuta es un intercambio definitivo: dos empleados públicos con destino definitivo, que ocupan puestos equivalentes, se cambian los destinos con la autorización de su Administración. No hay vuelta atrás ni reserva de nada: cada uno pasa a ser titular del puesto del otro.
La base estatutaria es corta y deja el desarrollo en manos de cada administración. El artículo 78.3 del TREBEP dispone que las leyes de función pública que se dicten en su desarrollo podrán establecer otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo, y menciona expresamente entre los supuestos las permutas entre puestos de trabajo. Es decir: la permuta no es un procedimiento general de provisión, sino una posibilidad que cada legislador autonómico (o cada administración, en su ámbito) puede admitir o no.
Consecuencia práctica, verificada sobre los textos consolidados:
- En la Administración General del Estado no existe un procedimiento general de permuta para personal funcionario. El RD 364/1995, que regula la provisión de puestos en la AGE, no la contempla; el TREBEP la cita sin regularla.
- Sí está regulada la permuta del personal laboral de la AGE, en el artículo 38 del IV Convenio colectivo único.
- Las comunidades autónomas que la admiten fijan sus propios requisitos. Un ejemplo claro es el artículo 99 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, que permite permutas entre personal funcionario de carrera de la misma administración (o de entidades instrumentales dependientes) cuando se cumplan estas tres condiciones: que los puestos tengan el mismo complemento retributivo, puedan ser ocupados por personal del mismo subgrupo, grupo, cuerpo o escala y su forma de provisión sea el concurso ordinario; que las dos personas hayan prestado al menos cinco años de servicios efectivos como funcionarias de carrera; y que a ninguna le falten menos de cinco años para la jubilación forzosa. Quien obtiene una permuta debe permanecer en el puesto un mínimo de dos años para poder concursar, y ninguno de los dos puede pedir otra permuta hasta que pasen cinco años.
Permuta del personal laboral: artículo 38 del IV Convenio Único
Para el personal laboral de la Administración General del Estado la permuta sí tiene un procedimiento escrito, y es exigente:
- Es excepcional: la Administración «podrá autorizar» la permuta que se realice voluntariamente entre dos trabajadores fijos en activo.
- Los puestos deben ser del mismo grupo, familia profesional y/o especialidad y régimen de contratación.
- No puede autorizarse otra permuta a ninguno de los dos trabajadores en los cinco años siguientes a la concesión.
- La permuta se revoca, con retorno al puesto de origen, si uno de los dos se jubila en los dos años siguientes a la fecha de efectos del acuerdo.
- Se exige informe previo favorable de los servicios y organismos afectados y de las correspondientes Subcomisiones Paritarias.
- El traslado por permuta es voluntario: no da derecho a indemnización alguna.
Ese último punto explica por qué la permuta se usa sobre todo para acercarse a casa o cambiar de destino sin pasar por un concurso: es un traslado sin indemnización, pero también sin depender de los méritos ni del baremo de un concurso.
Diferencias entre comisión de servicios y permuta
| Aspecto | Comisión de servicios | Permuta |
|---|---|---|
| Quién la impulsa | La Administración (forzosa) o el funcionario con el visto bueno de las dos unidades (voluntaria) | Dos empleados públicos con destino definitivo, de mutuo acuerdo |
| Duración | Temporal: 1 año prorrogable por otro; hasta 2 años si la pide una comunidad autónoma | Definitiva: no hay plazo ni vuelta atrás |
| Puesto de origen | Se reserva: vuelves a él al terminar | No se reserva: pasas a ser titular del otro puesto |
| Requisito clave | Puesto vacante y urgente e inaplazable necesidad (AGE), con los requisitos de la RPT | Puestos equivalentes (grupo, familia o especialidad y régimen de contratación en el personal laboral) |
| Quién autoriza | SEPAP, Subsecretario, presidente o director del organismo, Delegado del Gobierno (art. 64.3 RD 364/1995) | La Administración, con informe previo favorable y, en el personal laboral, de las Subcomisiones Paritarias |
| Retribuciones | Las del puesto que desempeñas realmente, con cargo a sus créditos | Las del nuevo destino definitivo |
| Norma de referencia | Art. 64 RD 364/1995 (AGE) | Art. 78.3 TREBEP (remisión) y art. 38 IV Convenio Único (personal laboral AGE) |
Y una tercera figura que suele colarse en la comparación: la adscripción provisional del artículo 63 del RD 364/1995, que solo cabe en tres supuestos (remoción o cese, supresión del puesto y reingreso sin reserva de puesto) y que no es una vía de movilidad voluntaria.
Cómo cae esto en el examen
El bloque de movilidad aparece en casi cualquier oposición de auxiliar, administrativo, subalterno o gestión, dentro del temario de función pública o de organización del Estado. Las preguntas se repiten con muy pocas variantes:
- «La comisión de servicios en la AGE tendrá una duración máxima de…» → un año, prorrogable por otro.
- «¿Quién autoriza una comisión de servicios con cambio de departamento ministerial en servicios centrales?» → la Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe del departamento de procedencia.
- «Los funcionarios en comisión de servicios…» → se les reserva el puesto de trabajo y perciben la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos de los puestos que realmente desempeñan.
- «Las permutas entre puestos de trabajo» aparecen en el artículo 78.3 del TREBEP como uno de los supuestos que las leyes de función pública pueden regular como procedimientos de provisión.
- Los plazos de cese y toma de posesión (3, 8 y 30 días) son un clásico de test numérico.
Si preparas ese bloque, la base de estudio está en el TREBEP y su desarrollo reglamentario, y encaja con el resto de situaciones administrativas del funcionario: excedencias, servicios especiales, expectativa de destino y suspensión de funciones.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una comisión de servicios?
Es la ocupación temporal de un puesto de trabajo distinto del que tienes con carácter definitivo, sin perder la titularidad de tu puesto de origen, al que vuelves cuando termina. En la Administración General del Estado se regula en el artículo 64 del RD 364/1995 y solo cabe cuando el puesto está vacante y existe una urgente e inaplazable necesidad de cubrirlo.
¿Cuánto dura una comisión de servicios?
En la Administración General del Estado, un año como máximo, prorrogable por otro año en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo: dos años en total (art. 64.3 del RD 364/1995). Cuando la comisión se autoriza a petición de una comunidad autónoma, puede alcanzar los dos años de duración (art. 69).
¿Puede permutar dos funcionarios en la Administración General del Estado?
No existe un procedimiento general de permuta para personal funcionario de la Administración General del Estado: el TREBEP se limita a mencionarla en el artículo 78.3 y remite a lo que establezcan las leyes de función pública, y el RD 364/1995, que regula la provisión de puestos en la AGE, no la contempla. Cada administración decide si la admite y con qué requisitos. Lo que sí está regulado en la AGE es la permuta del personal laboral, en el artículo 38 del IV Convenio colectivo único.
¿Cuánto dura una permuta de destinos?
La permuta es definitiva: no tiene plazo de caducidad, los dos trabajadores o funcionarios se quedan en el puesto del otro. Lo que sí tiene plazo es la prohibición de encadenar otra: en el personal laboral de la AGE no puede autorizarse una nueva permuta a ninguno de los dos en los cinco años siguientes, y en el caso de los funcionarios de Galicia el plazo es el mismo.
¿Quién autoriza una comisión de servicios?
Depende del ámbito: la Secretaría de Estado para la Administración Pública cuando la comisión supone cambio de departamento ministerial en servicios centrales o periféricos fuera del territorio de una comunidad autónoma; los Subsecretarios en su departamento y entre este y sus organismos autónomos; los presidentes o directores de organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos; y los Delegados del Gobierno cuando se produzca entre servicios de distintos departamentos (art. 64.3 del RD 364/1995).
¿Se cobra más en comisión de servicios?
Los funcionarios en comisión de servicios perciben la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuran dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan (art. 64.6 del RD 364/1995): las retribuciones van ligadas al puesto que ocupas de verdad, no al de origen que tienes reservado.
¿Consolido el grado personal del puesto en comisión?
Solo si después obtienes ese puesto, u otro de igual o superior nivel, con carácter definitivo: en ese caso el tiempo desempeñado en comisión computa para consolidar el grado correspondiente (art. 70.6 del RD 364/1995). Si el puesto en comisión es de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, ese tiempo no se computa.
¿Qué diferencia hay entre comisión de servicios y adscripción provisional?
La adscripción provisional solo cabe en tres supuestos tasados: remoción o cese en un puesto obtenido por concurso o libre designación, supresión del puesto de trabajo y reingreso al servicio activo sin reserva de puesto (art. 63 del RD 364/1995). No es un mecanismo para cubrir una necesidad urgente con un candidato concreto, que es justo lo que hace la comisión de servicios.
Fuentes normativas consultadas en el BOE (textos consolidados, comprobados el 17 de septiembre de 2026): TREBEP (RDL 5/2015), arts. 78.3, 81 y 82; RD 364/1995, arts. 63, 64, 66, 69 y 70; IV Convenio colectivo único del personal laboral de la AGE, art. 38; Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, art. 99.
Para moverte por el resto del vocabulario de la función pública, el glosario de oposiciones recoge las definiciones de comisión de servicios y permuta.
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