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Clases de empleados públicos: 5 figuras del TREBEP

9 min de lectura

Si preparas Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial o Hacienda, este es uno de los primeros temas del programa y uno de los más rentables: el bloque de clases de empleados públicos aporta casi siempre una o dos preguntas en el primer ejercicio, y son preguntas que se aciertan con un buen mapa mental. El problema no es entender las figuras —son intuitivas—, sino no caer en las trampas que el tribunal monta con las duraciones del interino y con el deslinde entre interino y eventual.

Vamos a fijar las cinco figuras del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), sus artículos y, sobre todo, las preguntas con las que más se falla.

Las cinco figuras del TREBEP (arts. 9 a 13)

El TREBEP ordena al personal al servicio de las Administraciones Públicas en cinco categorías. Memoriza primero el orden y el artículo de cada una:

  • Funcionario de carrera (art. 9). Vínculo estatutario permanente tras superar un proceso selectivo. Tiene reservadas las funciones que impliquen ejercicio directo o indirecto de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales. Es la figura central; las demás se entienden por contraste con ella.
  • Funcionario interino (art. 10). Nombrado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de un funcionario de carrera, en cuatro supuestos tasados (vacante, sustitución, programa temporal y exceso de tareas).
  • Personal laboral (art. 11). Regido por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Tres modalidades: fijo, indefinido no fijo (figura jurisprudencial) y temporal.
  • Personal eventual (art. 12). Solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Nombramiento y cese libres.
  • Personal directivo profesional (art. 13). Nombrado conforme a principios de mérito, capacidad e idoneidad, sometido a evaluación por objetivos.

Regla mnemotécnica: FILED

Una forma rápida de no olvidar ninguna figura ni su orden es el acrónimo FILED (como “archivado” en inglés), ordenado de mayor a menor permanencia:

  • F — Funcionario de carrera (estatutario permanente, art. 9)
  • I — Interino (necesidad y urgencia, art. 10)
  • L — Laboral (Estatuto de los Trabajadores + convenio, art. 11)
  • E — Eventual (confianza o asesoramiento, art. 12)
  • D — Directivo profesional (mérito y evaluación por objetivos, art. 13)

Truco de examen: si el enunciado menciona vacante o sustitución, piensas en el interino (I); si menciona confianza o asesoramiento, piensas en el eventual (E).

Funcionario de carrera vs interino: lo que el examen quiere oír

Ambos tienen vínculo estatutario (no laboral) y ambos pueden ejercer funciones propias del cuerpo. La diferencia es la permanencia y el modo de acceso:

  • El de carrera accede por oposición o concurso-oposición (la regla general) y su relación es indefinida hasta la jubilación.
  • El interino accede por un proceso de selección urgente y abreviado, que debe respetar igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su relación es temporal.

El interino devenga trienios y percibe las retribuciones del cuerpo y puesto que ocupa, igual que un funcionario de carrera en su nivel. Lo que no tiene es estabilidad: cesa cuando desaparece la causa que justificó su nombramiento.

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La gran trampa: los cuatro tipos de interino y sus duraciones

Aquí es donde se concentran los errores. El art. 10.1 TREBEP prevé cuatro supuestos de nombramiento de funcionario interino, y cada uno tiene una duración distinta. El tribunal pregunta una duración sin decirte qué tipo de interino es: tienes que deducirlo del supuesto.

Tipo de interinoCuándo procede (art. 10.1)Duración máxima
Por vacantePlaza vacante que no puede cubrirse por funcionario de carrera3 años (art. 10.4): luego oferta pública o amortización
Por sustituciónSustitución transitoria del titularSin tope fijo: mientras dure la causa de sustitución
Por programa temporalEjecución de programas de carácter temporal3 años + 12 meses de prórroga
Por exceso o acumulación de tareasExceso o acumulación de tareas9 meses dentro de un periodo de 18

La pista para no fallar está en el verbo del enunciado:

  • “Mientras se cubre la plaza”vacante (3 años).
  • “Baja por enfermedad, maternidad o excedencia del titular”sustitución (sin tope, hasta que el titular regrese o se amortice la plaza).
  • “Programa de carácter temporal”programa (3 años + 12 meses).
  • “Exceso o acumulación de tareas”acumulación (9 meses en 18).

Texto literal del art. 10.4 TREBEP

“En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”

Este precepto es la base del límite de 3 años del interino por vacante y de toda la doctrina sobre abuso de la temporalidad.

El abuso de la temporalidad: TJUE, RD-Ley 14/2021 y Ley 20/2021

El examen actual ya no pregunta solo las definiciones: cada vez incluye más ítems sobre las medidas contra la temporalidad. Tres hitos que debes conocer:

  • Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18): condenó a España por el uso abusivo de la temporalidad en el sector público y obligó a adoptar medidas eficaces frente a ese abuso.
  • RD-Ley 14/2021: introdujo medidas para evitar que los nombramientos temporales se eternicen. Como regla, el interino por vacante no puede superar los 3 años.
  • Ley 20/2021 de estabilización: estableció procesos extraordinarios para reducir la temporalidad en el sector público por debajo del 8 %, mediante concurso-oposición y, en supuestos tasados, concurso de méritos para plazas ocupadas ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.

Personal laboral: las tres modalidades

El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo aplicable, no por el régimen estatutario. Tres modalidades:

  1. Laboral fijo: plaza obtenida por proceso selectivo con relación laboral indefinida.
  2. Laboral indefinido no fijo: figura jurisprudencial consolidada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El trabajador adquiere relación indefinida frente a la Administración, pero la plaza debe cubrirse por el procedimiento legal. No equivale a fijo.
  3. Laboral temporal: por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, etc.

Cuidado con un matiz que cae mucho: el personal laboral no puede ejercer las funciones reservadas a funcionarios (ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de intereses generales). Esas son exclusivas del funcionario de carrera.

Personal eventual: confianza, no potestades

El eventual (art. 12) solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial. Cuatro notas que el examen suele preguntar:

  • Su nombramiento y cese son libres.
  • Cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad a la que presta su función.
  • No puede ejercer potestades públicas.
  • El desempeño como eventual no constituye mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

Personal directivo profesional

El art. 13 prevé al directivo profesional, nombrado por principios de mérito, capacidad e idoneidad, sometido a evaluación por objetivos y a un régimen de incompatibilidades específico. Cuando reúna la condición de personal laboral, queda sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Es la figura que menos se pregunta, pero conviene tenerla situada para no confundirla con el eventual.

Tabla resumen para el último repaso

FiguraVínculoAccesoDuraciónFunciones
Carrera (art. 9)Estatutario permanenteOposición / concurso-oposiciónHasta jubilaciónPotestades públicas
Interino (art. 10)Estatutario temporalSelección urgente y abreviadaSegún tipo (máx. 3 años en vacante)Las del funcionario al que sustituye
Laboral (art. 11)Contrato laboral (ET + convenio)Oposición / concurso o convocatoria públicaIndefinida (fijo) o temporalLas atribuidas a personal laboral
Eventual (art. 12)Nombramiento de confianzaLibreHasta el cese de la autoridadConfianza o asesoramiento
Directivo (art. 13)Mérito + evaluaciónProcedimiento con publicidad y concurrenciaSegún normaDirección, por objetivos

Cinco afirmaciones tipo verdadero/falso para autoevaluarte

  1. “El interino por vacante puede permanecer 5 años en la plaza.”Falso. El máximo es 3 años (art. 10.4).
  2. “El personal eventual puede ejercer potestades públicas si la autoridad lo autoriza.”Falso. Nunca; solo realiza funciones de confianza o asesoramiento (art. 12).
  3. “El laboral indefinido no fijo es lo mismo que el laboral fijo.”Falso. Es figura jurisprudencial; su plaza debe cubrirse por el procedimiento legal.
  4. “El interino por exceso o acumulación de tareas puede durar hasta 9 meses en un periodo de 18.”Verdadero (art. 10.1.d).
  5. “El funcionario interino devenga trienios.”Verdadero. Percibe las retribuciones del cuerpo y puesto que ocupa, incluidos los trienios.

Cómo asentar este tema antes del examen

El bloque de clases de personal rinde mucho con poco esfuerzo si lo trabajas bien:

  1. Fija FILED y asocia cada letra a su artículo (9, 10, 11, 12, 13).
  2. Memoriza la tabla de duraciones del interino: vacante (3), programa (3 + 1), acumulación (9/18) y sustitución (sin tope).
  3. Practica con preguntas tipo test que jueguen con la trampa de la duración: el examen rara vez pregunta la definición pura.
  4. Cruza este tema con el de funcionario de carrera vs interino y con el de funcionario vs laboral fijo, porque las preguntas suelen mezclar las cuatro figuras.

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