Batería 1 — Sanidad animal: marco normativo, vigilancia y enfermedades
muestra realVeinte preguntas sobre el arranque del bloque «Control de la producción, sanidad, bienestar animal y PAC»: quién lista las enfermedades, quién vigila, qué pasa cuando hay sospecha y cómo se cierra un foco.
Según el Reglamento (UE) 2016/429, ¿qué órgano establece la lista de enfermedades sujetas a las normas de prevención y control de la Unión?
El artículo 5 fija el listado de enfermedades de la Unión y el artículo 7 los parámetros de evaluación que deben aplicarse para incluir o excluir una enfermedad. La OMSA elabora sus propias listas, pero quien obliga en la UE es el Reglamento.
Un operador ganadero sospecha la presencia de una enfermedad de la lista en su explotación. ¿Qué obligación inmediata tiene según la Ley 8/2003?
El artículo 5 impone el deber de comunicación inmediata ante la simple sospecha, sin esperar confirmación diagnóstica. El artículo 17 regula las actuaciones inmediatas que se activan con esa sospecha y el artículo 18 la confirmación y declaración oficial posterior.
En el Reglamento (UE) 2016/429, ¿a quién corresponde la obligación básica de vigilancia sobre los animales bajo su responsabilidad?
El artículo 24 impone a los operadores la obligación de vigilancia y el artículo 25 regula las visitas zoosanitarias. La obligación de vigilancia de la autoridad competente es adicional y se regula en el artículo 26, no sustituye a la del operador.