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Oposiciones Registrador de la Propiedad 2026: 50 plazas y requisitos

10 min de lectura

La convocatoria de Registrador de la Propiedad de 2026 ofertó 50 plazas, 5 reservadas a personas con discapacidad. Requisitos, tasa, ejercicios y calendario del proceso.

Las oposiciones a Registrador de la Propiedad se convocan por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y dan acceso al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, un cuerpo A1 para el que se exige Licenciatura o Grado en Derecho. La última convocatoria, por Resolución de 4 de febrero de 2026 (BOE núm. 39, de 13 de febrero de 2026), ofertó 50 plazas de acceso libre, 5 de ellas reservadas a personas con discapacidad; su plazo de instancias ya está cerrado y los ejercicios empezaron el 14 de septiembre de 2026. Esta guía reúne lo que fija la convocatoria —plazas, requisitos, tasa, ejercicios y calendario— para quien está decidiendo si prepara registros y para quien quiere saber por dónde va el proceso en curso.

Qué es el Cuerpo de Aspirantes a Registradores

El registrador de la propiedad es un profesional del Derecho con función pública: califica la legalidad de los títulos que se le presentan y decide si acceden al Registro, dando publicidad y seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y mercantil. Depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y su régimen está en la Ley Hipotecaria y su Reglamento.

El acceso se hace en dos etapas, y esto conviene entenderlo antes de empezar:

  1. La oposición, que conduce al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Es el proceso selectivo al que se refiere esta página.
  2. La provisión de un Registro, que para quienes ya están en el cuerpo sigue su propio procedimiento reglamentario y no depende del resultado de la oposición.

Es decir: aprobar la oposición no te coloca directamente al frente de una oficina registral; te incorpora al cuerpo de aspirantes. Es una carrera jurídica de largo recorrido, y la oposición es, de largo, la parte más dura.

La convocatoria en curso: 50 plazas

Los datos de la convocatoria de 2026, todos de la Resolución de 4 de febrero de 2026 publicada en el BOE de 13 de febrero:

DatoContenido
CuerpoAspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
ConvocatoriaResolución de 4 de febrero de 2026, de la DGSJFP
PublicaciónBOE núm. 39, de 13 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3316)
Plazas50 por el turno libre
Reserva5 plazas para personas con discapacidad (Real Decreto 863/2006)
SistemaOposición
Plazo de solicitudes30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE (cerrado)
EjerciciosComenzaron el 14 de septiembre de 2026

El número de plazas no es fijo entre convocatorias: lo decide cada oferta. Las 5 plazas reservadas se calculan sobre el total y llegan al límite máximo del 10 %, de acuerdo con el Real Decreto 863/2006, que regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y a este cuerpo.

Si vas a seguir el proceso en curso, el calendario oficial se completa con el Acuerdo de 8 de julio de 2026 del Tribunal calificador, publicado en el BOE de 17 de julio, que fijó el inicio de los ejercicios para el 14 de septiembre de 2026, a las 10:30, en la sede del Tribunal (C/ Alcalá, 540, entrada por la calle Cronos, 28027 Madrid), con el primer llamamiento del turno ordinario para los opositores números 1 a 50.

Requisitos para presentarse

Las condiciones se acreditan a la fecha de expiración del plazo de solicitudes, y son las que fija la base segunda de la convocatoria:

  • Nacionalidad: ser español o española, con las excepciones que permite la normativa comunitaria de reconocimiento de cualificaciones.
  • Edad: ser mayor de edad.
  • Titulación: estar en posesión del título de Licenciado o Licenciada en Derecho, o Graduado o Graduada en Derecho. Los títulos obtenidos en el extranjero deben contar con la convalidación o la credencial de homologación, salvo que se haya reconocido la cualificación profesional por la vía comunitaria.
  • No estar incurso en causa de incapacidad: no encontrarse en ninguna de las causas del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública por resolución firme derivada de expediente disciplinario.

No se exige el máster de acceso a la abogacía ni colegiación: el requisito es el grado o licenciatura en Derecho.

Cómo se solicita: modelo 790, IPS y tasa

La inscripción se hace por vía electrónica. El trámite se cumplimenta con el modelo oficial 790 a través del servicio IPS del Punto de Acceso General (administracion.gob.es), y la solicitud se dirige a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En el mismo trámite se anexan los documentos que procedan y se paga la tasa electrónicamente; el justificante con el Número de Referencia Completo es tu prueba de que la solicitud y el pago han entrado.

Las cifras de la convocatoria de 2026:

  • Tasa del turno libre: 31,10 euros.
  • Familias numerosas de categoría general: bonificación del 50 %, es decir 15,55 euros, aportando el título actualizado.
  • Exentos del pago: las familias numerosas de categoría especial, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, quienes figuren como demandantes de empleo al menos un mes antes de la publicación de la convocatoria (sin haber rechazado ofertas adecuadas) y las víctimas del terrorismo, en los términos del apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017.

El plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Es más largo que los veinte días hábiles habituales en otras administraciones, precisamente porque el procedimiento va por IPS y con documentación anexa. Y como siempre en estos procesos, el plazo es de días hábiles: si la publicación cae antes de una semana con festivos, el margen real se acorta.

Los cuatro ejercicios: por qué registros no es un test

El proceso selectivo se ajusta al artículo 506 del Reglamento Hipotecario. Son cuatro ejercicios eliminatorios:

  1. Primer ejercicio oral: exposición de cinco temas, durante una hora.
  2. Segundo ejercicio oral: otros cinco temas, también una hora.
  3. Tercer ejercicio práctico: calificación de un documento y, en su caso, informe.
  4. Cuarto ejercicio práctico: redacción de asientos y liquidación.

El programa que rige los dos primeros ejercicios es el aprobado por la Resolución de 19 de julio de 2015 de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado, con las modificaciones posteriores (entre ellas el anexo I de la Resolución de 3 de febrero de 2022). Son las seis materias clásicas —Civil, Mercantil, Administrativo o Procesal, Hipotecario, Fiscal y Notarial— y alrededor de 350 temas que hay que «cantar» de memoria.

Ese formato cambia por completo la preparación: no se estudia para reconocer una respuesta correcta, sino para exponer el tema completo en voz alta. En Red Opositor hemos desarrollado el mapa del programa y el método de estudio en el temario de Registrador de la Propiedad, y el detalle de cómo se califica cada ejercicio en la guía de cómo es el examen de Registrador de la Propiedad.

Dos datos prácticos del proceso que conviene tener claros desde el principio: el tribunal se compone según el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y lo nombra el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la DGSJFP; y las oposiciones se celebran en Madrid, en la sede de los Registros de la Propiedad de la calle Alcalá, 540, entrada por la calle Cronos. La base novena de la convocatoria fija además que los ejercicios deben comenzar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

Qué pasa cuando apruebas

Quien supera el proceso debe presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo en el plazo y la forma que prevé el artículo 508 del Reglamento Hipotecario. A partir de ahí, la incorporación al Cuerpo de Aspirantes y, después, la provisión de los Registros por el procedimiento que corresponda.

Y una advertencia honesta sobre el calendario personal: por volumen de temario, nivel jurídico y formato oral, la preparación de registros se mide en años de dedicación casi exclusiva, con preparador que tome el canto y corrija la exposición. No hay atajos ni convocatorias «fáciles»: quien te prometa lo contrario te está vendiendo humo.

Si quieres prepararte para la próxima convocatoria

Las oposiciones a Registros se convocan por oferta, sin fecha fija: la de 2026 salió en febrero y sus ejercicios empezaron en septiembre. Si tu objetivo es la próxima, lo sensato es empezar por el material y el método antes de que la convocatoria se publique, porque el temario no cabe en los meses que van de la convocatoria al examen.

En Red Opositor tienes el pack de la oposición a Registrador de la Propiedad, con el temario por bloques y los materiales de práctica; y para dimensionar la parte económica de la decisión, la guía de cuánto gana un registrador de la propiedad.

Preguntas frecuentes sobre las oposiciones a Registrador de la Propiedad

¿Hay convocatoria abierta ahora mismo? No. La convocatoria de 2026 cerró su plazo de solicitudes hace meses y sus ejercicios empezaron el 14 de septiembre de 2026. La próxima se publicará en el BOE cuando se apruebe la oferta correspondiente; las resoluciones de la DGSJFP y los acuerdos del tribunal son los que marcan cada hito.

¿Cuántas plazas reserva la convocatoria a personas con discapacidad? Cinco sobre las 50 de 2026, con el límite del 10 % del total, según el Real Decreto 863/2006.

¿Necesito un preparador? No es un requisito legal, pero el formato oral y el volumen del programa hacen que la preparación con preparador sea la vía habitual: alguien que te tome el canto, corrija la exposición y simule el tribunal.

¿Dónde se publica todo lo relativo al proceso? En el BOE (convocatoria, nombramiento del tribunal, acuerdos de calendario) y en la página de oposiciones de acceso libre del Ministerio de Justicia, que replica las comunicaciones del tribunal. La web del Colegio de Registradores publica también los avisos del tribunal para los opositores.

¿Puedo presentarme con un grado extranjero? Sí, si acreditas la convalidación o la credencial de homologación, o si has obtenido el reconocimiento de tu cualificación profesional al amparo de la normativa comunitaria.

Resumiendo

Las oposiciones a Registrador de la Propiedad se convocan por resolución de la DGSJFP, exigen Grado o Licenciatura en Derecho y consisten en cuatro ejercicios eliminatorios del artículo 506 del Reglamento Hipotecario. La convocatoria de 2026 sacó 50 plazas, 5 de ellas reservadas a personas con discapacidad, con una tasa de 31,10 euros y treinta días hábiles de plazo; sus ejercicios están en marcha desde el 14 de septiembre. Si tu plan es la próxima, el trabajo empieza por el temario mucho antes de que la convocatoria aparezca en el BOE.

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