Cuánto cobra un I2 de Información y Asistencia en la AEAT (2026)
La AEAT no publica el sueldo del puesto I2 en las bases: te explicamos qué conceptos forman la nómina de Información y Asistencia y qué fija el convenio.
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Cuánto se cobra en el grupo I2 de Información y Asistencia es la pregunta que aparece justo después de leer la convocatoria. La respuesta corta: la convocatoria no fija ninguna cuantía. Las bases de este proceso selectivo regulan quién puede presentarse, cómo se solicita, cómo es el ejercicio y cómo se adjudica el destino, pero no incluyen la retribución del puesto. Ese dato vive en el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las tablas salariales que se aprueban para cada ejercicio.
Conviene tener claro desde el principio que la plaza es personal laboral fijo, no funcionario. Eso cambia el vocabulario de la nómina y también la norma que la regula.
Cuánto cobra un I2 de Información y Asistencia en la AEAT
La respuesta honesta es que con los documentos de esta convocatoria no se puede dar una cifra. Ni el BOE ni las bases de la AEAT publican el importe que percibirá quien supere el proceso: lo que encontrarás en BOE-A-2026-20167, de 29 de septiembre de 2026 es el proceso selectivo, no el salario.
Lo que sí puedes saber con certeza:
- El grupo profesional es el I2 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT.
- El puesto es Información y Asistencia I2, adscrito al área de Información y Asistencia: atención al obligado tributario por los distintos canales, gestión de cita previa, asistencia en la sede electrónica, apoyo en la campaña de renta y tareas auxiliares de apoyo administrativo.
- La relación es laboral fija tras superar el proceso y el periodo de prueba.
- La retribución se fija en el convenio y sus tablas salariales, no en las bases de la convocatoria.
Por eso, cualquier cifra concreta que veas publicada por ahí hay que tomarla como orientativa: depende de los complementos que se tengan reconocidos, de la antigüedad y de la situación de cada persona. No existe un «sueldo de la oposición» que se pueda copiar del BOE.
Grupo profesional, puesto y conceptos de la nómina
En el ámbito laboral no se articula la retribución con la misma terminología que en el régimen funcionarial (cuerpo, nivel de complemento de destino, trienios). Aquí el encuadre es grupo profesional (I2) + puesto de trabajo (Información y Asistencia) + área funcional. La titulación exigida para acceder es la de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (base 2.1.3), un dato que ayuda a situar el grupo, pero que no determina por sí solo el salario.
Con carácter orientativo y sin cifras, la nómina de un puesto de estas características se compone de:
| Concepto | Qué es | Dónde se fija |
|---|---|---|
| Salario base | Retribución asignada al grupo profesional I2 | Tabla salarial del V Convenio |
| Complemento de puesto | Retribución ligada a las características del puesto de Información y Asistencia | V Convenio |
| Antigüedad | Complemento por tiempo de servicio, equivalente funcional a los trienios | V Convenio |
| Pagas extraordinarias | Pagas adicionales, con su propio periodo de devengo | V Convenio |
| Otros complementos | Productividad, turnos u otros que el convenio contemple | V Convenio |
Fíjate en la última columna: todo se remite al convenio. Las bases de la convocatoria no fijan ninguno de estos conceptos ni su importe.
A esto se añaden las deducciones habituales de cualquier nómina (cotizaciones sociales y retención de IRPF), de modo que el importe neto siempre es inferior al bruto. Y como el bruto depende de los complementos de cada persona, dos trabajadores del mismo grupo pueden cobrar cantidades distintas.
Pagas extraordinarias, antigüedad y complementos
Pagas extraordinarias
El número de pagas extraordinarias, su periodo de devengo y la posibilidad de prorratearlas son cuestiones que fija el convenio colectivo. La convocatoria no dice nada al respecto, así que no hay que buscar ese dato en el BOE.
Antigüedad
En el ámbito laboral, el equivalente a los trienios de los funcionarios es el complemento de antigüedad. El convenio determina los tramos de tiempo que generan el complemento y su cuantía. En las bases de la convocatoria no aparece ni el tramo ni el importe.
Complementos del puesto
Los complementos ligados al puesto de Información y Asistencia I2 (y, en su caso, los de productividad u otros) también se regulan en el convenio. Cuáles se perciben depende de las condiciones concretas del puesto que finalmente se ocupe, no de la convocatoria.
Qué no cambia la nómina
- Aprobar el proceso: consolida la condición de personal laboral fijo, pero no altera la estructura retributiva del grupo.
- El destino geográfico: la distribución de plazas del anexo VII es meramente orientativa y no implica por sí misma un complemento distinto.
- El turno de acceso: las plazas de acceso libre y de promoción interna horizontal corresponden al mismo grupo profesional I2.
Recuerda que todo este apartado describe la estructura de la nómina de forma orientativa: las bases no fijan cuantías y el importe real solo puede consultarse en el convenio y en las tablas salariales vigentes.
Qué dicen las bases (y qué no)
Lo que sí fijan las bases
- El sistema selectivo: oposición en el turno libre y concurso en la promoción interna horizontal.
- El ejercicio único: 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas (15 del Bloque I y 65 del Bloque II), 90 minutos, penalización de 0,25 por error y sin penalización por las respuestas en blanco. Máximo 80 puntos y un mínimo del 50 % para superarlo.
- El plazo de solicitudes: veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.
- La titulación exigida (ESO o equivalente), la nacionalidad, la edad y el resto de requisitos de participación.
- El periodo de prueba de un mes para el grupo I2 del área de Información y Asistencia; superarlo consolida la condición de contratado laboral fijo.
- La distribución orientativa de plazas por provincia (197 en el acceso libre, con Madrid y Barcelona a la cabeza).
- La tasa de derechos de examen: 11,66 € en el acceso libre (5,83 € para familias numerosas de categoría general) y 5,83 € en promoción interna horizontal (2,93 € bonificada).
Lo que no fijan las bases
- La retribución: ni salario base, ni complementos, ni pagas extraordinarias. La única cifra en euros que aparece en la convocatoria es la tasa de derechos de examen, que no es la nómina del puesto.
- La fecha exacta del examen: no está en las bases; se publica en la sede electrónica de la AEAT.
- El número definitivo de destinos por provincia: el anexo es de carácter meramente orientativo y puede modificarse.
La fuente oficial de todo lo anterior es el BOE-A-2026-20167, junto con el texto completo de la convocatoria publicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el grupo I2 de Información y Asistencia de la AEAT?
Las bases de esta convocatoria no fijan ninguna cuantía. La retribución se determina en el V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT y en las tablas salariales vigentes, no en el BOE del proceso selectivo.
¿Aparece el sueldo en la convocatoria?
No. El único importe en euros que recogen las bases es la tasa de derechos de examen (11,66 € en acceso libre y 5,83 € en promoción interna horizontal). No hay ninguna referencia a la retribución del puesto.
¿Es lo mismo que el sueldo de un funcionario?
No exactamente. La plaza es de personal laboral fijo sujeta al V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT, así que el encuadre es grupo profesional y puesto de trabajo, con una terminología distinta a la funcionarial.
¿Cuántas pagas extraordinarias se cobran?
Lo determina el convenio colectivo: número, devengo y, en su caso, prorrateo. La convocatoria no fija nada sobre pagas extraordinarias, así que ese dato no está en las bases.
¿Cuándo empiezo a cobrar si supero el proceso?
La convocatoria prevé un periodo de prueba de un mes para el grupo I2 del área de Información y Asistencia. Superarlo consolida la condición de contratado laboral fijo, y las condiciones retributivas se aplican conforme al convenio.
¿Dónde puedo consultar el importe exacto?
En el V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT y en las tablas salariales vigentes, además de la información que publica la propia Agencia Tributaria. Las bases de la convocatoria no son la fuente para ese dato.
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