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Cuánto cobra un Oficial/a de Oficios de la Diputación de Jaén 2026

8 min de lectura

Aquí tienes qué conceptos forman la nómina de Oficial/a de Oficios de la Diputación de Jaén (C2) y qué fijan las bases, que no publican ninguna cuantía.

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Cuánto cobra un Oficial/a de Oficios en la Diputación Provincial de Jaén

La respuesta corta es que las bases no fijan ninguna cuantía. El BOP de Jaén número 182, de 18 de septiembre de 2026, regula la convocatoria de cuatro plazas de Oficial/a y las pruebas del proceso, pero no publica el sueldo de la plaza. Por eso, si lees una cifra concreta sobre este puesto, conviene comprobar de dónde sale: si no procede de la relación de puestos de trabajo o de la documentación económica de la Diputación, no viene de la convocatoria.

Lo que sí queda fijado en las bases es el encuadramiento: cuatro plazas de funcionario/a de carrera del Grupo C, Subgrupo C2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, categoría Oficial, denominación Oficial/a, por oposición libre, tres de ellas con cargo a la OEP de 2024 y una a la de 2025. Ese encuadramiento es el punto de partida de la nómina, pero no la nómina completa.

Lo único que aparece en las bases sobre dinero

  • La convocatoria no incluye ningún importe de retribución, ni sueldo, ni complementos, ni pagas.
  • La única cifra económica del texto es la tasa por derechos de examen: 10,20 €, con reducción del 50 % o exención en los supuestos previstos. Es el coste de participar en el proceso, no lo que se cobra en el puesto.
  • Las bases tampoco incluyen el nivel de complemento de destino del puesto ni la valoración de su complemento específico.

Grupo, nivel y conceptos de la nómina

La nómina de un funcionario de una administración local se compone de retribuciones básicas y retribuciones complementarias. El Grupo C, Subgrupo C2 fija el punto de partida de las básicas, pero cada concepto se determina en un sitio distinto y casi ninguno está en las bases.

Concepto¿Lo fijan las bases?De qué depende
SueldoNoNormativa retributiva de los funcionarios de Administración local y leyes de presupuestos de cada ejercicio
TrieniosNoAntigüedad: se devenga uno por cada tres años de servicio
Pagas extraordinariasNoDos al año, en los términos del régimen general del empleado público
Complemento de destinoNoNivel asignado al puesto en la relación de puestos de trabajo
Complemento específicoNoCondiciones particulares del puesto, valoradas en la relación de puestos de trabajo
Productividad y gratificacionesNoNormativa y acuerdos aplicables; no son fijas ni garantizadas
Indemnizaciones por razón del servicioNoNormativa de indemnizaciones; dependen de desplazamientos y comisiones

Retribuciones básicas. Son el sueldo correspondiente al subgrupo C2, los trienios y las pagas extraordinarias. El sueldo es una cantidad fija por grupo, que se actualiza con la normativa de cada año; no depende de la Diputación ni de la convocatoria.

Retribuciones complementarias. Aquí están el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y las indemnizaciones por razón del servicio. El complemento de destino va ligado al nivel que la Diputación asigna al puesto en su relación de puestos de trabajo; las bases no indican ese nivel. El complemento específico retribuye las condiciones particulares del puesto (dificultad técnica, penosidad, peligrosidad, dedicación, incompatibilidad), y es el concepto que más diferencia un puesto de oficios de otro de oficina del mismo grupo.

Una idea clave: cuando alguien dice «cuánto se cobra en esta plaza», normalmente se refiere a la suma de todos estos conceptos. No existe una cifra única por el hecho de ser C2.

Pagas extra, trienios y complementos

Trienios. Se devenga un trienio por cada tres años de servicio. Su valor es una cantidad fija por grupo y se abona en cada nómina, además de formar parte de las pagas extraordinarias. Las bases no dicen nada al respecto, así que aquí no hay importe que darte.

Pagas extraordinarias. En el régimen general del empleado público hay dos al año, una en junio y otra en diciembre. Comprenden, con carácter general, una mensualidad de sueldo y trienios, más los conceptos que determine la normativa aplicable; el complemento específico no se abona en ellas. Es una regla orientativa: el detalle final depende de la normativa vigente y de los acuerdos aplicables a la Diputación.

Complemento específico. Es donde suele estar la diferencia real entre puestos. En un puesto de oficios (encuadernación, manipulado, artes gráficas en general) suele valorarse la penosidad, el manejo de maquinaria y las condiciones del trabajo, pero su cuantía concreta se fija en la relación de puestos de trabajo, no en la convocatoria. Las bases no la publican.

Productividad y gratificaciones. No son conceptos fijos: dependen de la normativa y de los acuerdos correspondientes, y en ningún caso se pueden dar por seguros solo leyendo la convocatoria.

Indemnizaciones por razón del servicio. Se abonan cuando se produce el supuesto que las genera (desplazamientos, comisiones de servicio) y se calculan conforme a la normativa aplicable. No forman parte de la nómina mensual ordinaria.

En resumen: dos personas del mismo subgrupo C2 pueden cobrar distinto por antigüedad, por nivel de destino y por complemento específico. Por eso conviene hablar de «estructura de la nómina» antes que de «sueldo de la plaza».

Qué dicen las bases (y qué no)

Las bases del BOP de Jaén número 182, de 18 de septiembre de 2026, sí fijan, entre otros extremos:

  • El objeto: cuatro plazas de funcionario/a de carrera, Grupo C, Subgrupo C2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios.
  • El sistema: oposición libre, con dos ejercicios eliminatorios (test de materias comunes y práctico de materias específicas).
  • Los requisitos: nacionalidad, edad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, capacidad funcional y los demás supuestos previstos.
  • La tasa: 10,20 €, con reducciones y exenciones.
  • El plazo: veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, presentando la solicitud por la Sede Electrónica de la Diputación.

Y no fijan:

  • La cuantía de las retribuciones, ni básicas ni complementarias.
  • El nivel de complemento de destino del puesto.
  • El importe del complemento específico, de los trienios o de las pagas extraordinarias.
  • El calendario de celebración de los ejercicios, que corresponde al Tribunal.

Las propias bases remiten, para lo no previsto, al Estatuto Básico del Empleado Público y a la normativa de régimen local. Es decir: el régimen retributivo que se te aplicará al tomar posesión es el general de la función pública local, con las cuantías y los niveles que resulten de la relación de puestos de trabajo y del presupuesto de la Diputación. La convocatoria sirve para seleccionar, no para fijar sueldos.

Si tu prioridad ahora es el sueldo, ten en cuenta que primero hay que aprobar: sin plaza no hay nómina que discutir. Para esa parte, en Red Opositor tienes el curso de preparación de Oficial/a de Oficios de la Diputación de Jaén 2026 (https://redopositor.com/tienda/pack-oficial-oficios-diputacion-jaen-2026/), con el temario desarrollado del programa oficial, test por tema con soluciones explicadas y simulacros tipo examen para medirte antes de la prueba. El material se entrega como guía web en tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra exactamente?

No hay un importe publicado en las bases. El sueldo resulta de la normativa retributiva aplicable y de la relación de puestos de trabajo, aplicadas al subgrupo C2 y al nivel del puesto.

¿Qué grupo y nivel tiene el puesto?

Grupo C, Subgrupo C2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, categoría Oficial. El nivel de complemento de destino no consta en las bases.

¿Se cobran trienios y pagas extraordinarias?

Con carácter general, sí: trienios por cada tres años de servicio y dos pagas extraordinarias al año. La convocatoria no regula ni cuantifica estos conceptos.

¿Entonces la información de este artículo es fiable?

La parte que describe la estructura de la nómina es orientativa y responde al régimen general del empleado público local. Los datos concretos de la convocatoria (plazas, grupo, requisitos, tasa y plazo) proceden del BOP de Jaén número 182, de 18 de septiembre de 2026, enlazado en la ficha del curso.

¿Dónde consulto la cuantía real?

En la relación de puestos de trabajo, la documentación económica y los acuerdos retributivos de la Diputación Provincial de Jaén, y en la normativa retributiva del ejercicio correspondiente. Las bases del proceso selectivo no la contienen.

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