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Oficial Ayuntamiento de Jaén 2026: cuánto se cobra

Actualizado Equipo Red Opositor 8 min de lectura

Qué retribuciones tiene una plaza de Oficial del Ayuntamiento de Jaén (subgrupo C2, laboral fijo): estructura de la nómina y qué fijan, o no, las bases.

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Si estás mirando la plaza de Oficial del Ayuntamiento de Jaén, lo primero que quieres saber es cuánto se cobra. La respuesta corta es que las bases publicadas no fijan ninguna cuantía: ni sueldo mensual, ni importe anual, ni desglose de complementos. Lo que sí concretan es la categoría y el régimen jurídico de la plaza, que son los datos que determinan la nómina.

Cuánto cobra un Oficial del Ayuntamiento de Jaén

La convocatoria se publicó en el BOP de Jaén número 152, de 7 de agosto de 2026 (edicto 2026/3829) para la provisión en propiedad de tres plazas de Oficial, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo y asimiladas al subgrupo C2. Una rectificación posterior, acordada el 11 de septiembre de 2026, amplía la convocatoria a seis plazas: cinco por turno libre y una por promoción interna, e incorpora las tres plazas de la Oferta de Empleo Público de 2026.

En el texto de las bases que acompaña a esta convocatoria no hay tabla de retribuciones ni referencia a una cantidad concreta. Por eso, cualquier cifra que circule por foros o mensajes sueltos no se puede contrastar con la fuente oficial de este proceso. La retribución de una plaza de personal laboral fijo se determina en la plantilla municipal y en la normativa retributiva aplicable, no en el articulado que regula el examen.

Eso no significa que la información no exista: significa que hay que buscarla en el documento correcto. La convocatoria sirve para saber qué plaza es, en qué grupo se clasifica y con qué complementos puede contar, y eso es lo que se explica a continuación.

Grupo, nivel y conceptos de la nómina

La plaza es de personal laboral fijo, categoría Oficial, asimilada al subgrupo C2. Esa asimilación es la que ordena la estructura retributiva: el grupo condiciona el salario base y el abanico de complementos, y el puesto concreto condiciona el resto.

ConceptoQué esDe qué depende
Salario baseRetribución fija mensual del grupoGrupo de clasificación (C2)
Complemento de destino o equivalenteRetribución ligada al nivel del puestoNivel asignado en la plantilla
Complemento específicoRetribuye condiciones particulares del puestoFijado en la plantilla municipal
TrieniosAntigüedad consolidadaCada tres años de servicio
Pagas extraordinariasDos pagas al año en la estructura habitualNormativa retributiva y acuerdos municipales
Productividad, horas extra e indemnizacionesConceptos variablesServicios efectivamente prestados

La lectura útil para un opositor es esta: el salario base y los complementos de destino y específico forman el núcleo fijo, y son los que debes localizar en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento. El resto —productividad, horas extraordinarias, indemnizaciones por razón de servicio— depende de circunstancias que no se conocen antes de tomar posesión y que no se pueden presupuestar como ingreso fijo.

Un detalle que sí está en las bases y conviene no confundir con la nómina: el requisito de titulación es el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Educación General Básica o equivalente, coherente con la clasificación C2, y se exige también el permiso de conducir de clase B. La convocatoria incluye trabajos de oficios múltiples en el temario —albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, cerrajería, mantenimiento—, y esa polivalencia puede reflejarse en el complemento específico del puesto, que se fija en la plantilla y no en las bases.

La estructura descrita es orientativa: qué complementos se abonan y con qué importe se decide en cada corporación, y no aparece cuantificado en la documentación de esta convocatoria.

Pagas extra, trienios y complementos

Las dos pagas extraordinarias son el elemento más previsible de la nómina en el empleo público local, pero su composición no es idéntica en todos los ayuntamientos: en unos incluyen solo salario base y complemento de destino; en otros incorporan también parte del complemento específico. Lo que fije el Ayuntamiento de Jaén no consta en las bases, así que conviene consultarlo en la normativa retributiva municipal antes de hacer cálculos.

Los trienios funcionan como complemento de antigüedad: se devengan por cada tres años de servicio y se consolidan. En personal laboral, su valor puede venir determinado por el acuerdo o convenio aplicable, además de por la normativa general. Es un concepto que crece con el tiempo y que no aparece en la primera nómina.

El complemento específico es, en la práctica, el que más diferencia unas plazas de otras dentro del mismo grupo, porque retribuye condiciones como penosidad, peligrosidad, disponibilidad o especial dedicación. En una plaza de Oficial de oficios múltiples, ese complemento es la partida que conviene revisar con más atención en la plantilla.

Y un aviso útil para el aspirante: el único importe que aparece en las bases es la tasa por derechos de examen, 30,00 euros, con exención para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, demandantes de empleo en los términos previstos y familias numerosas de categoría especial, y bonificación del 50 % para familias numerosas de categoría general. Es un gasto del proceso, no una retribución.

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Qué dicen las bases (y qué no)

Lo que sí fijan las bases:

  • Seis plazas de Oficial, personal laboral fijo, asimiladas al subgrupo C2: cinco por turno libre y una por promoción interna.
  • Sistema de selección de concurso-oposición, con fase de concurso no eliminatoria y previa a la oposición.
  • Prueba unificada con parte teórica (50 preguntas tipo test más 5 de reserva, 60 minutos) y parte práctica (20 preguntas más 5 de reserva, 60 minutos), ambas obligatorias y eliminatorias, con un mínimo de 15 puntos en cada una.
  • Penalización de 0,15 puntos por error en la parte teórica y 0,375 en la práctica.
  • Requisitos: nacionalidad, edad, capacidad funcional, titulación de ESO o equivalente y permiso de conducir B.
  • Tasa de examen de 30,00 euros, con exenciones y bonificaciones.

Lo que no fijan:

  • La cuantía de la retribución. No hay importe anual, mensual ni desglose de complementos. Las bases no fijan la cuantía.
  • La fecha del examen. Se determina en la resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos, junto con el lugar y la hora de comienzo.
  • El plazo de solicitud. Las bases lo fijan en veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE; la fecha de ese anuncio no consta en la documentación consultada.

El texto íntegro de las bases está publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jaén y en su tablón de edictos. Para cualquier dato retributivo, la referencia es la plantilla de personal laboral y la normativa retributiva municipal, no el edicto de convocatoria.

Preguntas frecuentes

¿Las bases del proceso indican el sueldo de la plaza?

No. El texto de las bases regula plazas, requisitos, ejercicios, tribunal y tasa, pero no incluye una tabla de retribuciones ni un importe. El sueldo se determina por la plantilla municipal y la normativa retributiva aplicable.

¿A qué grupo pertenece esta plaza de Oficial?

A la categoría Oficial de personal laboral fijo, asimilada al subgrupo C2, con exigencia del título de Graduado en ESO, EGB o equivalente y del permiso de conducir B.

¿Cuántas pagas extraordinarias se cobran?

La estructura habitual del empleo público local contempla dos pagas extraordinarias al año, además de las retribuciones mensuales. Es un dato orientativo: el número y los conceptos que integra cada paga se establecen en la normativa retributiva y en los acuerdos municipales, que no se recogen en estas bases.

¿La antigüedad se paga en esta categoría?

Sí, mediante trienios: un complemento por cada tres años de servicio. El importe de cada trienio depende del grupo de clasificación y de la normativa aplicable, y no aparece cuantificado en la convocatoria.

¿Se cobra lo mismo por turno libre que por promoción interna?

La retribución se asocia a la categoría y al puesto, no al sistema de acceso, y las bases no distinguen importes entre las cinco plazas de turno libre y la de promoción interna.

¿Qué importe sí aparece en las bases?

Solo la tasa por derechos de examen, de 30,00 euros, con las exenciones y bonificaciones previstas. Es un pago del aspirante durante el proceso selectivo, no una retribución de la plaza.

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