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Cuánto cobra un Médico del Ayuntamiento de Zaragoza 2026

9 min de lectura

La plaza de Médico de Zaragoza 2026 no fija sueldo en las bases: te contamos qué conceptos forman la nómina del grupo A1 y de qué depende.

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Cuánto cobra un Médica/o de Especialidad General en el Ayuntamiento de Zaragoza

Respuesta corta: las bases de esta convocatoria no fijan cuánto se cobra. El anuncio del proceso se publicó en el BOE núm. 227, de 14 de septiembre de 2026 (Resolución de 7 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Zaragoza), y las bases completas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 170, de 27 de julio de 2026. Esos textos regulan plazas, requisitos, ejercicios, temario y tribunal, pero en ningún punto aparece una tabla retributiva ni un importe en euros. Cualquier cifra concreta que te den sin citar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y la ley de presupuestos del año es una estimación, no el sueldo de esta plaza.

Lo que sí se puede hacer es desmontar la nómina en sus piezas, para que sepas de qué depende el importe final y dónde consultarlo.

Para situarnos, los datos publicados de la plaza: cinco plazas de Médica/o Especialidad General de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior (grupo A1), por el sistema de oposición y en turno libre, dos de ellas reservadas al turno de personas con discapacidad general. La titulación exigida es Licenciatura en Medicina o Grado equivalente y el plazo de instancias termina el 4 de octubre de 2026.

Grupo, nivel y conceptos de la nómina

La nómina de un funcionario de carrera se divide en dos bloques: retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Retribuciones básicas

  • Sueldo del grupo A1. Es la cantidad asignada al grupo de clasificación. La fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que cambia de un ejercicio a otro y no la decide el Ayuntamiento.
  • Trienios. Complemento de antigüedad: por cada tres años de servicios reconocidos se consolida un trienio. Se percibe en cada mensualidad y también en las pagas extraordinarias.
  • Pagas extraordinarias. Dos al año, con el contenido que fije la normativa aplicable (con carácter general, sueldo y trienios).

Retribuciones complementarias

  • Complemento de destino. Se asigna en función del nivel del puesto. El nivel no lo eligen las bases: lo determina la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento. En el extracto publicado de esta convocatoria no consta el nivel de estos puestos.
  • Complemento específico. Retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, penosidad, incompatibilidad, etc. Es el concepto que explica que dos puestos del mismo grupo A1 en el mismo organismo no cobren lo mismo.
  • Otros complementos. Productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios, indemnizaciones por razón del servicio y los complementos que la RPT o el acuerdo de condiciones de trabajo pudieran prever (turnicidad, nocturnidad, festivos, atención continuada). Las bases no detallan ninguno.

De la nómina bruta se descuentan la retención de IRPF correspondiente a tu situación personal y las cotizaciones o cuotas del régimen en el que estés encuadrado. El neto, por tanto, tampoco es idéntico para todas las personas del mismo puesto.

ConceptoBloqueQué retribuye¿Lo fijan las bases?
Sueldo A1BásicaPertenencia al grupo A1No: lo fija la Ley de Presupuestos
TrieniosBásicaAntigüedad (cada tres años)No
Pagas extraordinariasBásicaDos pagas al añoNo
Complemento de destinoComplementariaNivel del puesto (RPT)No: el nivel no consta en las bases
Complemento específicoComplementariaCondiciones particulares del puestoNo
Productividad, gratificaciones e indemnizacionesComplementariaRendimiento o servicios concretosNo

La tabla es una guía de estructura, no una tabla de importes: no hay ninguna cantidad publicada que se pueda trasladar. La cifra final será orientativa hasta que se consulte la RPT y la normativa presupuestaria vigente.

Pagas extra, trienios y complementos

Los trienios se generan por cada tres años de servicios prestados y reconocidos, con independencia de la administración en la que se hayan prestado, siempre que se reconozcan conforme a la normativa aplicable. Es uno de los pocos conceptos que crece de forma automática con el tiempo, y por eso un funcionario con años de servicio no cobra lo mismo que uno que acaba de tomar posesión.

Las pagas extraordinarias tienen devengo semestral. Incluyen, con carácter general, el sueldo y los trienios; si además incorporan el complemento de destino o parte del específico depende de la normativa y de los acuerdos municipales aplicables. Por eso no conviene calcular el anual multiplicando por doce la primera nómina que se vea.

El complemento específico es el concepto más decisivo en este tipo de puestos. Justifica que la retribución de esta plaza no pueda equipararse automáticamente a la de otra del grupo A1 en el mismo Ayuntamiento. Su valor figura en la relación de puestos de trabajo y en el acuerdo del órgano competente que la aprueba, no en las bases de la oposición.

La productividad y las gratificaciones no se cobran por el mero hecho de ser titular del puesto: dependen de que estén previstas y de que se cumplan los requisitos que las regulan. Ocurre lo mismo con los complementos ligados a turnos, noches o festivos en un servicio sanitario: si no están recogidos en la RPT o en el acuerdo de condiciones de trabajo, no forman parte de la nómina.

La progresión en la carrera profesional (grados, complementos de carrera) solo existe si la entidad la tiene implantada; las bases publicadas de esta convocatoria no mencionan nada al respecto.

Con todo esto, cuando alguien afirme que esta plaza se cobra una cantidad concreta, conviene preguntar por tres documentos: la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza, la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio en curso y el acuerdo de condiciones de trabajo del personal municipal. Y un recordatorio: las retribuciones de los funcionarios locales no se fijan libremente, se mueven dentro de los límites y criterios de la normativa estatal y requieren acuerdo del órgano competente.

Qué dicen las bases (y qué no)

Las bases de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 170, de 27 de julio de 2026, y el anuncio recogido en el BOE núm. 227, de 14 de septiembre de 2026, sí fijan aspectos como el número de plazas, el sistema selectivo (oposición), los requisitos de titulación, el temario, la estructura de los ejercicios, la penalización por error y el plazo de presentación de solicitudes.

No fijan, en cambio, nada de lo siguiente: la cuantía de las retribuciones, el nivel de destino, el complemento específico, la jornada ni las condiciones de trabajo. Tampoco detallan, en el extracto publicado, la retribución correspondiente al curso selectivo y al periodo de prácticas que la convocatoria menciona tras superar la oposición. Es decir: la parte económica de la plaza no se resuelve leyendo las bases, sino la relación de puestos de trabajo y la normativa presupuestaria.

Lo que sí acreditan las bases, y conviene tener presente, es el nivel de exigencia: grupo A1, tres ejercicios eliminatorios (test de 100 preguntas con cuatro opciones en 180 minutos y penalización de un tercio por error, prueba de inglés escrita y oral, y supuesto teórico-práctico), además de un curso selectivo y un periodo de prácticas. Mientras se resuelve la duda económica, la parte que sí está en tu mano es el temario: el Pack Médico Ayuntamiento de Zaragoza 2026 incluye el temario desarrollado del programa oficial, test por tema con soluciones explicadas y simulacros tipo examen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en esta plaza?

No hay importe oficial publicado: las bases no incluyen ninguna cantidad. La retribución será la de un funcionario del grupo A1 con el nivel de destino y el complemento específico que le asigne la relación de puestos de trabajo, más la antigüedad que se reconozca. Cualquier cifra que no venga de esos documentos es orientativa.

¿Las bases incluyen el sueldo?

No. Las bases regulan la selección: plazas, requisitos, ejercicios, temario y tribunal. La retribución se determina en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el acuerdo de condiciones de trabajo del personal municipal.

¿De qué depende que se cobre más o menos?

Del grupo de clasificación (A1), del nivel de destino y del complemento específico del puesto, de los trienios acumulados, de la jornada y del tipo de adscripción, y de los complementos variables (productividad, gratificaciones, nocturnidad, festivos) si están previstos y se cumplen sus requisitos.

¿Cambia el sueldo según el turno por el que acceda?

En la información publicada no consta ninguna diferencia retributiva por turno. El turno libre o la reserva para personas con discapacidad general afectan al acceso, no al puesto: en ambos casos se trata de plazas del mismo grupo A1, de la misma escala y subescala.

¿Cobro algo mientras preparo la oposición?

No. Durante el proceso selectivo no se ostenta la plaza y no existe retribución asociada a ella. La retribución comienza con el nombramiento como funcionario de carrera, una vez superada la oposición.

¿Dónde consulto el importe exacto?

En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza (nivel y complemento específico del puesto), en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio en curso (sueldo del grupo A1 y pagas extraordinarias) y en el acuerdo de condiciones de trabajo del personal municipal.

Más sobre esta oposición

Ver el curso: Pack Médico Ayuntamiento de Zaragoza 2026

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