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Diferencia entre recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo

11 min de lectura

Recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo son los dos grandes procedimientos ante el Tribunal Constitucional. Comparten órgano, pero todo lo demás es distinto: el objeto, quién lo interpone, el plazo, los efectos de la sentencia y los derechos que protegen. Dominar estas diferencias es imprescindible en cualquier oposición que incluya la Constitución en su temario.

En esta guía analizamos cada recurso por separado, los comparamos en una tabla completa y repasamos las trampas habituales de los exámenes tipo test, con referencias a los artículos 161 y 162 de la Constitución y a la LOTC.

Recurso de inconstitucionalidad: control abstracto de las leyes

Concepto y finalidad

El recurso de inconstitucionalidad es un mecanismo de control abstracto de constitucionalidad. Su finalidad es depurar el ordenamiento jurídico: expulsar las normas con rango de ley que vulneran la Constitución. No protege derechos individuales, sino la supremacía de la norma fundamental.

Está regulado en:

Objeto: qué se impugna

Se pueden impugnar normas con rango de ley:

Norma impugnableEjemplo
Leyes orgánicasLO de partidos políticos
Leyes ordinariasLey de presupuestos generales
Decretos-leyReal Decreto-ley de medidas urgentes
Decretos legislativosTexto refundido del Estatuto de Trabajadores
Leyes de las Comunidades AutónomasLey autonómica de vivienda
Estatutos de AutonomíaComo leyes orgánicas que son

No se impugnan: reglamentos (decretos, ordenes ministeriales), actos administrativos ni resoluciones judiciales.

Legitimación: quién puede interponerlo

La legitimación es muy restringida (art. 162.1.a CE):

LegitimadoÁmbito
Presidente del GobiernoSin limitación de materia
Defensor del PuebloSin limitación de materia
50 diputadosSin limitación de materia
50 senadoresSin limitación de materia
Órganos ejecutivos de las CCAASolo contra normas estatales que afecten a su autonomía
Asambleas legislativas de las CCAASolo contra normas estatales que afecten a su autonomía

Dato clave: los ciudadanos particulares nunca pueden interponer recurso de inconstitucionalidad. Esta es una de las trampas más frecuentes en los exámenes.

Plazo

3 meses desde la publicación oficial de la norma en el BOE o en el boletín oficial correspondiente (art. 33.1 LOTC).

Excepción: si el Presidente del Gobierno o un órgano autonómico han planteado previamente un requerimiento de incompetencia, el plazo se amplía a 9 meses (art. 33.2 LOTC).

Efectos de la sentencia

  • La sentencia tiene efectos erga omnes (frente a todos) y valor de cosa juzgada.
  • Si declara la inconstitucionalidad, la norma queda expulsada del ordenamiento jurídico desde la publicación de la sentencia en el BOE.
  • La nulidad tiene carácter ex nunc (desde ahora), salvo que el TC module los efectos temporales.
  • Las sentencias desestimatorias también vinculan a todos los poderes públicos.

Recurso de amparo: protección de derechos fundamentales

Concepto y finalidad

El recurso de amparo es un mecanismo de control concreto que protege a los ciudadanos frente a vulneraciones de sus derechos fundamentales. A diferencia del recurso de inconstitucionalidad, no depura normas: restablece derechos individuales.

Está regulado en:

  • Artículo 53.2 CE: derecho a la tutela de derechos fundamentales.
  • Artículo 161.1.b) CE: competencia del TC.
  • Artículo 162.1.b) CE: legitimación.
  • Artículos 41-58 LOTC: procedimiento completo.

Objeto: qué derechos protege

El amparo solo protege un catálogo tasado de derechos:

Derechos protegidosArtículos CE
Igualdad ante la leyArt. 14
Derechos fundamentales y libertades públicasArts. 15-29
Objeción de concienciaArt. 30.2

No protege:

  • Derechos de la Sección 2.a (propiedad, trabajo, libre empresa), salvo la objeción de conciencia del art. 30.
  • Principios rectores del Capítulo III (arts. 39-52).

Para profundizar en esta clasificación, consulta nuestra guía sobre los tres niveles de garantías del artículo 53.

Actos impugnables: las tres vías del amparo

La LOTC distingue tres tipos de amparo según el origen de la vulneración:

VíaOrigen de la lesiónRegulación LOTCSubsidiariedad
Art. 42Actos parlamentarios sin valor de leyArts. 42-43No requiere vía previa
Art. 43Actos del Gobierno o AdministraciónArts. 43-44Agotar vía contencioso-adva
Art. 44Actos u omisiones judicialesArts. 44-48Agotar vía judicial + incidente de nulidad de actuaciones

Legitimación: quién puede interponerlo

La legitimación es amplia (art. 162.1.b CE):

LegitimadoCondición
Cualquier persona físicaQue invoque un interés legítimo
Cualquier persona jurídicaQue invoque un interés legítimo
Defensor del PuebloSin necesidad de interés propio
Ministerio FiscalEn defensa de la legalidad

Contraste clave con el recurso de inconstitucionalidad: mientras que este solo lo interponen órganos políticos, el amparo está abierto a cualquier ciudadano afectado.

Plazo

Vía del amparoPlazo
Art. 42 (parlamentario)3 meses desde la firmeza del acto
Art. 43 (ejecutivo)20 días desde la notificación judicial
Art. 44 (judicial)30 días desde la notificación de la resolución

Especial trascendencia constitucional

Desde la reforma de la LOTC por LO 6/2007, el TC solo admite a trámite los recursos de amparo que tengan especial trascendencia constitucional. Este requisito opera como un filtro de admisión: el recurrente debe justificar la relevancia del caso para la interpretación de la Constitución (STC 155/2009).

Efectos de la sentencia

  • Los efectos son inter partes (solo entre las partes del proceso), a diferencia del recurso de inconstitucionalidad.
  • El TC puede: declarar la nulidad del acto, reconocer el derecho vulnerado y restablecer al recurrente en su derecho.
  • Si detecta que la vulneración procede de una norma con rango de ley, puede plantear una autocuestión de inconstitucionalidad (art. 55.2 LOTC).

Tabla comparativa: recurso de inconstitucionalidad vs recurso de amparo

AspectoRecurso de inconstitucionalidadRecurso de amparo
NaturalezaControl abstracto de normasProtección concreta de derechos
ObjetoNormas con rango de leyActos que vulneran derechos fundamentales
Derechos protegidosToda la Constitución (indirectamente)Arts. 14-29 + art. 30.2
LegitimaciónRestringida (5 categorías de órganos)Amplia (cualquier persona con interés legítimo)
CiudadanosNo pueden interponerloSí pueden interponerlo
Defensor del PuebloSí (art. 162.1.a)Sí (art. 162.1.b)
SubsidiariedadNo (es directo)Sí (agotar vía previa, salvo art. 42)
Plazo general3 meses20-30 días
Efectos sentenciaErga omnes (frente a todos)Inter partes (entre las partes)
NulidadExpulsa la norma del ordenamientoAnula el acto y restablece el derecho
Regulación CEArts. 161.1.a y 162.1.aArts. 53.2, 161.1.b y 162.1.b
Regulación LOTCArts. 31-34Arts. 41-58
Filtro de admisiónNoEspecial trascendencia constitucional

La cuestión de inconstitucionalidad: el tercer mecanismo

Además de estos dos recursos, existe la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE), que merece mención porque los exámenes la mezclan con los otros dos:

AspectoCuestión de inconstitucionalidad
Quién la planteaUn juez o tribunal (de oficio o a instancia de parte)
CuándoCuando duda de la constitucionalidad de una norma aplicable al caso
ObjetoNormas con rango de ley (como el recurso de inconstitucionalidad)
EfectosErga omnes si declara la inconstitucionalidad
Diferencia claveNo la interponen los órganos del art. 162, sino los jueces ordinarios

Truco para el examen: los ciudadanos no pueden interponer recurso de inconstitucionalidad ni cuestión de inconstitucionalidad. Su vía para cuestionar la constitucionalidad de una ley es pedir al juez que plantee la cuestión de inconstitucionalidad, o bien interponer recurso de amparo si afecta a sus derechos fundamentales.

Conexión entre ambos recursos: la autocuestión

Existe un puente entre el recurso de amparo y el control de constitucionalidad. Cuando el TC, al resolver un amparo, advierte que la vulneración del derecho proviene de una norma con rango de ley, puede plantear ante sí mismo una autocuestión de inconstitucionalidad (art. 55.2 LOTC). Este mecanismo permite que un recurso de amparo desemboque, indirectamente, en la expulsión de una norma del ordenamiento.

Ejemplo práctico: un ciudadano interpone recurso de amparo porque una sentencia vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). El TC detecta que la vulneración no es del juez, sino de la propia ley procesal aplicada. Estima el amparo y, además, se plantea la autocuestión para declarar inconstitucional esa ley.

Preguntas trampa habituales en exámenes de oposiciones

1. Sobre la legitimación

  • “Cualquier ciudadano puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: solo los legitimados del art. 162.1.a (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos de las CCAA).
  • “El Defensor del Pueblo solo puede interponer recurso de amparo.” Falso: puede interponer ambos (arts. 162.1.a y 162.1.b). Consulta nuestra guía sobre el Defensor del Pueblo en la Constitución.
  • “Los sindicatos pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: no figuran en el art. 162.1.a (aunque sí pueden interponer amparo si invocan interés legítimo).

2. Sobre el objeto

  • “El recurso de amparo sirve para impugnar leyes.” Falso: impugna actos (administrativos, judiciales o parlamentarios), no normas con rango de ley.
  • “El recurso de inconstitucionalidad protege derechos fundamentales.” Engañoso: protege la Constitución en su conjunto al depurar normas inconstitucionales, pero no protege derechos individuales de personas concretas.
  • “El recurso de amparo protege todos los derechos del Título I.” Falso: solo los del art. 14, la Sección 1.a (arts. 15-29) y la objeción de conciencia del art. 30.

3. Sobre plazos y subsidiariedad

  • “El recurso de inconstitucionalidad es subsidiario.” Falso: es directo. No hay que agotar vía previa.
  • “El recurso de amparo se puede interponer directamente ante el TC.” Falso (con matices): salvo en el amparo del art. 42 LOTC (contra actos parlamentarios), hay que agotar la vía judicial previa.
  • “El plazo del recurso de inconstitucionalidad es de 30 días.” Falso: es de 3 meses.

4. Sobre los efectos

  • “Las sentencias de amparo tienen efectos erga omnes.” Falso: tienen efectos inter partes. Solo las sentencias del recurso de inconstitucionalidad tienen alcance general.
  • “Una sentencia de amparo puede anular una ley.” Falso directamente, pero el TC puede plantear una autocuestión de inconstitucionalidad (art. 55.2 LOTC) que sí derive en la nulidad de la norma.

Esquema mnemotécnico para el examen

Para recordar las diferencias esenciales, usa esta regla:

INCONSTITUCIONALIDAD = NORMAS + ÓRGANOS + 3 MESES + ERGA OMNES

  • Controla normas con rango de ley.
  • Lo interponen órganos políticos (no ciudadanos).
  • Plazo de 3 meses.
  • Efectos erga omnes.

AMPARO = DERECHOS + CIUDADANOS + 20-30 DÍAS + INTER PARTES

  • Protege derechos fundamentales (14-29 + 30).
  • Lo interponen ciudadanos (y Defensor del Pueblo / Ministerio Fiscal).
  • Plazo de 20-30 días.
  • Efectos inter partes.

En resumen

El recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo son los dos pilares del sistema de justicia constitucional en España. El primero depura el ordenamiento jurídico expulsando leyes inconstitucionales; el segundo protege los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a actos de los poderes públicos. Ambos se resuelven ante el Tribunal Constitucional, pero difieren en todo lo demás: objeto, legitimación, plazos, subsidiariedad y efectos.

Para el examen, memoriza la tabla comparativa y recuerda las tres claves que más preguntan: los ciudadanos no pueden interponer recurso de inconstitucionalidad; el amparo exige agotar la vía previa; y solo el recurso de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes.

Consulta el texto del artículo 161 y el artículo 162 de la Constitución. Repasa el tema completo con el podcast de Red Opositor y practica con los tests online.

Descarga la guía gratuita y consulta nuestra guía de la Constitución para oposiciones.

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