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Qué oposición elegir en 2026: los seis criterios que deciden

13 min de lectura

Para elegir oposición: requisitos, plazas del turno libre, ratio, temario, periodicidad y puesto. Y qué oposiciones puedes estudiar según tu titulación.

En resumen: Elegir oposición no es elegir la que más te gusta ni la que más plazas anuncia: es aplicar seis criterios en orden. Primero los que filtran —requisitos, plazas del turno al que puedes optar, ratio histórico de admitidos por plaza y tamaño del temario— y solo al final los que deciden entre las que quedan: la periodicidad del cuerpo y el puesto. Antes de nada, tu titulación marca a qué grupos puedes presentarte, y un aviso que evita una decepción cara: una bolsa de trabajo no da plaza, da llamamientos.

“Qué oposición elegir”, “a qué oposiciones me puedo presentar con mi titulación”, “qué oposiciones estudiar con FP superior”: son las preguntas con las que empieza casi todo el mundo, y son las que peor se responden si se atiende al anuncio de la convocatoria. El anuncio dice cuántas plazas convoca el cuerpo, y esa cifra es la que menos dice de tus probabilidades reales. Este artículo ordena la decisión en los seis criterios que de verdad separan una buena apuesta de una mala, con la norma que hay detrás de cada uno, porque están pensados para que puedas comprobarlos tú mismo antes de invertir un año de estudio.

Antes de los seis criterios: a qué grupos te da acceso tu titulación

El primer filtro no es un criterio, es una clasificación. Los cuerpos y escalas de funcionarios se ordenan en grupos según la titulación exigida para el acceso, no según la dificultad de las pruebas ni el sueldo: lo dice el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015). Si tu titulación no alcanza el grupo de un cuerpo, da igual lo mucho que te guste: no puedes presentarte, y esa comprobación debe ser lo primero porque es barata y descarta en bloque.

Resumido en una línea: A1 y A2 piden título universitario de Grado; B pide técnico superior; C1 pide bachiller o técnico; y C2 pide la ESO. Aquí no repetimos la tabla completa porque ya está desarrollada, con sus matices (la diferencia entre A1 y A2, la escasez de cuerpos B, la equivalencia con la nomenclatura antigua), en nuestro artículo sobre los grupos de funcionarios y la titulación que pide cada uno. Si tu pregunta es exactamente “a qué oposiciones me puedo presentar con mi título”, esa pieza la responde entera; este artículo parte de que ya sabes a qué grupos puedes optar y se centra en cómo elegir convocatoria dentro de ese abanico.

El orden importa: primero los filtros, al final las preferencias

El error más caro al empezar es elegir al revés: primero el puesto que más ilusiona y después buscarle las plazas. El método correcto invierte el orden. Los primeros criterios son filtros binarios o numéricos: descartan opciones con datos. Los últimos son preferencias: solo tiene sentido ponderarlas cuando quedan dos o tres candidatas reales. Elegir oposición es elegir aquella en la que el esfuerzo que puedes sostener produce el mejor resultado esperado, y eso se calcula, no se intuye.

Los seis criterios, en el orden en que hay que mirarlos, son estos.

Criterio 1: los requisitos, un filtro binario con fecha

O cumples los requisitos en la fecha que marca la convocatoria, o no puedes presentarte. No hay término medio, y por eso es el primer criterio: empezar a estudiar sin haber comprobado esto es la forma más cara de perder seis meses.

El detalle que casi nadie mira es la fecha de referencia. En el ámbito de la Administración General del Estado lo fija el artículo 18.2 del Reglamento General de Ingreso (Real Decreto 364/1995): los aspirantes deben reunir las condiciones exigidas “referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación”. Traducción: si terminas la titulación el mes después de que se cierre el plazo de solicitudes, no puedes presentarte a esa convocatoria, aunque la tengas cuando empiecen los exámenes. En las comunidades autónomas y entidades locales el reglamento puede ser otro, pero el patrón se repite: la fecha que manda es la del final del plazo de solicitud, y la convocatoria lo dice en sus bases.

Además de la titulación entran aquí la nacionalidad, la edad y la capacidad funcional que pida cada proceso. Ninguno de estos requisitos se negocia: se comprueba, y se comprueba al principio.

Criterio 2: las plazas del turno al que puedes optar, no las del titular

La cifra grande del anuncio es la más engañosa. Muchas convocatorias reparten sus plazas entre turno libre y promoción interna, y además reservan un cupo para personas con discapacidad (artículo 59 del Estatuto Básico). Si no eres funcionario de esa Administración, tu turno es el libre, y el número que te importa es el que queda después de descontar la promoción interna y los cupos a los que no puedes acogerte.

Un ejemplo del propio enunciado de las convocatorias: una oferta de 30 plazas de las que 24 van a promoción interna es, para quien empieza, una convocatoria de 6 plazas. El artículo 61.1 del Estatuto Básico garantiza que los procesos serán abiertos y de libre concurrencia, pero sin perjuicio de la promoción interna: la ley permite convocar plazas reservadas a quien ya es funcionario de carrera, y el anuncio las suma al total. Por eso la primera operación al leer unas bases es restar, no sumar: plazas reales = plazas totales − promoción interna − cupos que no son tuyos.

Criterio 3: el ratio histórico de admitidos por plaza

El número de plazas solo cobra sentido dividido por el número de personas que compiten por ellas. Ese dato no está en las bases porque todavía no existe cuando se publican: depende de cuánta gente se presente. Pero sí existe para las convocatorias anteriores del mismo cuerpo, porque las listas de admitidos son públicas.

El artículo 20 del Reglamento General de Ingreso regula el mecanismo en la Administración General del Estado: expirado el plazo de solicitudes, la autoridad convocante dicta en el plazo máximo de un mes la resolución con la lista de admitidos y excluidos, se publica en el Boletín Oficial del Estado, las listas certificadas completas se exponen al público y se abre un plazo de diez días hábiles para subsanar (apartado 1); y la publicación de esa resolución es la que determina los plazos de recursos (apartado 3). En la práctica, eso significa que puedes saber cuántos aspirantes admitió la última convocatoria del cuerpo que te interesa, dividirlo entre las plazas que ofertó y obtener su ratio histórico de aspirantes por plaza.

Ese cociente es mucho más informativo que el número de plazas suelto. Haz la cuenta con dos ejemplos: si un cuerpo convocó 200 plazas en su último proceso y admitió a 40.000 aspirantes, su ratio es de 200 a 1; si otro convocó 30 plazas y admitió a 900, el suyo es de 30 a 1. Entre los dos, la segunda convocatoria es objetivamente más accesible, aunque anuncie casi siete veces menos plazas. Cuando compares dos oposiciones, busca la lista definitiva de admitidos de la convocatoria anterior de cada una: es pública, está en el boletín y resuelve la discusión mejor que cualquier opinión de foro.

Criterio 4: el tamaño y la naturaleza del temario

El temario está en el anexo de las bases, y hay que contarlo antes de decidir, no después. Dos cuerpos del mismo grupo pueden tener programas incompatibles con tu tiempo: un temario de veinte temas jurídicos y uno de setenta temas técnicos no se preparan en el mismo plazo, aunque los dos sean de un C1.

No mires solo el número de temas: mira de qué son. Un programa de temas jurídicos exige memorizar preceptos y jurisprudencia con precisión; uno de temas técnicos exige estudiar procedimientos, normativa sectorial o materiales que cambian; uno con supuestos prácticos en el segundo ejercicio exige entrenar otra habilidad distinta de la memorización. La pregunta correcta no es “¿cuántos temas tiene?”, es “¿cuántas horas de estudio realista supone este programa para mí, con mi base y mi tiempo disponible?”. Un temario que no te cabe en el plazo que te has dado es una razón para descartar, no un reto motivador.

Criterio 5: la periodicidad del cuerpo, y la tasa de reposición que hay detrás

Un cuerpo que convoca todos los años permite planificar varios intentos: si el primero no sale, sabes que hay otro a la vuelta. Un cuerpo que convoca cada cinco o seis años convierte cada convocatoria en una jugada única: si no la aprovechas, la próxima puede tardar media década. Cuando se hace la cuenta del tiempo total —preparación más intentos—, la periodicidad pesa más de lo que parece.

La regularidad no es casualidad. La cantidad de plazas que puede ofertar cada Administración está limitada por la tasa de reposición de efectivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado: el artículo 20 de la Ley 31/2022 (la de los Presupuestos de 2023, prorrogados en los ejercicios siguientes al no haberse aprobado unos nuevos) la define como el instrumento con el que se concreta la planificación de efectivos, y distingue entre sectores prioritarios —educación, sanidad, Fuerzas Armadas, lucha contra el fraude, Administración de Justicia, prevención y extinción de incendios, entre otros— y el resto, con tasas distintas. La traducción práctica está a la vista en los boletines: los sectores prioritarios convocan más y con más regularidad, y por eso educación, sanidad, justicia y seguridad son las familias con convocatorias más frecuentes. Es un dato de la ley de presupuestos, no una impresión.

Hay un matiz que evita malentendidos: al lado de la tasa de reposición ordinaria están los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, pensados para consolidar plazas ocupadas por personal temporal, con sus propias reglas y plazos. No los confundas con la convocatoria ordinaria de un cuerpo: son procesos distintos, con requisitos y sistemas selectivos diferentes.

Criterio 6: el puesto, lo último pero no lo menos importante

Cuando los cinco criterios anteriores ya han descartado lo inviable, queda decidir entre las opciones que sobreviven, y ahí sí entra el puesto: qué se hace cada día, dónde se trabaja, si hay movilidad geográfica, qué horarios y qué complementos tiene. Es lo que vas a vivir durante décadas si apruebas, así que no es un criterio menor; lo que pasa es que no sirve de nada si los cinco primeros no salen. Un puesto que te encanta pero al que no puedes presentarte, con plazas que no son tuyas y un ratio de 200 a 1, no es una opción: es una fantasía. El orden del método protege precisamente de eso: la preferencia decide entre las candidatas reales, no entre las imaginarias.

El ejemplo que da la vuelta a la intuición

Pongamos dos convocatorias hipotéticas con los mismos criterios encima de la mesa.

La convocatoria A anuncia 40 plazas. Suena a mucho. Pero al leer las bases descubres que 25 son de promoción interna y 5 del cupo de reserva para discapacidad: para ti, que entras por turno libre, quedan 10 plazas. El temario tiene 90 temas, el cuerpo convoca cada cuatro o cinco años y el sistema es concurso-oposición con un baremo que valora servicios previos en esa Administración —méritos que, si empiezas de cero, no tienes.

La convocatoria B anuncia 12 plazas. Parece menos. Pero las 12 son de turno libre, el temario tiene 30 temas, el cuerpo convoca todos los años por ser sector prioritario y el sistema es oposición pura, sin fase de méritos: nadie parte con ventaja.

Convocatoria AConvocatoria B
Plazas del anuncio4012
Plazas accesibles en turno libre10 (25 promoción interna + 5 cupo)12
Tamaño del temario90 temas30 temas
PeriodicidadCada cuatro o cinco añosAnual
Sistema selectivoConcurso-oposición con baremoOposición pura

Aplicando los seis criterios, la B es la mejor apuesta real: más plazas accesibles que la A, la mitad de temario que la A, una segunda oportunidad cada año si fallas y nadie compite contigo con méritos que no tienes. El titular de la A —40 plazas— era el dato que menos decía. Este es el ejercicio que hay que hacer con todas las candidatas: descontar hasta llegar a las plazas del turno propio, dividir por el ratio histórico, contar el temario y mirar cuánto tardará la próxima convocatoria si esta no sale.

La bolsa de trabajo no da plaza: da llamamientos

Junto a la pregunta de qué oposición elegir aparece siempre la de la bolsa, y conviene dejarla resuelta porque ahí se esconden decepciones caras. Una bolsa de trabajo es una lista ordenada de personas a las que se llama para cubrir necesidades temporales: sustituciones, vacantes sin cubrir, programas temporales o acumulación de tareas. Se entra por una convocatoria específica de bolsa o, en muchos procesos selectivos, quedando en la lista de quienes aprobaron algún ejercicio sin obtener plaza.

La bolsa no da plaza: da llamamientos. Cada llamamiento se traduce en un nombramiento de funcionario interino o en un contrato temporal, con las circunstancias que enumera el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (plazas vacantes sin cubrir, sustitución transitoria, programas temporales, exceso de tareas). Y el artículo 10.2 cierra la puerta a la expectativa equivocada con una frase literal: el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección “en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera”. La bolsa da trabajo, da experiencia que después puntúa en un baremo y en muchos casos permite entrar a una Administración antes de aprobar, pero no sustituye al proceso selectivo: la plaza de funcionario de carrera solo se consigue aprobando una convocatoria.

Conclusión: la decisión se ordena, no se adivina

Elegir oposición con criterio es aplicar una secuencia: comprobar los requisitos con su fecha, descontar hasta las plazas del turno propio, dividir por el ratio histórico de admitidos, contar el temario, mirar la periodicidad y solo entonces dejar que entre el puesto. Los datos para hacerlo —bases, anexo de temario, listas de admitidos de convocatorias anteriores— son públicos; lo que falla casi nunca es el acceso a ellos, sino el orden en que se miran.

Si estás al principio de todo y esta es tu primera oposición, la guía Mi primera oposición: la guía de método desarrolla este método entero con calma: cómo se lee una convocatoria en diez minutos, qué significa cada término de las bases (turno libre, promoción interna, concurso-oposición, bolsa), cómo se calculan los plazos reales de un proceso y con qué criterios se elige convocatoria —los mismos seis que acabas de ver, con el caso guiado para practicar con datos reales. No incluye temario de ningún cuerpo: es la brújula antes del mapa.

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