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oposiciones · 2026

Inspector Fiscal Getafe 2026: 2 plazas, plazo hasta 22-oct

14 min de lectura

Getafe convoca 2 plazas de Inspector/a Fiscal (C1) por concurso-oposición libre: requisitos, test de 80 preguntas y práctico, y plazo hasta el 22 de octubre.

El Ayuntamiento de Getafe (Madrid) ha convocado 2 plazas de Inspector/a Fiscal del subgrupo C1, por el sistema de concurso-oposición libre, y el plazo para pedir la admisión está abierto hasta el 22 de octubre de 2026. Las bases se aprobaron por acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de agosto de 2026 y se publicaron en el BOCM número 197, de 19 de agosto de 2026; el anuncio extractado salió en el BOE del 2 de octubre. La titulación que se exige es Bachiller Superior o Técnico y, además, carnet de conducir B1.

Es una convocatoria de turno libre y de las que no se ven todos los meses: el examen se reparte entre un test de 80 preguntas en 90 minutos y un ejercicio práctico de hasta cuatro horas sobre la parte tributaria, que es la que de verdad pesa en el puesto.

Datos de la convocatoria

DatoDetalle
Cuerpo o puestoInspector/a Fiscal (Administración Especial, Servicios Especiales, Cometidos Especiales)
SubgrupoC1
Plazas2
ÁmbitoAyuntamiento de Getafe (Madrid)
TurnoLibre
SistemaConcurso-oposición
TitulaciónBachiller Superior, Técnico o su equivalente oficial
Otros requisitosCarnet de conducir B1
Nivel de complemento de destino18
Complemento específico13.541,74 euros
BasesBOCM núm. 197, de 19 de agosto de 2026 (BOCM-20260819-37)
Anuncio en el BOE2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20495)
Fin del plazo de solicitudes22 de octubre de 2026

Fuentes: Resolución de 25 de septiembre de 2026, BOE-A-2026-20495 y bases reguladoras, BOCM núm. 197 de 19 de agosto de 2026. El texto íntegro de las doce bases y su anexo de temario está en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe, y el BOCM enlaza a ese documento.

Requisitos para presentarse

Las bases fijan los requisitos generales en su base segunda y hay que tenerlos el último día del plazo de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

  • Nacionalidad española, sin perjuicio del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados que permite el artículo 57 del TREBEP.
  • Capacidad funcional para desempeñar las tareas del puesto.
  • 16 años cumplidos y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No estar separado del servicio por expediente disciplinario de cualquier Administración Pública ni inhabilitado en firme para empleos o cargos públicos.
  • Titulación: Bachiller Superior, Técnico o su equivalente oficial, además de carnet de conducir B1. Se admiten títulos obtenidos o en condiciones de obtenerlos dentro del plazo: cuando se ha terminado la carrera, se han pagado las tasas de expedición y solo falta el documento.
  • Certificación negativa vigente del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según el artículo 9 del Real Decreto 1110/2015. Este documento se exige con fecha actualizada en el momento del llamamiento para la toma de posesión.

No hay exigencia de experiencia previa: el turno es libre. Quien supere el proceso queda sometido al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.

Funciones del puesto

No es un puesto de despacho con expedientes heredados. Las bases describen funciones de inspección sobre el terreno mezcladas con trabajo de mesa:

  • Velar por el cumplimiento de la normativa tributaria municipal y de las ordenanzas fiscales.
  • Realizar actuaciones de inspección: obtención de información, comprobación e investigación, procedimientos de comprobación limitada y detección de hechos imponibles no declarados para su regularización.
  • Redactar diligencias, comunicaciones, requerimientos, actas e informes propios del procedimiento inspector.
  • Informar y proponer la resolución de recursos, reclamaciones, alegaciones y consultas de los contribuyentes.
  • Practicar actuaciones mediante visitas y personaciones, con toma de datos sobre el terreno, mediciones, croquis, reportajes fotográficos y comprobaciones materiales en inmuebles, locales, establecimientos y actividades económicas.
  • Tramitar e impulsar los expedientes sancionadores tributarios.

Ese detalle explica por qué las bases piden carnet de conducir: buena parte del trabajo se hace en la calle, comprobando locales y actividades.

Cómo es el proceso selectivo

El sistema es concurso-oposición con una particularidad que conviene entender bien: el concurso no compensa la oposición. La puntuación de méritos no puede servir para levantar una nota baja en los exámenes. La oposición es eliminatoria y el máximo en esa fase es de 30 puntos; el concurso reparte como máximo el 25 por ciento del total del proceso, es decir 10 puntos.

Fase de concurso: solo experiencia profesional

El concurso se valora sobre un único mérito, la experiencia profesional, con un máximo de 10 puntos:

  • Servicios prestados como funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública, en plazas o puestos del subgrupo C1 o del subgrupo profesional equivalente, como Inspector Fiscal o similar.
  • Puntuación de 0,006 puntos por día de cotización reflejado en la vida laboral.
  • Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Getafe se comprueban de oficio, salvo oposición del aspirante.
  • Es imprescindible presentar el certificado de vida laboral actualizado con la instancia. Si las fechas no coinciden con la documentación aportada, se atiende a lo que diga la vida laboral.

La fase de concurso es previa: el Tribunal publica la puntuación declarada por los aspirantes antes de la oposición. Después, quienes superen la oposición verán revisada esa puntuación con la acreditación de los méritos y tendrán 10 días hábiles para alegar o subsanar defectos en la acreditación. Los méritos que no se hayan acreditado junto con la instancia no se tienen en cuenta.

Fase de oposición: un test y un práctico

La oposición tiene dos ejercicios, ambos eliminatorios, y quienes no llegan al mínimo quedan como no aptos (su identidad completa y su nota no se publican en las actas).

Primer ejercicio: test de 10 puntos. Un cuestionario de 80 preguntas con tres respuestas alternativas de las que solo una es válida, para contestar en 90 minutos, más 5 preguntas de reserva que se valoran en sustitución de las que el Tribunal invalide por causas justificadas. Versa sobre los dos bloques del temario: el bloque primero, parte general, y el bloque segundo, parte específica. La penalización es la clásica: por cada tres respuestas erróneas se elimina una correcta, y las preguntas en blanco o mal marcadas no cuentan. Se califica de 0 a 10 y hacen falta 5 puntos para no ser eliminado.

Segundo ejercicio: práctico de 20 puntos. Se resuelven por escrito un supuesto práctico extenso, varios supuestos cortos o un supuesto con preguntas, sobre el contenido del bloque segundo, la parte específica. La duración máxima es de 4 horas y se califica de 0 a 20, con 10 puntos como mínimo para seguir.

El Tribunal puede modificar la nota de corte de los ejercicios, dentro de límites razonables y siempre antes de que se celebren, a la vista de la ratio entre aspirantes y plazas; tanto si sube como si baja el corte, tiene que motivarlo con esa ratio.

Cómo se decide quién aprueba

La calificación final es la suma de la oposición y del concurso, y el orden de la lista de aprobados va de mayor a menor puntuación total. En caso de empate se resuelve por este orden: mejor nota en el segundo ejercicio, mejor nota en el primer ejercicio y, después, la puntuación del concurso. Si el empate persiste, decide el orden alfabético del primer apellido empezando por la letra que fije cada año la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal no puede declarar aprobadas más personas que plazas convocadas, pero si hay renuncias puede tirar de una relación complementaria para cubrirlas. El proceso también puede generar bolsa de trabajo para quienes aprueben sin obtener plaza.

Qué hay que estudiar

El temario completo viaja en el anexo I de las bases, que se publica en la sede electrónica del Ayuntamiento junto con el texto de las doce bases, y las preguntas se reparten entre dos bloques:

  • Bloque primero, parte general: el bloque jurídico común del empleo público local. La base primera detalla la legislación de referencia, que incluye el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local de 1986, la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo y la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, entre otras normas.
  • Bloque segundo, parte específica: la materia tributaria municipal, que es la que define el puesto: ordenanzas fiscales, gestión e inspección de los tributos locales, procedimiento inspector y régimen sancionador.

La pista de por dónde va el examen está en el propio reparto de puntos: el práctico de 20 puntos solo cae sobre la parte específica, así que es ahí donde se decide la plaza. Además, las bases advierten de que si algún tema se modifica, se amplía o se deroga durante el proceso, se exigirá la legislación vigente el día de las pruebas: conviene repasar las actualizaciones hasta la fecha del examen.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

El plazo es de 20 días naturales y arranca el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE, que fue el 2 de octubre de 2026. Eso deja el cierre en el 22 de octubre de 2026, y la cuenta corre en días naturales, no hábiles.

La solicitud se presenta preferentemente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe (sede.getafe.es); de forma excepcional se admite cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Hay que adjuntar:

  • Copia del DNI o documento sustitutivo.
  • Justificante del pago de la tasa o de la exención.
  • Copia de la titulación exigida.
  • Acreditación documental de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
  • Si se pide adaptación, los documentos que acrediten la necesidad.

La cuantía de la tasa la fijan las ordenanzas fiscales de Getafe y va expresada en el modelo de autoliquidación que se genera con la solicitud; las bases no publican un importe fijo. Están exentas las personas en situación de desempleo que no perciban prestación, con certificado actualizado del SEPE u oficina de empleo en el que conste expresamente que no se percibe prestación en el momento de presentar la solicitud, y las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con certificado actualizado. La falta de justificación del pago o de la exención dentro del plazo provoca la exclusión provisional, y pagar en la entidad colaboradora no sustituye a presentar la solicitud en forma y plazo.

Qué pasa después

Agotado el plazo, la Concejalía de Recursos Humanos publica el listado provisional de admitidos y excluidos, con la causa de exclusión y si es subsanable o no. Quien no figure o esté excluido tiene 10 días hábiles desde el día siguiente a esa publicación para subsanar. La resolución que aprueba la lista definitiva designa también a los miembros del Tribunal y fija la fecha, hora y lugar del primer ejercicio.

Entre el final de una prueba y el inicio de la siguiente deben pasar entre 72 horas y 45 días, salvo causa justificada. Los ejercicios se convocan en llamamiento único: no presentarse a uno de los obligatorios hace perder el derecho a ese ejercicio y a los siguientes.

Quienes superen el proceso aportan después, en 20 días naturales, el DNI, la declaración jurada de no estar separado ni inhabilitado, la copia de los títulos, la declaración de actividades a efectos de incompatibilidades, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y los originales de los méritos valorados. Además hay que pasar un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que acredite la capacidad funcional.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas plazas de Inspector Fiscal convoca Getafe y de qué subgrupo son?

Dos plazas de Inspector/a Fiscal del subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Cometidos Especiales. El régimen es de funcionario/a de carrera y el sistema selectivo concurso-oposición libre. Las plazas provienen de la oferta de empleo público de 2023 y de la de 2025, el nivel de complemento de destino es 18 y el complemento específico asciende a 13.541,74 euros.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud de Inspector Fiscal de Getafe?

Hasta el 22 de octubre de 2026, incluido. El plazo es de 20 días naturales y empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE, que fue el 2 de octubre de 2026. Son días naturales, así que los fines de semana cuentan.

¿Qué titulación hace falta para las plazas de Inspector Fiscal de Getafe?

Bachiller Superior, Técnico o su equivalente oficial, y carnet de conducir B1. La titulación puede tenerse ya o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de instancias, es decir, con los estudios terminados, las tasas de expedición pagadas y el título pendiente de expedición.

¿Se exige experiencia previa para presentarse?

No. El turno es libre y no hay experiencia mínima. La experiencia puntúa, pero solo en la fase de concurso: servicios como funcionario o personal laboral en puestos del subgrupo C1 o equivalente como Inspector Fiscal o similar, a 0,006 puntos por día de cotización y con un máximo de 10 puntos, acreditados con la vida laboral actualizada junto con la instancia.

¿Cómo es el examen de Inspector Fiscal de Getafe?

Dos ejercicios eliminatorios. El primero, un test de 90 minutos con 80 preguntas de tres respuestas alternativas más 5 de reserva, sobre la parte general y la específica; cada tres errores eliminan un acierto y hay que llegar a 5 puntos sobre 10. El segundo, un práctico por escrito sobre la parte específica, con un máximo de 4 horas, y hay que llegar a 10 puntos sobre 20.

¿Cuánto cuesta la tasa de examen y quién está exento?

La cuantía la fijan las ordenanzas fiscales de Getafe y aparece en el modelo de autoliquidación que se genera con la solicitud; las bases no publican un importe cerrado. Están exentas las personas en situación de desempleo que no perciban prestación, con certificado actualizado del SEPE u oficina de empleo, y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con certificado actualizado.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe (sede.getafe.es) y, de forma excepcional, por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Junto con la solicitud van la copia del DNI, el justificante de pago o de exención de la tasa, la copia de la titulación y la acreditación de los méritos alegados.

Resumen y siguiente paso

Getafe convoca 2 plazas de Inspector/a Fiscal del subgrupo C1 por concurso-oposición libre, con bases publicadas en el BOCM del 19 de agosto de 2026 y anuncio en el BOE del 2 de octubre (BOE-A-2026-20495). El plazo de solicitudes cierra el 22 de octubre de 2026 y el examen se juega en un test de 80 preguntas en 90 minutos y un práctico de hasta cuatro horas sobre la parte tributaria. El concurso solo valora experiencia previa como inspector fiscal o similar, a 0,006 puntos por día de cotización, y nunca compensa un suspenso en la oposición.

Para preparar la parte común del temario —Constitución, régimen local, procedimiento administrativo, empleo público y haciendas locales—, el pack de Parte común de Administración Local 2026 trae 50 preguntas resueltas con respuesta razonada y cita legal. La parte específica tributaria de Getafe hay que trabajarla con las ordenanzas fiscales y el anexo de las bases. Y si te interesa esta misma plaza en otro ayuntamiento, tienes el caso de Inspector Fiscal de Leganés 2026, y el panorama completo en las plazas de Administración Local de 2026.

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