Concurso de oposición docente 2026: requisitos, pruebas y 2/3
El concurso de oposición docente de 2026 es el mismo proceso en toda España. Lo regula el Real Decreto 276/2007 y se compone de tres fases: una fase de oposición con dos pruebas, una fase de concurso que valora tus méritos y una fase de prácticas tutelada. Las dos primeras se suman con dos tercios para la oposición y un tercio para el concurso. Lo único que cambia de una comunidad autónoma a otra son las plazas, el temario de tu especialidad, el baremo y el calendario: el esqueleto, no.
La foto de hoy: qué está abierto a 1 de octubre de 2026
Antes de hablar de norma, el dato que importa si te estás planteando presentarte este otoño. En el radar de convocatorias de Red Opositor (oposiciones.nuc), consultado el 1 de octubre de 2026, hay 25 convocatorias de Profesor/a de Enseñanza Secundaria y de Maestro/a con el plazo de instancias abierto o sin fecha de cierre fijada:
- 15 de Secundaria y 10 de Maestro/a.
- 9 cierran entre el 1 y el 8 de octubre de 2026: Formentera (1 de octubre), Asturias (2 de octubre), cuatro plazas municipales de Zaragoza (4 de octubre), Mataró (4 de octubre), Alcobendas (7 de octubre) y la UNED (8 de octubre).
- 12 se publicaron en los últimos 30 días, desde el 2 de septiembre de 2026.
- 8 no llevan fecha concreta, porque sus bases fijan el plazo por referencia a la publicación: veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, un mes, y así.
No todas son la gran convocatoria autonómica de plazas: en esa cifra hay bolsas, plazas interinas, provisiones municipales y ofertas temporales de especialidades de música. Sirve para saber que el ciclo sigue abierto y que la mayoría de los cierres de esta primera semana de octubre son de convocatorias publicadas en septiembre. La convocatoria que te interesa a ti se comprueba siempre en su boletín oficial, con su fecha y su referencia.
La norma que lo ordena todo: el RD 276/2007
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE-A-2007-4372) aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de la LOE. Sigue vigente y es la base de todas las convocatorias, con dos modificaciones que conviene tener presentes:
- RD 800/2022, de 4 de octubre (BOE-A-2022-16194): reordena el profesorado de Formación Profesional y actualiza los artículos 13 y 21 del Reglamento, en vigor desde el 6 de octubre de 2022.
- RD 270/2022, de 12 de abril (BOE-A-2022-6048): añade la disposición transitoria cuarta al Reglamento, que regula los procedimientos de ingreso convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de la temporalidad en el empleo público. Es el origen del segundo formato de examen del que se habla más abajo.
A ese marco se suman el Real Decreto 1834/2008, que fija las especialidades docentes de Secundaria y Bachiller y de FP en sus anexos y declara qué títulos de máster acreditan la formación pedagógica y didáctica, la LOE en su redacción por la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020), el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) y la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021).
Un concurso-oposición en tres fases
El artículo 17.2 del Reglamento fija el sistema: ingreso por concurso-oposición, más una fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo. En la práctica, tres tramos.
- Fase de oposición: dos pruebas con las que se comprueban los conocimientos de tu especialidad y la aptitud pedagógica (arts. 18 a 22).
- Fase de concurso: baremo de méritos, que solo se aplica a quien ya superó la oposición (art. 23).
- Fase de prácticas: docencia directa en un centro público bajo tutoría de profesorado experimentado, de duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar (art. 30.1). El artículo 30.2 permite eximir de la evaluación de prácticas a quien ya acredite al menos un curso escolar de servicios como funcionario docente de carrera.
Quien supera las tres fases es nombrado funcionario o funcionaria en prácticas (art. 29) y adquiere la condición de carrera al aprobarse el expediente.
Las dos pruebas de la fase de oposición
Cada prueba tiene carácter eliminatorio: no avanzas sin superar la anterior (art. 20.1).
Primera prueba, conocimientos de la especialidad (art. 21.1), con dos partes valoradas conjuntamente:
- Parte A: un supuesto práctico que comprueba tu formación científica y tu dominio de las habilidades técnicas de la especialidad.
- Parte B: el desarrollo por escrito de un tema elegido por ti entre los extraídos al azar por el tribunal. El número de temas entre los que eliges depende del tamaño del temario: dos si tu especialidad tiene 25 temas o menos, tres si tiene más de 25 y menos de 51, cuatro si supera los 50.
La prueba se valora de 0 a 10. Cada una de las dos partes debe sumar como mínimo 3 puntos de los diez, y para superarla hace falta llegar a 5 en la suma y además que ninguna parte baje del 25 % de la puntuación asignada.
Segunda prueba, aptitud pedagógica (art. 21.2):
- Programación didáctica de un área, materia o módulo de tu especialidad, con objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Se presenta y se defiende ante el tribunal en la fecha que fije la Administración.
- Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, relacionada con tu programación o elaborada a partir del temario oficial. En el primer caso eliges entre tres unidades al azar de tu propia programación; en el segundo, entre tres temas al azar del temario. En FP puede tratarse de unidades de trabajo. Puedes llevar material auxiliar que tú aportes y un guión que se entrega al tribunal al terminar.
También se valora de 0 a 10 y hace falta un 5. El artículo 22 lo resuelve en una línea: 0 a 10 en todas las pruebas, con un mínimo de 5 para pasar a la siguiente o, en la última, para entrar en la fase de concurso.
Cómo se puntúa: dos tercios y un tercio
Aquí está el número que da título a esta página. El artículo 25.1 dice que la calificación de la fase de oposición es la media aritmética de las pruebas que la componen, cuando todas se hayan superado. El artículo 25.2 fija la ponderación global:
- Dos tercios para la fase de oposición.
- Un tercio para la fase de concurso.
Y el artículo 23.2 avisa de lo que mucha gente descubre tarde: la calificación del concurso solo se aplica a quien ha superado la oposición. No existe una vía por la que los méritos compensen un ejercicio suspenso.
El orden de selección sale de sumar las dos fases y ordenar de mayor a menor hasta agotar las plazas de tu cuerpo y especialidad (art. 26.1). Si hay empate, el desempate se resuelve en este orden: mayor nota en la oposición, luego mayor nota en cada uno de los ejercicios por el orden en que aparecen en las bases, después mayor nota en los apartados del baremo, después en los subapartados y, por último, el quinto criterio que fije la convocatoria.
El otro formato: 60/40 en los procesos de la Ley 20/2021
Si tu convocatoria viene de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, no rige el 2/3-1/3. La disposición transitoria cuarta del Reglamento, introducida por el RD 270/2022, establece una fase de oposición formada por una única prueba estructurada en dos partes que no tienen carácter eliminatorio entre sí: 0 a 10 en la nota global, con un mínimo de 5 para acceder al concurso. La ponderación pasa a 60 % de oposición y 40 % de concurso.
No confundas las dos cifras. El 2/3-1/3 es el procedimiento ordinario; el 60/40 es el régimen transitorio. Cuál te toca lo dicen tus bases, y ahí es donde hay que mirar antes que en ningún sitio.
El baremo de la fase de concurso
El artículo 23.1 enumera los méritos: de forma no cerrada, la formación académica y la experiencia docente previa, entre otros. La propia norma ordena que los baremos respeten las especificaciones básicas y la estructura del Anexo I del Reglamento, y que la convocatoria fije las cuantías exactas y los topes de cada apartado.
Dos consecuencias prácticas. La primera: dos comunidades valoran los mismos méritos de forma distinta, así que el baremo se lee en las bases, no en un resumen de internet. La segunda: el concurso no es una segunda oportunidad, es la segunda mitad de la nota, y solo se activa si la primera mitad está aprobada.
Los requisitos: generales, específicos y cuándo se acreditan
Requisitos generales (art. 12): ser español o nacional de un Estado de la Unión Europea, o de otro al que se aplique la Directiva 2004/38/CE; tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación; no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con las funciones del cuerpo; no haber sido separado de la función pública por expediente disciplinario ni estar inhabilitado para funciones públicas; no ser ya funcionario de carrera del mismo cuerpo; y acreditar, si procede, la lengua cooficial de la comunidad convocante.
Requisitos específicos (art. 13): la titulación de tu cuerpo, más la formación pedagógica y didáctica del artículo 100.2 de la LOE cuando el Reglamento la exige.
| Cuerpo | Titulación (art. 13 del RD 276/2007) |
|---|---|
| Maestros | Título de Maestro o el grado correspondiente |
| Profesores de Enseñanza Secundaria | Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el grado correspondiente, más formación pedagógica y didáctica |
| Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP | Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el grado correspondiente, más formación pedagógica y didáctica |
| Profesores de Música y Artes Escénicas | Título universitario correspondiente y formación pedagógica y didáctica, salvo en las especialidades de Arte Dramático |
| Profesores de Artes Plásticas y Diseño | Título universitario correspondiente y formación pedagógica y didáctica |
| Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas | Título universitario correspondiente y formación pedagógica y didáctica |
Cuándo se acreditan (art. 14): todos los requisitos, generales y específicos, deben estar reunidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión. Una asignatura que te falta en mayo pero que apruebas antes de cerrar el plazo cuenta; una que apruebas después de presentar la instancia, no.
Lo que es común y lo que cambia en cada comunidad
Es común a toda España: el procedimiento del RD 276/2007, sus pruebas y sus criterios de calificación, la legislación educativa estatal (LOE con LOMLOE, EBEP y LOPIVI), las especialidades que fija el RD 1834/2008 y las enseñanzas mínimas de los reales decretos de currículo. Ese es el tronco que se repite convocatoria tras convocatoria.
Cambia en cada convocatoria, porque así lo permite el Reglamento:
- El orden, las partes o ejercicios y la duración de las pruebas los determina cada Administración educativa en sus bases (art. 18.3).
- La convocatoria debe publicar el número de plazas, grupo, cuerpo y especialidad, con la reserva del porcentaje de plazas para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y, en Secundaria y Artes Plásticas y Diseño, la reserva para el cuerpo de Administración y Servicios Generales (art. 10.1).
- En una misma convocatoria no puedes presentarte a dos turnos del mismo cuerpo y especialidad (art. 15), y quien supere el proceso en más de una Administración debe optar por una sola al terminar las pruebas (art. 10.1.f).
- Las cuantías del baremo, el temario concreto de tu especialidad y el calendario.
Por eso la regla de oro no cambia: descarga las bases de tu convocatoria, guárdalas con su fecha y contrasta contra ellas cualquier material de estudio. Un resumen, por bueno que sea, es un resumen.
Por dónde empezar
Antes de meterte con el temario de tu especialidad, conviene dominar el tronco común: el procedimiento, la legislación educativa estatal y la programación didáctica con su defensa. Es lo que se repite en todas las convocatorias y lo que hace que todo lo demás encaje después.
Para asentarlo de forma ordenada, el Pack Oposiciones Docentes: la parte común 2026 reúne el proceso del RD 276/2007, la legislación LOMLOE y la programación didáctica en 50 preguntas resueltas con cita legal, un diagnóstico interactivo de 12 preguntas, esquemas del proceso y un plan de estudio de seis semanas. No es el temario de tu especialidad: es la base común que necesitas antes de él.
Si preparas Secundaria, complétalo después con el Pack Profesor Secundaria Pro; si opositas a Maestros, con el Pack Maestros de Infantil y Primaria; y si vas a FP, con el Pack Profesor de FP. Para el mapa general del año, la guía de oposiciones docentes de 2026 y la de requisitos de las oposiciones de educación te dan el contexto por CCAA.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tiene el concurso de oposición docente 2026?
Los generales del artículo 12 del RD 276/2007 (nacionalidad española o de algún Estado de la Unión Europea, 18 años cumplidos, no estar inhabilitado ni separado de la función pública por expediente disciplinario) y los específicos de tu cuerpo del artículo 13, que suman titulación y formación pedagógica y didáctica. Se exigen en la fecha en que finaliza el plazo de instancias y hay que mantenerlos hasta la toma de posesión, según el artículo 14.
¿Cómo se puntúa la fase de oposición y la de concurso?
La nota de la oposición es la media aritmética de sus pruebas, siempre que todas se hayan superado (artículo 25.1). La nota global pondera dos tercios la oposición y un tercio el concurso (artículo 25.2). En los procedimientos de la Ley 20/2021 la ponderación es de 60 % para la oposición y 40 % para el concurso.
¿Qué pruebas hay en la oposición docente y cuánto dura cada una?
Dos pruebas eliminatorias. La primera combina un supuesto práctico y el desarrollo por escrito de un tema elegido entre dos, tres o cuatro extraídos al azar según el tamaño del temario de tu especialidad. La segunda es la defensa de una programación didáctica y la exposición oral de una unidad didáctica. Cada una se valora de 0 a 10 y hace falta sacar al menos 5. El orden, las partes y la duración exacta los fija tu comunidad en sus bases (artículo 18.3).
¿Hay convocatorias de docentes abiertas ahora mismo?
A 1 de octubre de 2026 el radar de convocatorias de Red Opositor contaba 25 convocatorias de Profesor/a de Enseñanza Secundaria y de Maestro/a con el plazo de instancias abierto o sin fecha de cierre fijada, 15 de Secundaria y 10 de Maestro. Doce se publicaron en los treinta días anteriores y nueve cierran entre el 1 y el 8 de octubre de 2026.
¿Qué norma regula las oposiciones docentes?
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso en los cuerpos docentes, modificado por el RD 800/2022 y por el RD 270/2022. A ese marco estatal se suman la LOE en su redacción por la LOMLOE, el Estatuto Básico del Empleado Público y la LOPIVI.
¿Qué titulación necesito para opositar a Secundaria?
El título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el grado correspondiente, más la formación pedagógica y didáctica del artículo 100.2 de la LOE. Esos títulos de máster universitario son los que acreditan esa formación, según el artículo 1.2 del Real Decreto 1834/2008.
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