Título de C1 de catalán 2026: nivel, equivalencias y acreditación
En resumen: Para opositar a la Generalitat de Catalunya hay que acreditar el catalán: por defecto, el nivel de suficiencia (certificado C1, antiguo nivel C) en los grupos A, B, C y D, y solo el nivel superior (C2) en los puestos del grupo A donde la lengua es el centro del trabajo. Se acredita con certificado oficial, con equivalencia por estudios cursados en Cataluña o, en su defecto, con la prueba eliminatoria del propio proceso; y el nivel hay que tenerlo el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndolo hasta la toma de posesión, salvo que las bases prevén la prueba de catalán dentro del proceso.
El requisito del catalán es uno de los más decisivos —y peor entendidos— de las oposiciones en Cataluña. No es un mérito que sume puntos: es un requisito de participación, y la prueba que se realiza para acreditarlo cuando no se aporta certificado es eliminatoria. En esta guía explicamos qué dice la norma catalana, qué nivel se exige según el subgrupo, qué títulos equivalen al C1, en qué momento exacto hay que acreditarlo, y por qué el requisito cambia por completo si te presentas a la Administración General del Estado.
Qué exige la Generalitat: la norma que lo fija
En la Generalitat el catalán no es una costumbre ni un mérito puntuable: es un requisito con rango de norma. El artículo 42 del texto único de la función pública (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre) establece que en el proceso de selección se ha de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita. Es el precepto que verás citado en las bases de casi cualquier convocatoria catalana.
El desarrollo reglamentario, el que de verdad se lee en una convocatoria, es el Decreto 161/2002, de 11 de junio (DOGC núm. 3660, de 19 de junio de 2002), sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y en la provisión de puestos de las administraciones públicas catalanas. Sus artículos 3, 4, 5, 7 y 12 son los que contestan las dos dudas de siempre, la del nivel y la del momento.
El nivel que fija el artículo 12
El Decreto 161/2002 reparte el nivel exigido según el grupo de titulación de la plaza:
| Puesto convocado | Nivel que exige el Decreto 161/2002 |
|---|---|
| Grupos A, B, C y D (regla general) | Nivel de suficiencia (certificado C) = C1 |
| Grupo A con tareas especializadas de redacción, corrección, asesoramiento o planificación lingüística | Nivel superior (certificado D) = C2 |
| Grupos C y D, en los cuerpos y categorías del anexo del decreto | Nivel intermedi (certificado B) o nivel elemental (certificado A elemental) |
| Grupo E, personal de administración | Nivel intermedi (certificado B) |
| Grupo E, personal de oficios | Nivel bàsic (certificado A bàsic) |
Traducido a lo que te importa: el C1 de suficiencia es la norma para el A1, el A2, el B1 y el B2, es decir, para la práctica totalidad de los cuerpos y escalas por los que se oposita. El C2 solo aparece cuando la lengua es el centro del puesto (tareas lingüísticas especializadas de grupo A), y hay niveles inferiores para concretos puestos de los grupos C, D y E que el propio anexo del decreto lista uno por uno.
¿Y si ya tengo un nivel de catalán, pero no el C1?
Depende de qué certificado tengas y de la plaza. Para el subgrupo C1 (administrativo) y los grupos superiores hace falta el de suficiencia, y para el subgrupo C2 (auxiliar) la regla general de la Generalitat es la misma: nivel de suficiencia (C1), así que un certificado de nivel intermedi tampoco basta. El intermedi (antiguo B, equivalente al B2) solo se queda como exigencia en las excepciones que la normativa nombra una por una: el cuerpo de auxiliares de laboratorio dentro del subgrupo C2, las agrupaciones profesionales de funcionarios y los puestos de los grupos C y D que lista el anexo del decreto. Los niveles elemental y bàsic solo sirven para esos puestos concretos del anexo. Y si tu certificado es de un nivel inferior al que piden tus bases, la salida es la prueba de catalán del proceso: es la misma que tendrías que superar de todos modos.
Dos matices que evitan sustos:
- El artículo 4.1 remite siempre a las bases. El nivel concreto lo fija la convocatoria a la que te presentas; la tabla de arriba es la referencia general, no una sentencia.
- El anexo del decreto es taxativo. Si tu plaza es de grupo C o D, comprueba si aparece en las listas del anexo antes de dar por hecho el C1: hay cuerpos catalanes que exigen solo nivel intermedi o elemental.
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Qué nivel de catalán se exige según el subgrupo
El nivel de catalán requerido depende del grupo de clasificación de la plaza. Esta es la regla general que publica la Generalitat para sus procesos de selección:
| Subgrupo de la plaza | Nivel de catalán habitual |
|---|---|
| C2 (auxiliar administrativo) | Nivel de suficiencia, equivalente a C1 (antiguo nivel C). Excepción: el cuerpo de auxiliares de laboratorio, que pide nivel intermedio B2 (antiguo B) |
| C1 (administrativo) | Nivel de suficiencia, equivalente a C1 (antiguo nivel C) |
| A2 (gestión) | Nivel de suficiencia, equivalente a C1 |
| A1 (técnico superior) | Nivel de suficiencia, equivalente a C1. Excepción: el cuerpo de planificación lingüística, que pide nivel superior C2 (antiguo D) |
| Agrupación profesional de funcionarios | Nivel intermedio, equivalente a B2 (antiguo B) |
Atención: la equivalencia exacta la fija cada convocatoria en sus bases. Lo determinante es revisar las bases concretas del proceso al que te presentas, porque algunos ayuntamientos pueden exigir un nivel ligeramente distinto. La tabla reproduce los niveles que la propia Generalitat publica en la página de requisitos de participación de sus procesos de selección (consultada el 5 de noviembre de 2026).
El nivel de suficiencia C1: qué significa
El nivel de suficiencia de catalán corresponde al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Históricamente se conocía como nivel C de la Junta Permanent de Català. Acredita un dominio avanzado de la lengua: comprensión de textos complejos, expresión fluida y correcta por escrito y oralmente, y manejo del registro administrativo.
Es el nivel exigido para el administrativo del subgrupo C1 y para los grupos superiores en las administraciones catalanas, incluidas las entidades locales (ayuntamientos y diputaciones). Si preparas esta oposición, conviene leer también nuestra guía completa del administrativo C1 de entidades locales de Cataluña 2026.
Cómo acreditar el catalán: las tres vías
El artículo 3 del Decreto 161/2002 admite tres caminos, y cada uno tiene su momento (lo del momento va en la sección siguiente).
1. Certificado oficial
La vía más directa es aportar un certificado oficial del nivel exigido. Los más habituales para el C1 (suficiencia) son:
- Certificado de nivel C1 de catalán de la Direcció General de Política Lingüística (pruebas libres).
- Certificado de la escuela oficial de idiomas (EOI) del nivel correspondiente.
- Certificados de los centros de normalización lingüística (CPNL).
- Otros títulos y diplomas declarados equivalentes por orden de la Generalitat.
Dos precisiones sobre cómo se consigue cada uno en el curso 2026-2027, con las fuentes al día. El curso de suficiencia (C1) del CPNL no es gratuito, sino 262,67 € el curso completo de 120 horas (131,33 € con la reducción del 50 % y 78,80 € con la del 70 %); solo A1, A2 y el curso oral «Ep!» van sin coste, según la tabla de precios del CPNL. Y en las pruebas libres de las EOI el catalán solo se convoca en C2 en 2026-2027 (extraordinaria a partir del 12 de febrero de 2027 y ordinaria el 31 de mayo de 2027): no hay convocatoria de C1 de catalán, según el calendario de las pruebas libres de idiomas. El desglose de precios y de vías está en nuestra guía en catalán qué vías hay para sacarse el C1 y cuánto cuesta cada una, y el calendario completo de exámenes en esta otra guía, también en catalán. Un certificado C1 de EOI de años anteriores sigue siendo válido.
Los certificados oficiales no caducan: una vez los tienes, sirven para cualquier convocatoria.
2. Equivalencias por estudios cursados en Cataluña
Quien ha estudiado en el sistema educativo catalán puede tener el nivel reconocido por equivalencia, sin necesidad de examinarse. El marco lo establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC núm. 5511), sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Direcció General de Política Lingüística. El Decreto 3/2014, de 7 de enero, modificó el Decreto 152/2001 y actualizó la nomenclatura de los certificados para adaptarla a los niveles del MCER, de modo que el antiguo «nivel C» se lee hoy como «nivel C1». Como referencia de los supuestos habituales:
- Bachillerato (LOGSE/BUP) cursado en Cataluña: equivale al nivel de suficiencia (C1).
- Formación Profesional de segundo grado (FP2) cursada en Cataluña: equivale igualmente al nivel de suficiencia.
- Graduado en ESO: se reconoce la equivalencia cuando se ha cursado la ESO en Cataluña con la lengua catalana cursada y aprobada (para el alumnado que cursó la ESO a partir del curso 2007-2008).
- Certificados de entidades reconocidas: CPNL (Consorci per a la Normalització Lingüística), EAPC, escuelas oficiales de idiomas (EOI), Institut Ramon Llull o el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJ), entre otros.
Cada convocatoria suele incluir un anexo con la tabla de equivalencias aplicable. Conviene comprobar el caso concreto en la lista oficial de acreditaciones reconocidas de la Direcció General de Política Lingüística.
Además, el artículo 5 del Decreto 161/2002 contempla dos exenciones de acreditación que se pasan por alto: queda exento quien acredite el nivel con el propio título exigido como requisito de la convocatoria, y quien haya participado y obtenido plaza en procesos anteriores de la misma administración con una prueba de catalán del mismo nivel o superior.
3. La prueba específica de catalán (eliminatoria)
Si no aportas certificado ni equivalencia, el proceso selectivo incluye una prueba específica de catalán. El artículo 3.3 del Decreto 161/2002 la define como obligatoria y eliminatoria, con calificación de apto o no apto. Características clave:
- Es de carácter eliminatorio: se califica como apto o no apto.
- Quien no la supera queda excluido del proceso, sin que cuente la nota del resto de ejercicios.
- Evalúa el nivel exigido para la plaza (suficiencia/C1 para administrativo C1).
Por eso, si no tienes el catalán acreditado, debes prepararlo en paralelo al temario desde el primer día: una nota brillante en el test no sirve de nada si suspendes la prueba de lengua.
¿Cuándo hay que acreditarlo? El momento exacto
Esta es la pregunta que más disgustos provoca, porque la respuesta depende de por qué vía acreditas. Las bases generales que rigen los procesos de selección de la Generalitat —la Resolución GAP/1644/2007, de 28 de mayo— son tajantes: los requisitos de participación, el de catalán incluido, se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se han de seguir cumpliendo hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Aplicado a las tres vías:
- Si te piden el certificado como requisito documental, el documento tiene que estar en la fecha de cierre del plazo de solicitud, no «algún día antes del examen».
- Si las bases incluyen la prueba de catalán, la acreditación ocurre dentro del proceso: no necesitas el certificado en mano para presentarte, pero tienes que superar la prueba (apto/no apto) en la fecha que fijen las bases.
- Si es un concurso de méritos —el artículo 7.2 del Decreto 161/2002— el nivel figura como requisito de participación y, cuando el aspirante no tiene el certificado, la junta de méritos evalúa esos conocimientos con una prueba. Es el supuesto más frecuente en las ofertas temporales de la Generalitat.
Un ejemplo real de 2026: ARP832-26
La ficha oficial de la convocatoria ARP832-26 del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació es un caso de manual: 1 plaza de Titulat superior veterinari en los Serveis Territorials de Barcelona, grupo A1, funcionario interí, sistema de concurs o valoració de mèrits, con presentación de solicitudes del 14 al 25 de septiembre de 2026 (plazo ya cerrado). Entre sus «altres requisits» figura literalmente «Nivell C1 de català», junto a la titulación del cos de titulació superior de la Generalitat, veterinària.
Fíjate en dónde aparece: no está dentro del examen, está en los requisitos. Por ser un concurso de mérits, ese C1 es requisito de participación y se rige por lo del apartado anterior.
Esa convocatoria concreta ya está cerrada; la ficha se conserva aquí como referencia de cómo se publica el requisito. Consulta siempre la oferta de trabajo temporal de la Generalitat para las vigentes.
¿Y en la Administración General del Estado? El contraste del Cuerpo Nacional Veterinario
El requisito lingüístico lo fija la administración convocante, y no siempre es el mismo. Para ver la diferencia en carne propia, compara con la vía estatal: la Administración General del Estado no exige catalán para sus cuerpos, y sin embargo eso no significa que «no pida idioma».
La convocatoria del Cuerpo Nacional Veterinario (Resolución de 5 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-25722, 67 plazas de acceso libre, con plazo de solicitud del 17 de diciembre de 2025 al 16 de enero de 2026) incluye como segundo ejercicio una prueba obligatoria y eliminatoria de inglés, con dos modalidades excluyentes: realizar el examen presencial (traducción directa y resumen en inglés, más conversación) o aportar un título acreditativo del anexo III obtenido en los cinco años anteriores al cierre del plazo. En ambos casos la calificación es apto o no apto, y el nivel mínimo exigido es B2 del MCER.
Sus bases fijan además el mismo criterio temporal de las bases catalanas: los requisitos se poseen el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se mantienen hasta el momento de la toma de posesión.
La lección es sencilla y vale para toda tu carrera: nunca des por hecho que una oposición «no pide idioma». Cada convocante define su requisito —catalán C1 en la Generalitat, inglés B2 en este cuerpo de la AGE— y el momento en que lo exige. Las bases son la única fuente que manda.
¿Es lo mismo el Administrativo del Estado y el administrativo de Cataluña?
No: son dos oposiciones distintas, y se confunden porque el catalán es justo lo que las separa. Las diferencias que importan antes de elegir dónde prepararte:
| Cuestión | Administrativo de Cataluña | Administrativo del Estado |
|---|---|---|
| Quién convoca | La Generalitat de Catalunya y las entidades locales catalanas: ayuntamientos, diputaciones y consells comarcals | La Administración General del Estado, con sus convocatorias publicadas en el BOE |
| Catalán | Obligatorio: nivel de suficiencia (C1) por defecto y nivel superior (C2) en los puestos de grupo A con funciones lingüísticas | No se exige: el requisito de idioma lo fija cada convocatoria y la vía estatal no pide catalán |
| Temario | El común de las convocatorias catalanas más el bloque local (TRLMRLC, LRBRL, Estatut y Llei 26/2010) | Temario propio del cuerpo estatal, sin el bloque de régimen local catalán |
| Si no acreditas el catalán | Te quedas fuera: o lo acreditas o superas la prueba eliminatoria del proceso | No es un obstáculo, porque no figura en las bases |
La consecuencia práctica es que preparar una no te prepara para la otra. Si el catalán es lo que te frena, la vía estatal es la que no lo pide, pero cambias de convocante, de temario y de plaza; y si te quedas en Cataluña, ninguna convocatoria catalana te libra del requisito, porque el conocimiento de la lengua catalana lo exige la norma en los procesos de selección de las administraciones catalanas, no una cláusula optativa de cada ayuntamiento. Dato de hoy: nuestro seguimiento de las fuentes oficiales registra, a 8 de octubre de 2026, 43 convocatorias de plazas de administrativo y auxiliar administrativo de acceso libre con el plazo de presentación abierto en Cataluña, entre la Generalitat y las entidades locales.
Para el lado estatal está nuestra guía de requisitos y temario del Administrativo del Estado, y para el lado catalán el temario del administrativo C1 en los ayuntamientos catalanes que se cita más arriba. En cualquier caso, manda siempre la convocatoria concreta a la que te presentes.
Errores frecuentes con el requisito del catalán
- Tratarlo como un mérito y no como un requisito. El nivel exigido es obligatorio para participar; no suma puntos, habilita.
- Dejar el catalán para el final. La prueba es eliminatoria; prepararla con prisas al final es un riesgo innecesario.
- No revisar la tabla de equivalencias de las bases. Muchos aspirantes que estudiaron en Cataluña tienen el nivel reconocido y se examinan sin necesidad.
- Confundir niveles entre subgrupos. El subgrupo C2 (auxiliar) no se conforma con el intermedi: su regla general es también el nivel de suficiencia (C1), y el B2 solo se queda para el cuerpo de auxiliares de laboratorio. El C1 (administrativo) pide suficiencia. No son intercambiables.
- Suponer que el certificado caduca. No caduca: si ya lo tienes, lo reutilizas en todas las convocatorias.
- Dar por sentado el momento de la acreditación. Si las bases piden certificado, cuenta con él para el cierre del plazo; si prevén prueba, la acreditación es en el proceso. Leer ese párrafo de las bases ahorra una mala experiencia.
- Creer que «opositar fuera de Cataluña» te libra del idioma. La AGE no te va a pedir catalán, pero sus convocatorias pueden exigirte otra lengua como ejercicio eliminatorio.
Cómo preparar la prueba de catalán de nivel C1
Si tienes que examinarte del catalán dentro del proceso selectivo, conviene tratar la prueba con el mismo rigor que el temario. La prueba de nivel de suficiencia (C1) suele constar de dos partes:
- Parte escrita (área de conocimientos): comprensión lectora, gramática y léxico, expresión escrita (redacción de un texto de registro formal o administrativo) y, con frecuencia, un ejercicio de corrección o reformulación.
- Parte oral (área de expresión): exposición oral sobre un tema y, en algunos formatos, una conversación o lectura en voz alta.
Recomendaciones para prepararla con garantías:
- Trabaja la expresión escrita formal. El registro administrativo (instancias, oficios, informes) es justo el que usarás como administrativo, así que mata dos pájaros de un tiro.
- Refuerza la normativa lingüística. Acentuación, pronombres débiles (pronoms febles), apostrofación y barbarismos son los puntos donde más se penaliza.
- Haz simulacros cronometrados. La prueba tiene tiempo limitado; practicar con reloj evita sorpresas.
- Apóyate en recursos oficiales. La Direcció General de Política Lingüística publica modelos de examen y criterios de evaluación del nivel de suficiencia (C1).
Aprobar la prueba de catalán equivale a tener el certificado a efectos de esa convocatoria, pero recuerda: obtener el certificado oficial te ahorra repetir la prueba en futuros procesos, porque no caduca. El detalle de esa prueba —formato, CPNL, EOI y modelos— lo tratamos en nuestra guía de la prueba de catalán C1 en las oposiciones de Cataluña 2026.
¿Y el castellano?
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar también el conocimiento de la lengua castellana, normalmente mediante un certificado de nivel C1 o una prueba específica. Para aspirantes con nacionalidad española, este requisito no aplica.
Conclusión
El catalán de nivel C1 (suficiencia) es la llave de acceso al administrativo C1 y a los grupos superiores en Cataluña: el artículo 12 del Decreto 161/2002 lo fija como norma para los grupos A, B, C y D, y solo se sube al C2 cuando la lengua es el centro del puesto. Si estudiaste en el sistema educativo catalán, es muy probable que tengas el nivel reconocido por equivalencia (Decreto 152/2001). Si no, acredítalo con un certificado oficial o prepárate a fondo para la prueba eliminatoria: es tan importante como el temario. Y sobre todo, mira en qué momento te lo piden las bases: el último día del plazo si es requisito documental, o dentro del proceso si las bases incluyen la prueba.
Una vez resuelto el catalán, el siguiente paso es dominar el régimen local catalán. Lo desglosamos tema a tema en nuestra guía del temario administrativo de ayuntamientos de Cataluña 2026 (TRLMRLC), y el calendario completo de convocatorias está en nuestra guía de oposiciones en Cataluña 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Qué nivel de catalán piden en las oposiciones de Cataluña?
Para los subgrupos C1 (administrativo) y C2 (auxiliar) la regla general de la Generalitat es la misma: el nivel de suficiencia, equivalente al certificado C1 (antiguo nivel C). El nivel intermedio B2 solo se exige en las excepciones que la normativa nombra, como el cuerpo de auxiliares de laboratorio dentro del subgrupo C2.
¿Qué nivel de catalán exige la Generalitat para opositar?
Por defecto, el nivel de suficiencia, equivalente al certificado C1 (antiguo nivel C), para los grupos A, B, C y D, según el artículo 12 del Decreto 161/2002. Solo los puestos del grupo A con tareas especializadas de redacción, corrección, asesoramiento o planificación lingüística exigen el nivel superior (certificado D, C2 del MCER), y los puestos recogidos en el anexo del decreto pueden exigir niveles inferiores. El nivel exacto lo fija siempre la convocatoria en sus bases.
¿Sirve el certificado de nivel bàsic o elemental de catalán?
Depende de la plaza. Para el subgrupo C1 (administrativo), el C2 (auxiliar) con carácter general y los grupos superiores las bases exigen el nivel de suficiencia (C1), así que un nivel bàsic o elemental no basta, y el intermedi (B2) tampoco, salvo en las excepciones que la normativa nombra: el cuerpo de auxiliares de laboratorio dentro del subgrupo C2 y los puestos concretos que enumera el anexo del Decreto 161/2002, en los grupos C, D y E, donde sí caben el intermedi y el elemental.
¿Cuándo hay que acreditar el catalán en las oposiciones de Cataluña?
Las bases generales de los procesos de selección de la Generalitat (Resolución GAP/1644/2007) establecen que los requisitos, el de catalán incluido, se cumplen el último día del plazo de presentación de solicitudes y se mantienen hasta la toma de posesión. Si la convocatoria incluye una prueba de catalán, la acreditación se produce dentro del proceso, con calificación de apto o no apto.
¿Pide idioma el Cuerpo Nacional Veterinario de la AGE?
No pide catalán, pero sí inglés: el segundo ejercicio de su convocatoria (Resolución de 5 de diciembre de 2025, BOE) es una prueba obligatoria y eliminatoria de inglés con nivel mínimo B2, que también se puede acreditar con un título del anexo III. Los requisitos generales, incluido el de idioma, hay que tenerlos el último día del plazo de solicitud y mantenerlos hasta la toma de posesión.
¿El Bachillerato cursado en Cataluña equivale al C1 de catalán?
Sí, en general. Haber cursado tres cursos de primaria y los cursos de ESO y Bachillerato en Cataluña, con la asignatura de lengua catalana aprobada, da derecho a la equivalencia del nivel de suficiencia (C1), según la normativa de equivalencias de la Generalitat.
¿Qué pasa si no tengo acreditado el catalán al opositar?
Realizas una prueba específica de catalán dentro del proceso selectivo. Es de carácter eliminatorio: si no la superas, quedas excluido, con independencia de tu nota en el resto de ejercicios.
¿El certificado C1 de catalán caduca?
No. Los certificados oficiales de la Direcció General de Política Lingüística no caducan. Una vez acreditado el nivel de suficiencia, sirve para cualquier convocatoria futura.
¿Dónde puedo sacarme el certificado C1 de catalán?
En las convocatorias de pruebas libres de la Direcció General de Política Lingüística y en los centros de normalización lingüística (CPNL), mediante el curso de suficiencia, que no es gratuito: 262,67 € el curso 2026-2027 (solo A1, A2 y el curso oral «Ep!» van sin coste), según la tabla de precios del CPNL. Ojo con la EOI: en las pruebas libres de 2026-2027 el catalán solo se convoca en C2, no en C1; un certificado C1 de EOI de años anteriores sigue valiendo.
¿Es lo mismo el Administrativo del Estado y el Administrativo de Cataluña?
No. El Administrativo de Cataluña lo convoca la Generalitat y las entidades locales catalanas, exige acreditar el catalán y su temario incluye el bloque de régimen local catalán (TRLMRLC, LRBRL y Estatut). El Administrativo del Estado lo convoca la Administración General del Estado, no pide catalán y tiene temario propio. Son dos procesos con dos convocantes, dos temarios y dos requisitos: preparar uno no sirve para el otro.
¿Puedo presentarme a la Administración General del Estado si no tengo el catalán?
Sí: la AGE no exige el nivel de catalán en sus convocatorias, así que si el catalán es lo que te frena, esa es la vía que no lo pide. La contrapartida es que es otra oposición, con otro convocante, otro temario y otras plazas: cambiar de vía significa preparar otra cosa, no esquivar el requisito dentro de la misma oposición.
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