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¿Cuánto dura el contrato de Tropa y Marinería? Compromiso inicial, larga duración y permanente

6 min de lectura

En resumen: en Tropa y Marinería no firmas un contrato indefinido. El compromiso inicial dura 2 o 3 años y se puede renovar hasta un máximo de 6 años de servicios (Ley 8/2006, arts. 7 y 8). A partir de los 5 años de servicios puedes optar al compromiso de larga duración, que te mantiene en las Fuerzas Armadas hasta los 45 años (art. 10). Desde ahí, la vía de la permanencia (art. 12) elimina el tope; si no la alcanzas y acumulas 18 años de servicios, a los 45 pasas a reservista de especial disponibilidad con una asignación anual (arts. 17 y 19).

Es la pregunta que casi nadie responde antes de alistarse: vale, entro en el Ejército… ¿y cuánto tiempo puedo quedarme? La respuesta está en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y conviene conocerla ANTES de presentarte, porque define tu horizonte profesional: cuándo renuevas, hasta qué edad sirves y qué pasa después.


El compromiso inicial: 2 o 3 años, renovable hasta 6

La relación del militar de tropa con las Fuerzas Armadas empieza con el compromiso inicial:

  • Duración: 2 o 3 años, contados desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación (art. 7.2, Ley 8/2006).
  • Renovaciones: por periodos de 2 o 3 años, con la última ajustada hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios (art. 8.1).
  • Las renovaciones no son automáticas: dependen de tu solicitud, de las evaluaciones y de las necesidades de la plantilla.

En la práctica: entras con un compromiso corto y vas renovando. Los primeros 6 años son la fase “temporal pura” de la carrera.

El compromiso de larga duración: hasta los 45 años

Superados los primeros años, la ley abre la puerta a la estabilidad:

  • El compromiso de larga duración extiende la relación de servicios hasta los 45 años de edad (art. 10.1).
  • Requisitos: más de 5 años de servicios, nacionalidad española y evaluación favorable.

Firmarlo cambia tu estatus: dejas de encadenar renovaciones cortas y pasas a un horizonte de dos décadas, con acceso a medidas de formación y reincorporación laboral previstas por la propia ley.

La condición de permanente: sin tope de edad

Desde el compromiso de larga duración puedes optar a ser militar de tropa y marinería con carácter permanente:

  • Exige, como mínimo, la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente y 14 años de servicio activo cumplidos (art. 12.1), además de superar las evaluaciones y pruebas que fije el Ministerio.
  • El permanente mantiene la condición militar sin el tope de los 45 años: es la vía de quien quiere hacer del Ejército su carrera completa.

Las plazas de permanente se convocan periódicamente y son competitivas: la antigüedad, los informes y la formación acumulada puntúan.

Qué pasa a los 45 años: reservista de especial disponibilidad

Si llegas a los 45 con compromiso de larga duración y al menos 18 años de servicios, pero sin permanencia, no sales “a la calle sin nada”:

  • Adquieres la condición de reservista de especial disponibilidad (art. 17.1).
  • Cobras una asignación por disponibilidad que la ley fijó en 7.200 euros anuales (art. 19.1), pagadera por mensualidades y actualizable conforme a las leyes de presupuestos.
  • Es compatible con un empleo civil: la asignación se percibe mientras se mantiene la disponibilidad, y solo se activa el servicio si el Gobierno lo requiere.

Aun así, el salto a los 45 es el motivo por el que conviene planificar desde el primer día: formación, promoción interna y oposiciones son las tres palancas.

Las salidas: promoción interna y otras oposiciones

Ser militar de tropa abre puertas dentro y fuera de las Fuerzas Armadas:

  • Promoción interna: acceso a las escalas de suboficiales y de oficiales por promoción para cambio de escala. Si te interesa la vía directa, mira el acceso a suboficiales de las FAS.
  • Guardia Civil: las convocatorias reservan un cupo de plazas para militares de tropa y marinería con al menos cinco años de servicios: una de las salidas más habituales.
  • Empleo público civil: el tiempo de servicios y la formación militar puntúan como mérito en varias convocatorias de la Administración.

Y no olvides la variable económica: para decidir si te compensa cada tramo, revisa cuánto gana un militar en 2026, con las retribuciones por empleo y complementos.

Primero hay que entrar: la convocatoria 2026 y el psicotécnico

Todo lo anterior empieza por superar el proceso de selección. La convocatoria 2026 oferta 9.050 plazas entre sus dos ciclos —el segundo ciclo, con 4.523 plazas, tiene el plazo abierto hasta el 12 de julio— y sus pruebas incluyen la prueba de aptitudes (psicotécnico): un test informatizado de siete factores que se califica por aciertos y que es, con diferencia, la prueba más entrenable del proceso.

Para prepararla, el Pack Psicotécnicos Tropa y Marinería (FAS) 2026 incluye 175 ejercicios propios resueltos paso a paso en los siete factores, un bloque de ortografía y lengua, mini-simulacro cronometrado, plan de 4 semanas y acceso al simulador interactivo online con corrección automática. Pago único de 24,95 euros, descarga inmediata y garantía de 14 días.

Preguntas frecuentes

¿El compromiso inicial se puede romper? La ley regula la resolución del compromiso (renuncia con preaviso, causas tasadas); no es un contrato laboral ordinario, así que infórmate del detalle en tu unidad o en la convocatoria antes de firmar.

¿Los 6 años máximos incluyen la formación? El compromiso inicial se cuenta desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación (art. 7.2), así que el periodo de formación computa dentro.

¿Puedo firmar la larga duración con menos de 5 años? No: el art. 10 exige más de 5 años de servicios, además de nacionalidad española y evaluación favorable.

¿Cuánto cobra un reservista de especial disponibilidad? La asignación de referencia de la Ley 8/2006 es de 7.200 euros anuales (art. 19.1), actualizable por las leyes de presupuestos y compatible con un trabajo civil.


Fuente principal: Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE-A-2006-7319, texto consolidado), arts. 3, 7, 8, 10, 12, 17 y 19.

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