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Auxiliar Juzgado de Paz Vilaboa 2026: 1 plaza por concurso

13 min de lectura

El Ayuntamiento de Vilaboa convoca 1 plaza de Auxiliar del Juzgado de Paz, 12,5 horas semanales, por concurso de méritos: plazo hasta el 6 de octubre de 2026.

El Ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra) convoca 1 plaza de Auxiliar del Juzgado de Paz en el Concello, como personal laboral fijo y con jornada parcial de 12,5 horas semanales, por el sistema de concurso de méritos: no hay oposición, ni temario, ni examen. Las solicitudes se presentan desde el 17 de septiembre de 2026 hasta el martes 6 de octubre de 2026 inclusive, que es el vigésimo día natural contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE. La tasa de inscripción es de 17 euros y el único requisito de estudios exigido es el título de Graduado en ESO o equivalente.

Datos clave de la convocatoria

DatoDetalle
ConvocanteAyuntamiento de Vilaboa (Pontevedra), Xunta de Goberno Local de 9 de julio de 2026, expediente 1204/2026
Plazas1 plaza de Auxiliar del Juzgado de Paz
Denominación actualAuxiliar de la oficina de justicia del municipio (denominación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero)
Tipo de personalLaboral, grupo o subgrupo IV (escala de administración general, subescala auxiliar)
JornadaParcial: 12,5 horas semanales (2,5 horas diarias)
Puesto en la RPTCódigo 07.00.00.01
Sistema selectivoConcurso de valoración de méritos
Plazo de solicitudes17 de septiembre a 6 de octubre de 2026 inclusive (20 días naturales)
Tasa de inscripción17 euros
Requisito de estudiosGraduado en ESO o equivalente
Origen de la plazaEstabilización de empleo temporal de larga duración (DA 6.ª de la Ley 20/2021), en ejecución de sentencia del Juzgado do Social nº 6 de Vigo

Las bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra núm. 143, de 29 de julio de 2026, el extracto salió en el Diario Oficial de Galicia núm. 158, de 21 de agosto de 2026 y la resolución de convocatoria se publicó en el BOE núm. 229, de 16 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19293), que es la que arranca el plazo. El propio BOE remite a las bases del BOPPO: ahí está el texto completo, incluida la tabla de puntuación y el modelo de instancia.

Qué convoca el Ayuntamiento de Vilaboa

La convocatoria viene de la ampliación de la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal del año 2022 del Concello de Vilaboa (publicada en el BOPPO núm. 250 de 27 de diciembre de 2024), y se dicta en ejecución de la sentencia del Juzgado do Social nº 6 de Vigo en el procedimiento ordinario 587/2023, que declaró que la plaza debía reservarse para su cobertura por concurso de méritos en la convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Es decir: una plaza que ya estaba ocupada por personal temporal, que los tribunales ordenaron sacar a concurso y que ahora se provisiona con carácter fijo. Quien la desempeñe hoy como interina o temporal puede presentarse —de hecho, las bases obligan al ayuntamiento a comunicárselo—, y quien no participe en el proceso no tendrá derecho a la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 cuando se extinga su relación laboral.

La denominación del puesto en las bases ya trae la última reforma legal: auxiliar de la oficina de justicia del municipio, que es como la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, pasa a denominar lo que tradicionalmente se conocía como el servicio de apoyo del Juzgado de Paz.

Jornada, grupo y retribuciones

Es una plaza a jornada parcial: 12,5 horas semanales, que las bases concretan en 2,5 horas diarias. El grupo profesional es el IV, que el artículo 13 del convenio colectivo del personal laboral del Concello de Vilaboa equipara a la escala de administración general, subescala auxiliar.

Las retribuciones son las básicas propias del grupo y subgrupo más las complementarias fijadas para el puesto de adscripción en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, sin perjuicio de las percepciones personales o variables que correspondan. Las bases no publican ninguna cifra de sueldo: la cuantía depende de la RPT municipal y del convenio colectivo, así que cualquier número que circule por redes sobre «lo que cobra un auxiliar del juzgado de paz en Vilaboa» es una estimación, no un dato de la convocatoria.

Qué hace un auxiliar del Juzgado de Paz y de quién depende

Las bases remiten las funciones al puesto de adscripción según la RPT municipal: son las propias del servicio de justicia del municipio —atención al ciudadano, registro y tramitación de escritos y documentos, apoyo al juez de paz en las actuaciones que correspondan y las tareas administrativas del órgano—, siempre dentro de la capacitación que exija el puesto.

Depende, como patrón, del Concello de Vilaboa: es personal laboral del ayuntamiento, con su RPT (código 07.00.00.01) y su convenio colectivo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia no interviene en esta contratación; su papel está en otra figura. Según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces de paz son nombrados para cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y el nombramiento recae en las personas elegidas por el respectivo ayuntamiento: el Pleno elige entre quienes lo soliciten reuniendo las condiciones legales, con voto favorable de la mayoría absoluta, y si en tres meses desde la vacante el ayuntamiento no hace la propuesta, la propia Sala de Gobierno designa. Dos cargos distintos, dos designaciones distintas: la plaza de este concurso es municipal; la de juez de paz, judicial.

Requisitos para presentar la solicitud

Las bases exigen reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias (6 de octubre de 2026), los requisitos del artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015):

  • Nacionalidad española o alguna de las que permite el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cónyuges y familiares en los términos que allí se recogen).
  • Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • No estar separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para empleos o cargos públicos, ni tener sanción impida el acceso al empleo público.
  • Título de Graduado en ESO o equivalente. Las equivalencias se acreditan con certificado del órgano competente; los títulos extranjeros, con su validación o homologación.

Sistema selectivo: concurso de méritos

El artículo 8.º de las bases fija el sistema: concurso de valoración de méritos, con esta puntuación.

MéritoPuntuaciónCriterio
Experiencia profesionalHasta 90 puntos0,90 por mes como temporal del Concello de Vilaboa en puesto idéntico o equivalente; 0,70 por mes en otra administración pública local; 0,30 por mes en otra administración pública distinta
Formación específicaHasta 10 puntosCursos homologados relacionados con las funciones de la plaza y los considerados transversales (lengua galega, prevención, derechos y deberes de los empleados públicos, igualdad, protección de datos, atención al ciudadano, medio ambiente y ofimática), a 0,5 punto por hora; la tabla de las bases referencia 20 horas
Titulación superior a la requerida y relacionada con la plazaHasta 0,1 puntosValorada solo si está relacionada con el puesto

Tres detalles que deciden el resultado:

  1. Solo puntúan los méritos que se posean al cierre del plazo, el 6 de octubre de 2026; lo alegado después no se tiene en cuenta. Quien esté desempeñando una de las plazas de estabilización puede sustituir la documentación por la remisión a su expediente personal.
  2. Los desempates van por experiencia: primero la puntuación total del mérito experiencia, después los meses acreditados en el apartado de servicios en el propio Concello, después los de otras administraciones locales, y así por orden; si persiste, gana quien tenga más puntos de formación específica; y si todavía hay empate, sorteo ante el tribunal, con las personas afectadas que quieran asistir.
  3. Quien no obtenga plaza pasa a una lista de espera.

Cómo se presenta la solicitud

  • Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Concello de Vilaboa, con datos personales, dirección y la denominación de la plaza a la que se opta.
  • Documentación: copia del DNI, copia del título de Graduado en ESO o equivalente, copia de los títulos o cursos que acrediten los méritos alegados y el justificante de la tasa de 17 euros.
  • Tasa: 17 euros de derechos de examen, abonados dentro del mismo plazo de presentación, en la cuenta Abanca ES72 2080 5081 9530 4000 2437 o en la de Banco Santander ES13 0238 8296 4306 6000 0772.
  • Dónde: en el Registro General del concello, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilaboa o por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015. Si se envía por Correos, en sobre abierto para que quede sellado y fechado antes de certificarse.

Calendario previsto tras el cierre del plazo

Las bases no fijan fechas concretas, sino plazos que corren desde el cierre de las solicitudes:

  1. Lista provisional de admitidos y excluidos: resolución dentro del mes siguiente al fin del plazo.
  2. Subsanación: 10 días hábiles desde la publicación de esa resolución para quienes hayan sido excluidas u omitidas.
  3. Lista definitiva: dentro de los 15 días naturales siguientes, publicada en el BOPPO y en el tablón de la sede electrónica municipal, con el lugar, la fecha y la hora de constitución del tribunal y del inicio del proceso, además de la composición del tribunal calificador.
  4. Tribunal: lo designa el Alcalde-Presidente, con presidencia y secretaría ocupadas por funcionario de carrera o personal laboral fijo y tres vocales más; no pueden formar parte el personal eventual, interino o temporal ni el personal de designación política, y quedan excluidos quienes hayan preparado aspirantes para el mismo cuerpo y especialidad durante los cinco años anteriores a la convocatoria.

Recursos

Contra las resoluciones de admisión cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente a su publicación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra (artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). Las propias bases también son recurribles en los mismos términos.

Por qué merece la pena preparar este concurso

Aunque no hay examen, el concurso se gana o se pierde en la documentación: presentar los meses de servicio con la acreditación correcta, ordenar la experiencia por administración y demostrar la formación transversal con los cursos válidos es lo que separa la plaza de la lista de espera. Y este tipo de convocatorias municipales en Galicia se repiten cada año, así que la preparación no se agota en Vilaboa.

Para tener el temario, los modelos de examen y la preparación de las oposiciones administrativas de ayuntamiento —que es a donde suelen migrar quienes preparan esta familia de plazas— está el Pack Auxiliar Administrativo, con aula incluida por 36,00 euros, en la ficha del pack.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se pueden presentar las solicitudes?

Hasta el 6 de octubre de 2026, inclusive. El plazo es de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el BOE, que se publicó el 16 de septiembre de 2026, así que el cómputo arranca el 17 de septiembre de 2026.

¿Hay examen en la convocatoria de Vilaboa?

No. El sistema selectivo es el concurso de valoración de méritos: se puntúan la experiencia profesional, la formación específica y una titulación superior relacionada con la plaza. No hay prueba de oposición, temario ni ejercicios tipo test.

¿Qué titulación se necesita?

Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente. Si se alega una titulación equivalente hay que adjuntar el certificado del órgano competente, y los títulos obtenidos en el extranjero requieren su validación o homologación.

¿Cuántas horas trabaja y a qué grupo pertenece?

Es 1 plaza de tipo laboral del grupo o subgrupo IV, equivalente a la escala de administración general y subescala auxiliar, con jornada parcial de 12,5 horas semanales (2,5 horas diarias).

¿Cuánto se cobra en esta plaza?

Las bases no fijan ninguna cifra: las retribuciones son las básicas del grupo IV más las complementarias que correspondan al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo municipal (código 07.00.00.01), con sujeción al convenio colectivo del personal laboral del Concello de Vilaboa.

¿Cuánto cuesta inscribirse?

17 euros de tasa de derechos de examen, que se abona dentro del plazo de presentación de solicitudes y cuyo justificante se adjunta a la instancia.

¿De quién depende el puesto: del ayuntamiento o del Tribunal Superior de Justicia?

El puesto es del Concello de Vilaboa: es personal laboral contratado por el ayuntamiento, con su Relación de Puestos de Trabajo (código 07.00.00.01) y su convenio colectivo. Quien sí nombra el Tribunal Superior de Justicia es al juez de paz, a propuesta del Pleno del ayuntamiento, según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Qué experiencia puntúa en el concurso de méritos?

Hasta 90 puntos: 0,90 por mes de servicios prestados como temporal del Concello de Vilaboa en puesto idéntico o equivalente, 0,70 por mes en otra administración pública local y 0,30 por mes en cualquier otra administración pública. La formación específica suma hasta 10 puntos y una titulación superior relacionada con la plaza, 0,1 puntos.

¿Cuándo se publican las listas de admitidos?

La lista provisional se aprueba dentro del mes siguiente al cierre del plazo; quien quede excluida dispone de 10 días hábiles para subsanar; después se publica la lista definitiva, dentro de los 15 días naturales siguientes, con el lugar, la fecha y la hora de constitución del tribunal y del inicio del proceso.

¿Hay reserva de vacante para personas con discapacidad?

No. Las bases prevén la convocatoria con carácter general e igual valoración de los méritos para todas las personas aspirantes, al tratarse de un proceso por concurso excepcional por una sola vez dentro de la estabilización de empleo de larga duración de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021.

Fuentes

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