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Concurso específico CSIC 2026: 260 puestos y plazos

Actualizado Equipo Red Opositor 20 min de lectura

La convocatoria en un minuto

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas convoca un concurso específico para cubrir 260 puestos de trabajo mediante la Resolución de 26 de octubre de 2026, de su Presidencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 5 de noviembre (BOE núm. 276, referencia BOE-A-2026-23201). La convocatoria se dirige al personal funcionario de carrera de los grupos A1, A2, C1 y C2, y el plazo para presentar la solicitud es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación: en el calendario, el último día cae el 27 de noviembre de 2026.

Cuatro datos para situarse antes de seguir:

  • No es una oposición. Es un concurso de provisión de puestos: no hay examen, no hay temario y no se elige plaza por nota de corte. Se compite con méritos documentados.
  • Se presentan funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo quienes estén suspensos en firme mientras dure la suspensión.
  • Dos fases y dos mínimos: hay que alcanzar 15 puntos en méritos generales y 10 puntos en méritos específicos para poder llevarse un puesto.
  • Se solicita por la sede electrónica del CSIC (código EA0041268) con certificado electrónico, DNI-e o certificado de la FNMT, y con los anexos de la convocatoria ya rellenados.

Esto no es una oposición: no hay examen ni temario

La primera confusión que conviene deshacer es terminológica, porque cambia por completo lo que hay que preparar. Un concurso específico es un procedimiento de provisión de puestos de trabajo reservado a quien ya es funcionario de carrera: la Administración no selecciona a nadie, reparte destinos entre personas que ya tienen la condición de funcionarias. Por eso no existe prueba de conocimientos, ni programa, ni tribunal que pregunte: existe una comisión de valoración que puntúa lo que cada persona acredita con papeles.

La convocatoria lo dice con precisión: consta de dos fases, la primera valora méritos generales y la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Todo se valora con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y los requisitos alegados tienen que mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Para quien llega desde el mundo de la oposición, la consecuencia práctica es que aquí no se estudia: se documenta. El trabajo de estas semanas es reunir certificados, comprobar que tu grado personal consta, pedir el certificado de méritos a tiempo y decidir bien qué puestos pides y en qué orden. Un expediente bien armado se juega puntos en la primera fase; un certificado que falta o llega mal deja puntos en la mesa sin que nadie te avise.

Quién puede participar y quién se queda fuera

La base primera abre el concurso al personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, con una única exclusión expresa: quien esté suspenso en firme mientras dure la suspensión. Los requisitos exigidos se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Hay cuatro reglas que dejan gente fuera todos los años y que conviene leer dos veces:

  • Un solo Cuerpo o Escala. Quien pertenece a dos o más Cuerpos o Escalas, del mismo o distinto subgrupo, solo puede participar desde uno de ellos.
  • Dos años en destino definitivo. La base segunda exige permanecer un mínimo de dos años en el puesto de destino definitivo para poder concursar. Hay excepciones: dentro del ámbito de una Secretaría de Estado o de un departamento ministerial (o, en su defecto, de un ministerio), los supuestos del párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984 y la supresión del puesto de trabajo.
  • Puestos en exclusiva. Quien pertenece a Cuerpos o Escalas con puestos reservados en exclusiva no puede concursar para puestos adscritos con carácter indistinto salvo autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el departamento al que esté adscrito su Cuerpo.
  • Personal de la AEAT. La movilidad del personal funcionario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella está condicionada a la autorización previa de la Agencia, que puede denegarla por necesidades del servicio.

También participa el personal en servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido del EBEP) y quien esté en excedencia, siempre que cumpla los requisitos. En esos casos cambia el órgano que expide el certificado de méritos, no la posibilidad de concursar.

Los 260 puestos: dónde están y para quién

El anexo I de la resolución relaciona los puestos convocados, uno a uno, con su código, denominación, provincia y localidad, nivel de complemento de destino, complemento específico, grupo y subgrupo, adscripción, requisitos de titulación y formación, y los méritos específicos que se valoran en cada uno, con su puntuación máxima.

Los puestos se reparten por toda la estructura del organismo. Aparecen centros e institutos como el Centro Oceanográfico de Santander, el de Vigo, el de Murcia (sede de San Pedro del Pinatar), el de Illes Balears (sede de Palma) y el de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife); la Editorial CSIC; la Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación; la Organización Central y sus servicios periféricos; la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica; las secretarías generales adjuntas de Recursos Humanos y de Actuación Económica; el Centro de Estudios Avanzados de Blanes; el Instituto de Estructura de la Materia; el Instituto de Física Corpuscular; el Instituto de Astrofísica de Andalucía; el Instituto de Química Física Blas Cabrera y el de Química Médica y Biomedicina; Geociencias Barcelona; el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas; el Instituto de Cerámica y Vidrio; el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja; el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa y el Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas, entre otros.

Ahí está la primera decisión de fondo: no se concursa “al CSIC” en abstracto, se concursa a puestos concretos. Cada uno tiene sus funciones descritas y sus méritos específicos puntuados, así que la lista del anexo I es el documento que hay que leer con más calma de toda la convocatoria. Un puesto al que no puedes acreditar experiencia afín te va a dar cero en la segunda fase por muchos años de antigüedad que tengas.

Plazo: quince días hábiles y una fecha que conviene apuntar

El plazo es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Publicada el jueves 5 de noviembre de 2026, el cómputo empieza el viernes 6.

Con sábados, domingos y festivos descontados, el decimoquinto día hábil es el viernes 27 de noviembre de 2026: el lunes 9 de noviembre es festivo local en Madrid, donde tiene su sede el CSIC. Si en algún sitio ves la fecha del 26, es el cómputo que no descuenta ese festivo local. Las propias preguntas frecuentes del CSIC recuerdan que, conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, los plazos señalados por días se entienden hábiles y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. La recomendación práctica es la obvia: presenta con margen y no dejes la solicitud para el final, porque un problema de certificado digital a las 23:50 del último día no tiene arreglo.

Dos avisos que están en la base tercera y se pasan por alto:

  • Solo cuenta la última instancia. Si durante el plazo presentas más de una solicitud, se atiende únicamente la presentada en último lugar y quedan anuladas las anteriores.
  • El papel no se admite sin justificación. La vía normal es la sede electrónica. Quien no pueda presentar por ese medio puede hacerlo, con carácter excepcional, en los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, pero tiene que aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica. Sin esa justificación, la solicitud en papel no se admite.

Cómo se presenta la solicitud, anexo a anexo

La solicitud se dirige a la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal CSIC y se presenta en la sede electrónica del organismo (https://sede.csic.gob.es/registro-electronico, código EA0041268) con acreditación por certificado electrónico, DNI-e o certificado de la FNMT.

Los documentos que acompañan a la solicitud son estos:

  • Anexo II y anexo II bis: solicitud de participación. En el II bis se relacionan los puestos que se piden, por orden de preferencia.
  • Anexo III: certificado de méritos generales expedido por el órgano competente en materia de gestión de personal. No es necesario si estás destinado en el CSIC.
  • Anexo IV: certificado de méritos específicos, expedido por la persona titular de la unidad en la que se adquirió la experiencia que se certifica.
  • Anexo V: consentimiento de verificación de datos de residencia.
  • Anexo VI: consentimiento y modelo de información básico para la obtención de datos y consulta de información.
  • Resto de la documentación acreditativa que exige la base quinta.

Los anexos y las notas informativas están publicados en la sede del CSIC (https://sede.csic.gob.es/tramites/convocatorias-de-personal) y se cumplimentan con las instrucciones que contienen. La propia convocatoria advierte de que incumplir lo dispuesto en ese apartado puede ser causa de exclusión.

Hay dos detalles de forma que la relación de preguntas frecuentes del propio CSIC aclara y que tumban solicitudes:

  • Los anexos no se presentan como formulario. Hay que rellenar cada anexo en la sede, pulsar IMPRIMIR, guardarlo como PDF, firmarlo electrónicamente y subir ese PDF al registro electrónico.
  • El anexo III no se sustituye por nada. Se pide al órgano competente en materia de gestión de personal de tu destino. Si no lo tienes a tiempo, adjunta con la solicitud el justificante de haberlo solicitado dentro del plazo: sin ese justificante, la solicitud queda excluida y sin opción a subsanación. Además, el anexo III tiene que recoger los datos del Cuerpo o Escala desde el que participas; si certifica otro distinto del indicado en la solicitud, es motivo de exclusión.

Hay dos facilidades que conviene conocer porque quitan presión al plazo. La primera: el certificado de méritos generales y el de méritos específicos pueden aportarse fuera del plazo siempre que junto con la solicitud se presente el justificante de haberlos solicitado. La segunda: los méritos se valoran a la fecha de cierre de instancias, aunque el papel llegue después, así que no se pierde puntuación por pedir el certificado el último día: se pierde por no pedirlo.

El baremo: dos fases y dos mínimos

Para llevarse un puesto hay que alcanzar 15 puntos en la primera fase y 10 puntos en la segunda. La puntuación de cada mérito no puede exceder del 40 % de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 %. Los méritos se valoran con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Primera fase: méritos generales

Cuatro bloques y un añadido de conciliación:

  • Grado personal consolidado: hasta 10 puntos. Grado superior al nivel del puesto: 10 puntos; igual: 8; inferior en uno o dos niveles: 6; inferior en más de dos niveles: 4.
  • Trabajo desarrollado en los últimos cinco años (60 meses) en el Cuerpo o Escala desde el que se participa: hasta 25 puntos. Se puntúa a 0,4 puntos por mes si el nivel de complemento de destino del puesto desempeñado es igual o superior al del puesto al que se concursa; 0,3 si es inferior en uno o dos niveles; 0,2 si es inferior en más de dos. Hay 1 punto adicional por desempeñar un puesto en la misma área funcional, y a estos efectos se considera misma área funcional estar en un Organismo Público de Investigación.
  • Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 10 puntos, con un máximo de 9 por cursos impartidos y recibidos. Se puntúan 3 puntos por curso recibido de al menos 15 horas con diploma o certificado, y 3 puntos por curso impartido de al menos 2 horas. Los cursos de igualdad de género de 15 horas o más suman 1 punto específico, pero los de violencia de género no cuentan como cursos de igualdad. Solo valen los cursos incluidos en el listado anual que publica el organismo, cada curso se valora una sola vez y en una sola materia, y su plazo máximo de validez es de diez años.
  • Antigüedad: 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos. Computan los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, siempre que estén certificados en el anexo correspondiente.
  • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valora solo si estás en servicio activo o en situación con reserva de puesto, y es incompatible con otras valoraciones del mismo supuesto.

Segunda fase: méritos específicos del puesto

Aquí se valoran, con un máximo de 25 puntos, los conocimientos profesionales, estudios, experiencia, titulación y demás condiciones que acrediten la adecuación al puesto, adquiridos al servicio de cualquier Administración Pública. La convocatoria fija una regla que conviene tener presente: la experiencia en tareas o funciones propias de un puesto solo se valora si se ha desempeñado durante seis meses o más.

Cada puesto del anexo I lleva su propia lista de funciones y de méritos específicos con su puntuación máxima, así que la segunda fase no se prepara en general, se prepara mirando el puesto que vas a pedir. En los puestos ubicados en comunidades autónomas con lengua cooficial se valora además el conocimiento de esa lengua, cuando el contenido del puesto se ajuste a la Orden de 20 de julio de 1990 y así figure en el anexo.

Los certificados: el papeleo que decide puntos

Los méritos generales y el conocimiento de lenguas cooficiales se acreditan con el certificado de méritos, que expide el órgano competente en función de dónde estés destinado: la Subdirección General competente en materia de personal de tu departamento ministerial o el órgano equivalente del organismo si estás en servicios centrales; las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno si estás en servicios periféricos; el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda si estás en servicio en otra Administración; la unidad de personal de tu puesto de reserva si estás en situación distinta a la de activo con derecho a reserva; y la Dirección General de la Función Pública en los supuestos de personal de Cuerpos adscritos al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sin derecho a reserva.

Dos detalles que se juegan puntos reales: en el certificado tiene que constar expresamente el grado personal consolidado, o la circunstancia de que se va a consolidar durante el plazo de instancias, si quieres que te lo valoren; y la antigüedad que no figure en el anexo correspondiente del certificado no se considera a efectos de valoración. Cuando se pertenece a dos o más Cuerpos o Escalas, la certificación se refiere al Cuerpo o Escala desde el que se participa.

El anexo IV tiene sus propias reglas de firma, y son estrictas. Lo expide la persona responsable o titular de la unidad administrativa donde se realizaron las funciones que se certifican, firmado electrónicamente, y debe dejar reflejado el cargo y el ministerio u organismo de quien lo firma. En los centros del CSIC lo firman los directores o directoras de los centros o los responsables de unidad (directores adjuntos, vicepresidentes, secretarios generales adjuntos); en las agrupaciones gerenciales, el gerente. Hay que indicar fechas de inicio y fin de las funciones, porque solo se valoran las realizadas durante seis meses o más, y solo cuentan las ejercidas como funcionario de carrera, aunque sea en otra Administración.

Si ya trabajas en el CSIC, el anexo III se hace de oficio con los datos del Registro Central de Personal. Merece la pena entrar en FUNCIONA (https://sede.funciona.gob.es/public/servicios/) y comprobar que tu grado figura bien antes de que arranque el plazo: si falta o está mal, se comunica a concursos.sgarh@csic.es, y hacerlo la última semana es jugar con el calendario.

Un último detalle que afecta a quien pide plaza cerca de casa: para acreditar la residencia en los supuestos de conciliación no basta el certificado de empadronamiento. Se admiten contratos de alquiler, facturas de suministros (agua, luz, internet), títulos nominativos de transporte público, recibos de gimnasio y documentos análogos, siempre que haya evidencia inequívoca de la residencia en el municipio y de su mantenimiento en el mes de la solicitud.

Y un supuesto que conviene no pasar por alto: si llevas menos de dos años en tu último destino definitivo pero el puesto que desempeñas es el que ocupabas antes de una promoción interna, ese hecho tiene que quedar reflejado en el apartado de observaciones del certificado. El CSIC lo pide expresamente en sus preguntas frecuentes, y es el tipo de detalle que decide si una solicitud pasa el filtro de requisitos o no.

Qué pasa después de presentar

El procedimiento tiene un calendario propio que conviene conocer para no alarmarse ni relajarse:

  1. Exclusiones y subsanación. Antes de constituirse la comisión de valoración, el órgano convocante excluye a quien no reúne los requisitos y abre un plazo de cinco días hábiles para subsanar. El listado se publica en la sede del CSIC.
  2. Valoración y listados provisionales. La comisión publica los listados provisionales de valoración de méritos para cada puesto, con un periodo de alegaciones de cinco días hábiles. Si no hay alegaciones, las puntuaciones provisionales se elevan a definitivas.
  3. Resolución. La Presidencia del CSIC resuelve en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al cierre de instancias, y la resolución se publica en el BOE con el puesto, la localidad, el órgano directivo y la Administración de cese de cada persona adjudicataria.
  4. Toma de posesión. Tres días hábiles si no hay cambio de residencia; un mes si implica cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

Dos reglas más que están en las bases y que a veces se descubren tarde. La renuncia parcial a alguno de los puestos pedidos y el desistimiento de la solicitud completa se admiten hasta dos días antes de la publicación de los listados provisionales de valoración. Y los puestos no se pueden declarar desiertos si hay concursantes que alcanzaron las puntuaciones mínimas: si cumples los mínimos y eres el único, el puesto es tuyo.

La valoración la hace una comisión con presidencia de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos, vocalías de los servicios centrales y del centro directivo de los puestos convocados, secretaría y representación sindical. La puntuación se obtiene por media aritmética de las otorgadas por cada miembro, descartando la máxima y la mínima.

Errores que dejan la solicitud fuera o le restan puntos

  • Pedir puestos sin leer sus méritos específicos. Un puesto con funciones que no puedes acreditar te da cero en la segunda fase, y sin 10 puntos ahí no hay destino por mucha antigüedad que tengas.
  • No acreditar el grado personal en el certificado. Es el bloque más rentable de la primera fase (hasta 10 puntos) y solo se valora si consta.
  • Olvidar el anexo IV. El certificado de méritos generales no hace falta si trabajas en el CSIC, pero el de méritos específicos, firmado por la persona titular de la unidad donde se adquirió la experiencia, hay que aportarlo siempre.
  • Confiar en la solicitud en papel. Sin justificación de la imposibilidad técnica de presentar por la sede, no se admite.
  • Presentar dos instancias. Solo vale la última; si la segunda está incompleta, has anulado la primera.
  • No mirar los listados provisionales. Las alegaciones son cinco días hábiles y, si no se presentan, la puntuación provisional queda firme.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos puestos convoca y de qué subgrupos son?

260 puestos de trabajo, dirigidos a personal funcionario de carrera de los subgrupos A1, A2, C1 y C2, según el anexo I de la convocatoria y la ficha de la sede electrónica del CSIC.

¿Hasta qué día se puede presentar la solicitud?

El plazo son 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE, que fue el 5 de noviembre de 2026. Descontando sábados, domingos y el festivo local de Madrid del 9 de noviembre, el último día es el viernes 27 de noviembre de 2026.

¿Hay examen o temario que estudiar?

No. Es un concurso específico de provisión de puestos, no un proceso selectivo de ingreso: se valoran méritos generales y méritos específicos, sin prueba de conocimientos ni temario.

¿Puedo participar si no trabajo en la Administración General del Estado?

Sí, si eres personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública y cumples los requisitos de la base primera, incluidos los dos años en destino definitivo salvo las excepciones previstas.

¿Llevo menos de dos años en mi destino actual, puedo concursar?

Como regla general no. La base segunda exige dos años en el puesto de destino definitivo, con excepciones: mismo ámbito de una Secretaría de Estado o departamento ministerial, supresión del puesto y los supuestos del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984.

¿Puedo pedir varios puestos en la misma solicitud?

Sí. Los puestos se relacionan en el anexo II bis por orden de preferencia. Si presentas más de una instancia durante el plazo, solo se atiende la última y quedan anuladas las anteriores.

¿Cuándo se resuelve el concurso?

La resolución se dicta en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de instancias y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cuánto tiempo hay para tomar posesión del nuevo destino?

Tres días hábiles si no hay cambio de residencia y un mes si implica cambio de residencia o reingreso al servicio activo, contados desde el día siguiente al cese.

Si ya trabajo en el CSIC, ¿tengo que presentar el certificado de méritos generales? No. El anexo III (certificado de méritos generales) no es necesario para el personal destinado en el CSIC, pero el anexo IV de méritos específicos sí hay que aportarlo en todos los casos.

Si lo que buscas es promocionar, no cambiar de destino

Este concurso no tiene material que vender, y decirlo es lo honesto: no hay temario ni examen que preparar porque no se selecciona a nadie, se reparten destinos entre funcionarios que ya lo son. Lo que se juega aquí es papeleo, certificados y elección de puestos.

La cosa cambia si lo que buscas no es cambiar de destino sino subir de subgrupo. La promoción interna sí tiene convocatoria, temario y pruebas, y ahí el pack de Promoción Interna C2 a C1 reúne el núcleo común que se repite en cualquier administración (TREBEP, Constitución, Ley 39/2015 y Ley 40/2015) con el bloque específico de la AGE. No es material para este concurso: es material para el proceso que sí se estudia.

Y si tu destino natural es el CSIC por la vía de ingreso, el cluster del organismo está en las oposiciones de los Organismos Públicos de Investigación, con las convocatorias de personal laboral y sus plazos. Para los puestos de este concurso, en cambio, la única preparación que funciona es la del anexo I: leer funciones, comprobar qué puedes certificar y presentar con margen.

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