Presentar la instancia de una oposición: registro y plazo 2026
Cómo presentar la instancia de una oposición en 2026: ante qué registro, cómo se cuentan los días hábiles y qué hacer si se te pasa el plazo.
En resumen: la instancia es la solicitud que abre el proceso. Se presenta en el registro de la Administración que convoca —hoy, casi siempre desde su sede electrónica— dentro del plazo que fijan las bases, que en la mayoría de convocatorias es de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación. Si se te pasa, la solicitud ya no se admite: el plazo es de caducidad y la ley prohíbe ampliar un plazo vencido (art. 32.3 de la Ley 39/2015). Lo único que te queda entonces es impugnar la exclusión.
Vas a opositar y te falta lo más básico de todo: cómo se manda la instancia, ante qué registro, dentro de qué plazo y qué pasa si el plazo se te escapa entre los dedos. Nadie te lo explica en el temario, porque el temario estudia la ley para el examen, no para el trámite que tienes que hacer tú esta semana. Esta guía es lo contrario: el procedimiento práctico, con el artículo de la Ley 39/2015 que hay detrás de cada paso, para que presentes la instancia una vez y bien.
Sirve igual para una oposición de conserje u ordenanza que para cualquier otro cuerpo: el trámite de la solicitud es común a todas las Administraciones y lo regula la misma norma, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la «LPAC»). Lo que cambia en cada convocatoria son tres cosas —el plazo, el registro y los documentos que hay que adjuntar— y las tres están siempre escritas en las bases. Cuando termines de leer esto, sabrás exactamente dónde mirarlas.
Qué es la instancia y en qué se diferencia del resto del expediente
Cuando se habla de «la instancia» se habla de la solicitud de iniciación: el documento con el que pides formalmente que te admitan al proceso selectivo. La ley no usa la palabra «instancia», usa «solicitud», y le dedica el artículo 66 de la LPAC. La instancia es ese artículo convertido en un formulario de la sede electrónica.
Conviene separar tres trámites que mucha gente mezcla:
- La instancia o solicitud. Abre el procedimiento. Es lo que convierte una convocatoria publicada en tu expediente personal.
- La subsanación. Si la instancia viene incompleta, la Administración te da diez días para arreglarla (art. 68). No es una segunda oportunidad para presentarte tarde: es una corrección de defectos.
- La impugnación. Si te dejan fuera, ya sea por no presentar o por no cumplir un requisito, la vía de ataque es un recurso administrativo (arts. 121 y 123) y, después, la vía contencioso-administrativa.
Presentar la instancia no es lo mismo que pagar la tasa, aunque en la práctica vayan juntos: primero se paga, se guarda el justificante y el justificante se acompaña a la solicitud. Si el pago va antes que la instancia y falla el pago, la instancia no vale.
Por dónde se presenta: electrónico o en papel (art. 14)
La regla de partida es que las personas físicas pueden elegir si se relacionan con la Administración por medios electrónicos o no (art. 14.1). La letra de la ley es clara: el medio elegido se puede modificar en cualquier momento. Si esa regla valiera sin más para una oposición, podrías presentar la instancia en papel.
Pero hay tres excepciones que se comen la regla, y la tercera es la que manda en las oposiciones:
- Los sujetos del art. 14.2 están obligados a relacionarse electrónicamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados en los trámites de su actividad, quienes representen a un obligado y los empleados públicos en lo que respecta a su condición.
- Las Administraciones pueden imponer reglamentariamente la vía electrónica a colectivos de personas físicas con acceso y disponibilidad de medios (art. 14.3).
- Y, sobre todo, las bases de la convocatoria. Las bases no son un reglamento, pero son la norma que rige tu proceso y muchas exigen la presentación exclusivamente telemática. Es el primer punto que hay que buscar en el texto: «la presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos».
Esa exigencia no es un capricho. El art. 68.4 tiene una consecuencia que hace perder oposiciones: si alguien que está obligado a presentar por medios electrónicos lo hace presencialmente, la Administración le requerirá para que lo subsane por vía electrónica, y la fecha de presentación será la de la subsanación, no la del papel. Traducido: presentaste en plazo, te lo devuelven para que lo mandes por la sede, y cuando lo mandas ya ha cerrado el plazo. La instancia está fuera. Aunque parezca un tecnicismo, es exactamente el error que tira más solicitudes a la basura.
Corolario práctico: si el certificado digital o la Cl@ve no los tienes, tramítalos antes de que salga la convocatoria. Conseguir un certificado puede costar varios días, y hay sedes que solo admiten el DNI electrónico o el certificado —no la Cl@ve— para determinados trámites. Compruébalo en las bases antes de fiarlo todo a la fecha límite.
Dónde se presenta: ante qué registro (art. 16)
Aquí es donde entra el segundo dato que hay que buscar en las bases: el registro o la plataforma exacta. La LPAC permite presentar los documentos dirigidos a cualquier órgano administrativo en cinco sitios distintos (art. 16.4):
- a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirigen, así como en los restantes registros electrónicos de las Administraciones.
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La vía normal es la primera: el registro electrónico general de la Administración convocante (art. 16.1), al que se entra por su sede electrónica. Todas las Administraciones tienen uno, los registros son interoperables y en la sede figura la relación actualizada de trámites que se pueden iniciar en cada uno.
Dos detalles del registro que conviene tener claros:
- El recibo. El registro electrónico está obligado a emitir automáticamente un recibo con la fecha, la hora y el número de entrada de la solicitud, además de una copia autenticada del documento y de los que lo acompañen (art. 16.3). Ese recibo —el PDF de «justificante de registro»— es tu prueba de que presentaste en plazo. Descárgalo el mismo día, guárdalo en dos sitios y mándate una copia por correo. Si en la lista de admitidos apareces como excluido por no presentar, lo primero que te van a pedir es ese justificante.
- El registro equivocado no es una red de seguridad. Los documentos presentados se cursan sin dilación al órgano competente (art. 16.2), pero el plazo del procedimiento se cuenta desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para tramitarla (art. 21.3.b). Si presentas el último día en un registro que no es el que te toca, la solicitud puede entrar en el registro correcto más tarde y contarte como fuera de plazo. Presenta donde te dice la convocatoria, no donde te resulte más cómodo.
Cuándo se presenta: el plazo y cómo se cuentan los días (art. 30)
El plazo lo fija la convocatoria, no tú ni la Administración a posteriori. El formato más extendido es el de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el boletín correspondiente —BOE para las convocatorias estatales, diario oficial autonómico o boletín provincial para las locales—. Algunas convocatorias usan quince días hábiles, y las hay que cuentan en días naturales: eso no se supone, se lee.
El cómputo de esos días lo fija el art. 30 de la LPAC, y tiene cuatro reglas que conviene tener interiorizadas:
- Los días son hábiles. Se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2). Veinte días hábiles son, en la práctica, cuatro semanas de calendario.
- El plazo arranca al día siguiente de la publicación del acto, no el mismo día (art. 30.3).
- Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
- Si un día es hábil en tu municipio pero inhábil en la sede del órgano, se considera inhábil en todo caso (art. 30.6). Esta regla se lleva por delante a quien cuenta los festivos de su ciudad cuando la convocatoria es de otra.
Los plazos por horas son un caso aparte y poco frecuente en oposiciones: son siempre hábiles y el plazo no puede pasar de veinticuatro horas (art. 30.1).
Un aviso importante: el plazo no se amplía porque tú llegues tarde, pero la Administración sí puede ampliarlo en situaciones excepcionales. El art. 32 permite conceder una ampliación de hasta la mitad del plazo cuando las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros; y, de forma más relevante, el art. 32.4 permite ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica ha impedido el funcionamiento ordinario del sistema, publicando la incidencia y la ampliación concreta en la sede electrónica. Es lo mismo que prevé el art. 32.5 para ciberincidentes graves. Si la sede se cae el último día, no te relajes: mira la sede, es donde se publica la ampliación, y no cuentes con ella hasta verla escrita.
Qué lleva la solicitud para que no te la devuelvan (art. 66)
La solicitud «debe contener» —dice la ley— seis cosas (art. 66.1):
- a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
- b) La identificación del medio electrónico o, en su defecto, el lugar físico donde quieres que se te notifique. Puedes añadir tu correo electrónico para que te avisen de que hay una notificación pendiente: hazlo siempre.
- c) Los hechos, las razones y la petición con toda claridad: a qué cuerpo, a qué convocatoria y a qué turno te presentas.
- d) Lugar y fecha.
- e) La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.
- f) El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, con su código de identificación. Si no lo sabes, la oficina de asistencia en materia de registros tiene que facilitártelo.
A eso, cada convocatoria añade lo suyo: el modelo oficial de solicitud, la acreditación de requisitos, el justificante de la tasa, los documentos de exención o reducción si te corresponde alguna, y la documentación de las adaptaciones si concurres con discapacidad. La buena noticia es que las sedes electrónicas generan el formulario con los campos obligatorios ya montados: si una casilla está, hay que rellenarla.
El trámite que se lleva por delante a más gente: no subsanar (art. 68)
Si la solicitud no reúne los requisitos del art. 66 —o los que exige la legislación específica—, la Administración tiene que requerirte para que subsanes en un plazo de diez días, con la advertencia expresa de que, si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición (art. 68.1). Ese requerimiento no siempre te llega por teléfono: se publica en la sede electrónica o en el tablón, y si no lo miras, corre el plazo.
Y aquí viene la parte que duele: en los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva ese plazo de diez días no se amplía (art. 68.2). El apartado prevé que el plazo se pueda ampliar «hasta cinco días» a petición del interesado cuando la aportación de documentos presenta dificultades especiales, pero excluye expresamente a los procedimientos selectivos. Es decir: en una oposición, diez días son diez días.
La consecuencia práctica es sencilla de resumir y difícil de cumplir: desde el día siguiente al cierre de la instancia, mira la sede electrónica todos los días hasta que salga la lista de admitidos. El coste es de dos minutos diarios; el beneficio, no perder la oposición por un documento.
Qué hacer si se te ha pasado el plazo
Vamos con la pregunta incómoda, la que más veces se repite en las consultas. La respuesta corta es: si se te ha pasado el plazo, la solicitud no se admite. El plazo de presentación de la instancia es un plazo de caducidad, y la ley es tajante en el art. 32.3: «En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido». No hay trámite, ni escrito, ni llamada, ni registro alternativo que convierta en admisible una solicitud presentada tarde.
Dicho eso, hay tres supuestos en los que sí existe camino, y conviene distinguirlos bien:
- Hubo incidencia técnica y la Administración amplió el plazo. El art. 32.4 obliga a publicar en la sede la incidencia y la ampliación concreta del plazo no vencido. Si la ampliación existe y está publicada, tu solicitud presentada dentro del plazo ampliado es válida. No te fíes de la prensa ni del foro: mira la publicación oficial.
- Te has pasado, pero el retraso tiene origen en un defecto de la Administración. El caso típico es el del art. 68.4: presentaste por un canal que la Administración aceptó o al que no te requirió a tiempo, y cuando te requiere para subsanar ya ha cerrado el plazo. Ahí la fecha de presentación es la de la subsanación, y el retraso no es imputable a ti. Es un supuesto muy concreto, y hay que poder acreditarlo.
- El problema no es que no presentaras, sino que te han excluido. Aquí sí tienes una vía: la impugnación.
Lo que no sirve, para que no pierdas tiempo ni dinero: presentar la instancia en otro registro y esperar a que «cuente» la fecha de presentación; presentarla de nuevo tras el cierre «por si cuela»; o reclamar por teléfono o por correo electrónico. La Administración responde al papel que hay en el registro, y el registro tiene fecha y hora.
Cómo impugnar una exclusión (arts. 121 y 123)
Si te declaran excluido, el acto tiene que indicarte los recursos que caben, ante quién y en qué plazo. En las convocatorias de oposiciones los dos recursos administrativos posibles son:
- Recurso de alzada. Cabe contra las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa, y se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto (art. 121.1). El artículo aclara algo capital para los opositores: los Tribunales y órganos de selección se consideran dependientes del órgano al que están adscritos, o del que haya nombrado a su presidente. Por eso las listas de excluidos y los actos de trámite de un tribunal se suelen impugnar en alzada ante el órgano del que depende. El plazo es de un mes si el acto es expreso (art. 122.1).
- Recurso potestativo de reposición. Cabe contra los actos que sí ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, o bien se puede ir directamente al contencioso-administrativo (art. 123.1). El plazo también es de un mes si el acto es expreso (art. 124.1), y si el acto no es expreso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Un matiz que ahorra disgustos: el recurso de reposición es potestativo, pero no se puede ir al contencioso hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca su desestimación presunta (art. 123.2). Y contra la resolución de un recurso de reposición no cabe otro recurso de reposición (art. 124.3). Si el acto no expresa qué recurso cabe, míralo en las bases y en el propio acuerdo: la Administración está obligada a indicarlo.
Un caso real de 2026: Móstoles, 29 plazas de conserje y ordenanza
Para verlo con un ejemplo de este año. El BOCM publicó el 27 de julio de 2026 (núm. 177) el anuncio del Ayuntamiento de Móstoles por el que se hacen públicas las bases específicas aprobadas por Decreto del concejal-delegado núm. 2334/26, de 8 de julio de 2026: veintinueve plazas de Operario/a de Servicios (Conserjes y Ordenanzas) de las ofertas de empleo público de 2022, 2023, 2024 y 2025, por concurso-oposición, veintitrés en turno libre y seis reservadas a personas con discapacidad. Las bases íntegras se exponen en la sección de empleo público del Ayuntamiento, en mostoles.es.
Qué enseña este caso sobre el trámite:
- La convocatoria no está en el BOE, está en el boletín autonómico. Es el patrón normal en las oposiciones locales: el BOCM, el BOJA, el DOGV o el boletín provincial. Si solo miras el BOE, no te enteras.
- El número de plazas y los turnos son datos de las bases, y por eso el temario y el proceso se siguen en la web municipal y en su plataforma de empleo público.
- El plazo de instancias nace del anuncio: hasta que no se publica el anuncio con el plazo, no hay nada que presentar. Ese anuncio aparece en el boletín oficial y suele ir acompañado del extracto en el BOE para las administraciones locales.
Tienes la ficha completa de esta convocatoria, con su estado y sus datos oficiales, en Conserje y Ordenanza Móstoles 2026: 29 plazas.
Checklist antes de darle a «enviar»
Repasa esto la víspera, no el último minuto:
- He localizado en las bases la fecha exacta del anuncio que abre el plazo y he contado los días hábiles con el calendario de festivos de la sede, no con el de mi ciudad.
- Sé por dónde hay que presentar: sede electrónica, con certificado o Cl@ve, o el canal que indiquen las bases.
- Tengo el modelo de solicitud de la convocatoria descargado, no un modelo genérico de internet.
- He comprobado el turno (libre, reserva de discapacidad, promoción interna) y los requisitos que se exigen a fecha de fin de plazo.
- La tasa está pagada y tengo el justificante, o tengo a mano el documento que acredita la exención.
- He rellenado un correo electrónico de contacto para que me avisen de las notificaciones (art. 66.1.b).
- He firmado la solicitud y, si la firma un representante, llevo la autorización.
- He presentado con margen, no el último día: si algo falla, aún quedan días para arreglarlo.
- He guardado el justificante de registro con su número, fecha y hora, y me he mandado una copia por correo.
- Tengo apuntado en el calendario el día en que hay que empezar a mirar la sede en busca del trámite de subsanación.
Cómo se estudia la parte teórica de todo esto
Todo lo que acabas de leer es, además, materia de examen. Esos artículos —el 14, el 16, el 30, el 32, el 66 y el 68 de la Ley 39/2015— son temario literal de las oposiciones de conserje y ordenanza, y caen en los tests con la misma letra que aquí. La diferencia entre suspender y aprobar suele estar en si te suenan de haberlos leído una vez o de haberlos trabajado con preguntas.
En el Pack Oposición Conserje/Ordenanza 2026 tienes los quince temas del temario general desarrollados con la cita de la norma en cada punto —incluido el bloque de la Ley 39/2015: interesados, registro, términos y plazos, fases del procedimiento, notificación, silencio y recursos—, ocho esquemas para imprimir y sesenta y cinco preguntas tipo test con explicación y referencia. Es la parte que en esta guía solo puedes leer: allí puedes practicarla.
Y si lo que quieres es profundizar en las piezas sueltas del procedimiento, estas son las que ya están publicadas:
- LPAC (Ley 39/2015): resumen, plazos y qué estudiar — la ley completa, artículo a artículo.
- Días hábiles: cómo se cuentan los plazos — el art. 30 explicado con más detalle.
- Recurso de alzada y recurso de reposición: diferencias — qué recurso usar contra cada acto.
- Silencio administrativo positivo y negativo — qué pasa cuando la Administración no contesta.
- Solicitud de Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid 2026 — un trámite telemático real, paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la instancia de una oposición?
El que fijen las bases. El plazo habitual es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial correspondiente. En el cómputo no entran sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015).
¿Puedo presentar la instancia en papel o tengo que hacerlo por internet?
La ley deja que las personas físicas elijan (art. 14.1), pero las bases pueden imponer la vía electrónica. Si estás obligado a presentar por medios electrónicos y lo haces en papel, la Administración te requerirá para que subsanes de forma electrónica y la fecha de presentación será la de la subsanación, no la del papel (art. 68.4). Tramita el certificado digital o la Cl@ve con tiempo.
¿Dónde se puede presentar la instancia?
El art. 16.4 de la Ley 39/2015 permite presentarla en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirige y en los restantes registros electrónicos de las Administraciones, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
¿Qué pasa si presento la instancia en un registro que no es el competente?
El documento se cursa al órgano competente sin dilación (art. 16.2), pero el plazo del procedimiento se cuenta desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para tramitarlo (art. 21.3.b). No lo uses como red de seguridad.
¿Qué hago si se me ha pasado el plazo de la instancia?
La solicitud presentada fuera de plazo no se admite: el plazo es de caducidad y la ley prohíbe ampliar un plazo ya vencido (art. 32.3). Si te declaran excluido y el defecto es imputable a la Administración, puedes impugnar la exclusión con un recurso de reposición o de alzada.
¿Me dan un justificante de que he presentado la instancia?
Sí. El registro electrónico emite automáticamente un recibo con la fecha, la hora y el número de entrada, y una copia autenticada del documento (art. 16.3). Guárdalo: es tu prueba de que presentaste en plazo.
¿Qué hago si me requieren para subsanar la solicitud?
Tienes diez días para corregir la falta o aportar los documentos que falten (art. 68.1). Si no lo haces, te tienen por desistido. En los procedimientos selectivos ese plazo no se amplía (art. 68.2).
¿Puede presentar la instancia otra persona en mi nombre?
Sí, actuando por representación. La solicitud debe hacer constar el nombre y los apellidos del interesado y, en su caso, los de la persona que lo representa (art. 66.1.a). Si la firma un representante, lleva la autorización preparada antes de enviarla.
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Días hábiles: cómo se cuentan los plazos (art. 30 Ley 39/2015)
Plazos por días = días hábiles: no entran sábados, domingos ni festivos. Meses y años, de fecha a fecha; último día inhábil, prórroga (art. 30 Ley 39/2015).
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