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Afiliación y altas en Seguridad Social: 10 casos resueltos

14 min de lectura

Practica afiliación, altas y bajas para Administrativo de la Seguridad Social: diez casos con BOE, pluriempleo y la distinción entre plazos de tres y seis días.

Los supuestos de afiliación, altas y bajas para Administrativo de la Seguridad Social se resuelven identificando primero el acto. Cambiar de empresa no significa afiliarse otra vez; trabajar para dos empresas no siempre equivale a estar en dos regímenes; y un parte de baja médica no es la baja por cese que regula este procedimiento.

Aquí tienes diez casos originales con cuatro alternativas y solución razonada. El punto de partida es el Real Decreto 84/1996 en el BOE, consultado el 20 de octubre de 2026. Las preguntas trabajan conceptos y reglas delimitadas; no calculan la cotización ni resuelven un expediente real.

Primero: fija la redacción que estás estudiando

El Real Decreto 643/2026 modificó el artículo 32.3.2.º del RD 84/1996. Su entrada en vigor fue el 1 de agosto de 2026. El texto consultado establece seis días naturales para las solicitudes de baja y variaciones de datos de trabajadores de ese apartado. La redacción anterior establecía tres.

Esto importa para estudiar: una regla vigente hoy no determina por sí sola qué redacción exige tu convocatoria. Comprueba sus bases y las instrucciones del órgano de selección. Los casos de esta página se refieren expresamente al texto vigente consultado; cuando se compara con la redacción anterior, se indica.

Acto o preceptoRegla trabajada en esta práctica
Alta, artículo 32.3.1.ºPrevia al comienzo de servicios, con la antelación máxima de 60 días naturales prevista por la regla general
Baja del artículo 32.3.2.º vigenteSeis días naturales siguientes al cese
Mismo apartado, redacción anterior a la reforma indicadaTres días naturales
Variación de datos de afiliación del artículo 28.1Tres días naturales siguientes a la variación

No memorices «todas las variaciones son iguales». Identifica qué datos y qué acto regula el apartado. Las reglas generales también deben distinguirse de las peculiaridades y autorizaciones previstas en el reglamento. Para el alta previa, los ejercicios se sitúan en el supuesto ordinario del Régimen General, sin una excepción especial aplicable.

Dónde encaja en el programa

El tema 3 del anexo I.B de la convocatoria publicada el 31 de diciembre de 2025 incluye afiliación, altas y bajas en el Régimen General, procedimiento y efectos, situaciones asimiladas, encuadramiento e inscripción. Esa es la relación de esta colección con el bloque específico.

La referencia al programa no convierte estos ejercicios en preguntas oficiales ni permite anticipar el reparto de materias. Si preparas otro proceso, contrasta su programa y su referencia normativa antes de trasladar una respuesta.

Caso 1. Una empresa nueva no crea otra afiliación

Una persona ya afiliada termina un empleo y comienza otro en una empresa distinta. La nueva actividad determina su inclusión en el sistema. Se pregunta exclusivamente si tiene que obtener una afiliación nueva por cambiar de empresa. ¿Cuál es la respuesta correcta?

  • A. Sí, cada empresario origina una afiliación independiente.
  • B. Sí, salvo que las dos empresas estén en la misma provincia.
  • C. No: la afiliación es única; las actuaciones de alta y baja son una cuestión distinta.
  • D. No hace falta comunicar ningún cambio porque ya estuvo afiliada.
Ver solución del caso 1

Correcta: C. El artículo 6.1 establece el carácter único y general de la afiliación y su extensión a toda la vida. El cambio de empresa no obliga a crear otra afiliación para la misma persona.

La opción D añade una conclusión que no se deriva de esa regla. Que la afiliación sea única no elimina las comunicaciones de comienzo y cese de servicios. En tu esquema separa la incorporación de la persona al sistema de sus relaciones sucesivas con empresas y regímenes. Así no confundes un dato personal estable con cada situación de alta.

Caso 2. Dos empresas y un mismo régimen

Una trabajadora presta simultáneamente servicios por cuenta ajena a dos empresas distintas. Las dos actividades determinan su alta en el mismo Régimen General. Según la definición del artículo 7.4, ¿cómo se denomina la situación?

  • A. Pluriempleo.
  • B. Pluriactividad por el mero hecho de tener dos contratos.
  • C. Afiliación duplicada.
  • D. Alta asimilada por coexistencia de empleadores.
Ver solución del caso 2

Correcta: A. El artículo 7.4.2.º define el pluriempleo mediante servicios por cuenta ajena a dos o más empresas distintas y alta en un mismo régimen. El enunciado aporta ambos elementos.

No cuentes únicamente empresas o contratos para elegir pluriactividad: en esa otra definición importa la inclusión obligatoria en regímenes distintos. Tampoco hay dos afiliaciones personales por existir dos empleadores. Esta pregunta clasifica el encuadramiento; no pide calcular bases, topes de cotización ni prestaciones, que necesitarían datos y reglas adicionales.

Caso 3. Actividades en regímenes distintos

Una persona mantiene una actividad por cuenta ajena y otra por cuenta propia. El supuesto declara expresamente que ambas dan lugar a alta obligatoria en dos regímenes distintos. ¿Qué concepto del artículo 7.4 corresponde?

  • A. Pluriempleo, porque basta con realizar más de una actividad.
  • B. Afiliación alternativa: debe elegir siempre un régimen y renunciar al otro.
  • C. Duplicidad de número de Seguridad Social.
  • D. Pluriactividad.
Ver solución del caso 3

Correcta: D. El artículo 7.4.1.º identifica la pluriactividad por el alta obligatoria en dos o más regímenes distintos. Se ha dado por establecido ese encuadramiento para que no tengas que inventar condiciones sobre la actividad autónoma.

La respuesta no se basa solo en las palabras «cuenta propia» y «cuenta ajena», sino en la inclusión obligatoria que el supuesto especifica. Tampoco existe una libertad universal de escoger un único régimen por comodidad: el artículo 7.5 remite la opción entre regímenes a los casos en que se reconozca expresamente y a sus condiciones.

Caso 4. El empresario incumple la comunicación de alta

Se constata que el empresario no ha cumplido su obligación de solicitar el alta de una persona que trabaja por cuenta ajena. La pregunta pide si el trabajador puede instar directamente su alta ante la TGSS. ¿Qué opción recoge la regla del artículo 29.1?

  • A. No, solo puede solicitarla el empresario aunque incumpla.
  • B. Sí, puede instarla directamente en el supuesto de incumplimiento previsto.
  • C. Solo puede solicitar una nueva afiliación, nunca el alta.
  • D. Tiene que esperar necesariamente a terminar la relación laboral.
Ver solución del caso 4

Correcta: B. El artículo 29.1.2.º permite a los trabajadores por cuenta ajena instar directamente su alta o baja, según proceda, cuando el empresario incumple las obligaciones del apartado anterior. El artículo 32.3.1.º también contempla la solicitud directa de alta tras constatar el incumplimiento.

Esta posibilidad no exonera al empresario ni convierte en correcta una solicitud omitida. Tampoco determina por sí sola una fecha universal de efectos para cualquier alta tardía. Si otra pregunta pide efectos o responsabilidades, tendrás que examinar sus condiciones y el precepto correspondiente, sin añadirlos automáticamente a esta respuesta.

Caso 5. El período de prueba ya es prestación de servicios

Un empresario sostiene que no debe promover el alta hasta que termine el período de prueba. La persona comienza efectivamente a prestar servicios durante ese período. Según el artículo 29.3, ¿qué criterio se aplica a efectos de promover altas y bajas?

  • A. El período de prueba se excluye siempre de la iniciación de servicios.
  • B. El alta depende de que la persona supere la prueba.
  • C. La iniciación del período de prueba se considera iniciación de la prestación de servicios.
  • D. El período de prueba solo produce obligaciones cuando dura más de un mes.
Ver solución del caso 5

Correcta: C. Esa es la regla expresa del artículo 29.3. El período de prueba no permite desplazar el inicio de la prestación de servicios al momento en que se confirme la continuidad de la relación.

No confundas una condición del contrato con la inexistencia de actividad. El supuesto ha indicado que la persona trabaja. La pregunta tampoco fija cuánto puede durar el período de prueba ni las condiciones de su extinción: son cuestiones diferentes. Al corregir, relaciona el hecho relevante —comienzo efectivo— con la obligación de promover el alta.

Caso 6. Solicitud previa y fecha de efectos

En el supuesto ordinario del Régimen General, se solicita correctamente un alta 45 días naturales antes del inicio previsto. La prestación de servicios comienza efectivamente en la fecha anunciada. ¿Qué afirmación combina la regla general de presentación y los efectos del alta previa?

  • A. Los 45 días están dentro del máximo de 60 y los efectos se vinculan al día de inicio de la actividad.
  • B. El alta produce todos sus efectos desde que se presenta, aunque todavía no comience la actividad.
  • C. No puede presentarse antes: la regla general permite hacerlo solo después del inicio.
  • D. La antelación máxima general es de 30 días, por lo que 45 siempre es incorrecto.
Ver solución del caso 6

Correcta: A. El artículo 32.3.1.º exige presentación previa y limita su antelación a los 60 días naturales anteriores. Los 45 días descritos quedan dentro de ese límite. El artículo 35.1.1.º sitúa los efectos del alta previa a partir del día en que comienza la actividad.

Presentar y comenzar no son el mismo hecho. No conviertas el margen permitido para tramitar el alta en días anticipados de actividad. El supuesto da por correctos el trámite y el inicio; no analiza cancelación de un alta previa ni una presentación defectuosa o fuera de plazo.

Caso 7. El plazo de baja del artículo 32 vigente

La pregunta remite expresamente al artículo 32.3.2.º vigente tras la reforma del RD 643/2026, sin autorización excepcional ni peculiaridad de régimen aplicable. ¿Qué plazo recoge para solicitar la baja por cese en el trabajo?

  • A. Tres días hábiles siguientes al cese.
  • B. Treinta días naturales.
  • C. Tres días naturales en toda redacción, sin cambios.
  • D. Seis días naturales siguientes al del cese.
Ver solución del caso 7

Correcta: D. La redacción vigente consultada recoge seis días naturales. El artículo primero del RD 643/2026 modifica ese apartado y su disposición final segunda determina la entrada en vigor, el 1 de agosto de 2026.

La respuesta de tres días corresponde a la redacción anterior del apartado, no a la que el enunciado pide. Esto no autoriza a actualizar a seis cualquier plazo del reglamento: otros preceptos mantienen tres días y tienen otro objeto. En una pregunta de examen, confirma primero qué redacción resulta exigible y evita responder solo por memoria de un esquema antiguo.

Caso 8. Parte médico y baja por cese

Una persona pasa a incapacidad temporal durante una relación laboral que se mantiene. La pregunta se limita a si esa situación tiene consideración de cese a efectos de causar la baja correspondiente del artículo 29.3. ¿Qué opción encaja?

  • A. La baja por cese es obligatoria si la incapacidad temporal supera tres días.
  • B. La incapacidad temporal no tiene consideración de cese a esos efectos.
  • C. El parte médico equivale siempre a una baja por extinción de actividad.
  • D. La incapacidad temporal interrumpe por sí misma la afiliación personal al sistema.
Ver solución del caso 8

Correcta: B. El artículo 29.3 excluye la incapacidad temporal de la consideración de cese a efectos de causar la baja correspondiente. El uso cotidiano de «estar de baja» no identifica por sí solo el acto administrativo de baja por cese.

Aquí se estudia una distinción de afiliación y altas, no los requisitos médicos ni la cuantía de un subsidio. Si una pregunta añade extinción del contrato u otra circunstancia, habrá que atender a esos hechos. No traslades la respuesta a una situación distinta sin comprobar las reglas que la regulan.

Caso 9. Solicitar la baja mientras se sigue trabajando

Se solicita y reconoce una baja, pero continúa la prestación de trabajo que determinaba la inclusión. El supuesto pregunta únicamente por la regla del artículo 35.2.5.º sobre la obligación de cotizar. ¿Cuál es correcta?

  • A. La mera solicitud extingue siempre la obligación aunque la actividad continúe.
  • B. El reconocimiento permite elegir libremente si se cotiza por el trabajo posterior.
  • C. La mera solicitud y reconocimiento no extinguen la obligación si continúa la prestación de trabajo.
  • D. La obligación desaparece automáticamente al comunicar cualquier variación de datos.
Ver solución del caso 9

Correcta: C. El artículo 35.2.5.º recoge esa regla. No basta con el acto formal de baja para atribuir un cese que los hechos del supuesto niegan.

La solución se limita a esa condición. El apartado también contempla situaciones asimiladas al alta en las que se establece expresamente la subsistencia de la obligación de cotizar. No deduzcas que cualquier situación asimilada tiene los mismos efectos ni calcules cuotas o recargos sin los datos y normas necesarios. El ejercicio comprueba el vínculo entre actividad y efectos, no liquida una deuda.

Caso 10. Los datos de afiliación del artículo 28

Una pregunta encuadra expresamente una variación de los datos facilitados al practicarse la afiliación en el artículo 28.1. No está preguntando por la solicitud de baja del artículo 32.3.2.º. ¿Qué plazo señala el artículo 28.1 consultado?

  • A. Tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca la variación.
  • B. Seis días hábiles para cualquier dato del sistema.
  • C. Sesenta días naturales antes del cambio.
  • D. El mismo plazo de las altas previas, sin necesidad de identificar el acto.
Ver solución del caso 10

Correcta: A. El artículo 28.1 mantiene los tres días naturales siguientes a la variación para los datos de afiliación que regula. La reforma del artículo 32 no permite sustituir todas las menciones a tres días del reglamento por seis.

La condición decisiva es el precepto y el acto que el supuesto ha delimitado. En un caso más amplio tendrás que clasificar qué dato varía antes de elegir el plazo; no basta con localizar la palabra «variación». Este ejercicio evita mezclar categorías y tampoco pide calcular una fecha de vencimiento real.

Clave y mapa de repaso

Las soluciones son 1C, 2A, 3D, 4B, 5C, 6A, 7D, 8B, 9C y 10A. Son preguntas de aprendizaje, sin equivalencia automática con la nota oficial ni baremo de aprobado.

Si fallas…Relación que debes reconstruir
1Afiliación personal frente a altas sucesivas
2 y 3Mismo régimen frente a regímenes distintos
4 y 5Obligado, incumplimiento e inicio de servicios
6Presentación previa frente a efectos
7 y 10Acto, apartado y redacción normativa
8Incapacidad temporal frente a cese
9Acto formal frente a continuidad del trabajo

Al corregir, escribe el apartado que decide y qué dato del enunciado activa su regla. Si cambias ese dato, comprueba si la solución sigue siendo la misma. Esta forma de repaso resulta más informativa que copiar una letra sin identificar por qué las otras opciones fallan.

Para organizar el resto del bloque tienes el curso de Administrativo de la Seguridad Social, bloque específico, producto de pago cuyo alcance se describe en su ficha. Esta colección es gratuita. La guía de acceso y organismos de la Seguridad Social distingue cuerpo, subgrupo y destino para elegir el programa adecuado.

Preguntas frecuentes

¿La afiliación se repite cada vez que cambio de empresa?

No. El artículo 6 del RD 84/1996 establece que es única y general para los regímenes del sistema y se extiende a toda la vida. Un cambio de empleo puede exigir actuaciones de alta y baja, pero no una afiliación nueva por cada empresa.

¿Qué diferencia hay entre pluriempleo y pluriactividad?

El artículo 7.4 distingue pluriempleo, con servicios por cuenta ajena a dos o más empresas que dan lugar al alta en un mismo régimen, y pluriactividad, cuando las actividades determinan alta obligatoria en dos o más regímenes distintos.

¿El plazo general de baja del artículo 32 es de tres o seis días?

La redacción vigente consultada fija seis días naturales. El RD 643/2026 modificó el artículo 32.3.2.º y entró en vigor el 1 de agosto de 2026. La redacción anterior fijaba tres. Para un examen hay que comprobar la fecha normativa exigible; no debe confundirse con el artículo 28.1, que mantiene tres días para los datos de afiliación que regula.

¿La incapacidad temporal obliga a causar baja por cese de actividad?

El artículo 29.3 señala que la incapacidad temporal no tiene consideración de cese a efectos de causar la baja correspondiente. No deben confundirse el parte médico y el acto de baja de afiliación por cese.

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