Cómo se acredita la titulación al inscribirse en una oposición (2026)
En la Administración General del Estado no adjuntas el título con la solicitud: la Administración lo verifica. En ayuntamientos y CCAA manda la base.
Depende de quién convoca. En los procesos selectivos de la Administración General del Estado —los que se solicitan por el Punto de Acceso General— no adjuntas el título a la solicitud: la Administración comprueba tu identidad y tu titulación contra los registros nacionales de titulaciones académicas, y solo si esa comprobación no es posible te pide la copia del título después, cuando ya constas como persona aprobada. En las convocatorias de comunidades autónomas y de ayuntamientos no existe una regla general: manda la base de cada convocatoria, y ahí es donde se enumera qué documentos acompañan a la instancia.
En resumen: si tu oposición es del Estado, la solicitud va sin el título y la comprobación la hace la Administración; la copia te la pedirán, como mucho, en la fase de acreditación y solo a quien no se le pudo verificar. Si es de una comunidad o de un ayuntamiento, lee la base que lista la documentación de la instancia: esa lista es la que manda, y en ella puede estar la fotocopia del título.
Qué significa realmente «acreditar la titulación»
Acreditar la titulación no es una cosa, sino dos, y confundirlas es lo que genera la duda.
La primera es cumplir el requisito: estar en posesión del título que exige el cuerpo al que te presentas. El artículo 56.1.e) del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) lo lista como requisito general para poder participar en los procesos selectivos: «Poseer la titulación exigida». Ese requisito se mide en la fecha que fija la convocatoria, que en la práctica es el cierre del plazo de presentación de solicitudes.
La segunda es enseñar el papel: adjuntar la copia del título —o el certificado, el resguardo o el justificante que admite cada base— en el momento y por la vía que diga el proceso. Son dos pasos distintos, y por eso una misma persona puede tener el requisito cubierto sin haber adjuntado todavía un único documento.
En la Administración General del Estado: sin el título con la solicitud
Los procesos del Estado se piden por el Punto de Acceso General (la Inscripción en Pruebas Selectivas de ips.redsara.es), con Cl@ve, certificado digital o usuario de la plataforma, dentro de los 20 días hábiles habituales. Ahí se rellena el modelo 790 y se firma electrónicamente: la solicitud identifica la convocatoria y declara que reúnes los requisitos, pero no va acompañada de la copia del título.
Quien comprueba esa titulación es la propia Administración. La Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que publica la relación de personas aprobadas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública (BOE núm. 227, de 14 de septiembre de 2026), lo dice con todas las letras:
«Las personas aspirantes no citadas en los párrafos anteriores de este apartado segundo, no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada la misma por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.»
Es decir: el sistema comprueba qué título consta a tu nombre en los registros nacionales y, si cuadra con lo que exige la convocatoria, no se te pide nada más. El tamaño real de esa situación es fácil de ver en la misma resolución: de los casi mil aspirantes aprobados en ese proceso, el anexo que lista a quienes sí deben aportar documentación recoge 27 personas en el turno libre —20 de ellas por entregar «copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria», 4 por el DNI vigente y el resto por otra documentación concreta— y una sola en el turno de promoción interna. El resto, la inmensa mayoría, no presenta documento alguno.
Cuándo sí se pide el título en el Estado: después, y con plazo
La acreditación documental llega después del examen y solo a quien figura en el anexo de personas que deben aportar documentación. El apartado cuarto de esa misma resolución fija las condiciones:
- Plazo: «veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»».
- Vía: la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el trámite de aportar documentación complementaria, o por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Qué se presenta: la documentación del apartado tercero, que para quien le falta el título es «copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria».
- Base legal: el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015.
Si dentro de ese plazo no se presenta la documentación, o de su examen se deduce que no se cumplen los requisitos, la propia resolución advierte de las consecuencias: no se puede acceder al nombramiento. Conviene por eso leer el anexo que requiere cada convocatoria en lugar de quedarse con la idea de que «el Estado no pide nunca papeles»: no los pide con la solicitud, pero puede pedirlos después.
En ayuntamientos y comunidades autónicas: manda la base
Aquí el mecanismo automático de los registros nacionales no aparece, y quien fija qué se adjunta es la base de la convocatoria. Un ejemplo reciente y comprobable: el anuncio de bases de la convocatoria de una plaza de administrativo (grupo C1) del Ayuntamiento de Candeleda, publicado en el BOP de Ávila núm. 185, de 24 de septiembre de 2026, establece en su base tercera que «los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación» y enumera:
- fotocopia del DNI, pasaporte o NIE en vigor;
- fotocopia de título exigido en la base segunda;
- copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados;
- justificante de pago de la tasa de participación.
El modelo de solicitud del anexo II trae, además, la casilla correspondiente a la «copia del título de acceso» dentro de la relación de documentos que se acompañan. Es el patrón clásico de las convocatorias locales: la instancia se presenta con papeles, y el título va en ese lote.
La misma base dice algo importante sobre cuándo se cumple el requisito: exige estar «en posesión, o en condición de obtener en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller o Técnico». O sea: el requisito se mira al cierre del plazo, y la forma de acreditarlo la decide la propia base.
En las comunidades autónomas funciona por el mismo camino: cada comunidad publica en sus bases la documentación que acompaña a la solicitud y el momento en que se acreditan los requisitos. No hay una regla única que pueda resumirse para todas, así que la respuesta a «¿tengo que adjuntar el título?» sale de la base del proceso que te interesa, no de un consejo general.
Qué titulación exige tu grupo
Antes de preocuparte por cómo se acredita, comprueba qué título necesita tu cuerpo. El artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público clasifica los cuerpos y escalas según la titulación exigida:
| Grupo | Titulación exigida |
|---|---|
| A1 y A2 | Título universitario de Grado (u otro título universitario si la ley lo exige) |
| B | Título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) |
| C1 | Título de Bachiller o Técnico |
| C2 | Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria |
La ley no separa A1 y A2 por la titulación —los dos piden Grado—, sino por el nivel de responsabilidad de las funciones y por las características de las pruebas de acceso. Y la disposición adicional sexta contempla además agrupaciones profesionales para cuyo acceso no se exija ninguna de esas titulaciones. El detalle por cuerpo —qué título admite cada convocatoria y qué equivalencias acepta— lo vuelve a fijar la base segunda de cada anuncio. Si vienes de FP o de una diplomatura antigua, la tabla de titulación por grupo de funcionarios desglosa qué título te abre qué grupo.
Qué hacer si tu título todavía no está expedido
Es la situación de quien acaba de terminar el máster o el ciclo y se inscribe por primera vez. Tres claves:
- El requisito se mira en la fecha de cierre del plazo. Si tu base admite estar «en condición de obtener» el título, con haber superado lo necesario basta para ese requisito concreto.
- Si además la base pide la fotocopia con la instancia, esa es una cuestión de documentación, no de requisito. Comprueba si admite el justificante o certificado de haber solicitado el título; si no lo dice, pregunta al organismo convocante antes de que cierre el plazo, no el último día.
- En los procesos del Estado esa presión no existe: la verificación es automática y, si hace falta el documento, el plazo de 20 días hábiles se abre después de publicarse la lista de aprobados.
Lo que no conviene es firmar una declaración de titularidad que no se corresponde con la realidad: las bases de todos los procesos contemplan la comprobación de requisitos en cualquier momento, y una discrepancia se resuelve siempre en contra del aspirante.
Checklist antes de enviar la solicitud
- Lee la base de requisitos de tu convocatoria y anota qué título exige.
- Lee la base que enumera la documentación de la instancia: ahí está la respuesta a si hay que adjuntar el título.
- Comprueba tu grupo con la tabla del artículo 76: A1 y A2, B, C1 o C2.
- Si es del Estado, prescinde del título en la solicitud y ocúpate de firmar y pagar la tasa dentro de plazo.
- Guarda el justificante del modelo 790 y cualquier comunicación: te localizarán por ese número de registro si hay que subsanar algo.
- Ten a mano la copia auténtica o compulsada del título por si la acreditación llega: es el documento que se pide casi siempre en esa fase.
Si aún no sabes dónde se echa exactamente la solicitud, la guía paso a paso de inscripción en oposiciones por internet recorre el trámite completo, desde el Punto de Acceso General hasta el justificante del 790. Y para comprobar de un vistazo si tu formación encaja con el grupo que te interesa, tienes la guía de requisitos para opositar y el checker de requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Hay que adjuntar el título a la solicitud de una oposición del Estado?
No. En la Administración General del Estado la solicitud se presenta por el Punto de Acceso General sin documentos adjuntos de titulación: la Administración comprueba tu identidad y tu titulación con el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas. La copia del título se pide, como máximo, cuando ya eres persona aprobada.
¿Cuándo se pide el título aprobada o aprobado en una oposición del Estado?
La convocatoria de acreditación fija el plazo: en el proceso de Agentes de la Hacienda Pública publicado en el BOE de 14 de septiembre de 2026 son 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución, presentándolo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria como aportación de documentación complementaria.
¿En qué convocatorias sí hay que adjuntar el título con la instancia?
En las de comunidades autónomas y entidades locales, cuando lo dice su base. Por ejemplo, la convocatoria de una plaza de administrativo del Ayuntamiento de Candeleda publicada en el BOP de Ávila de 24 de septiembre de 2026 obliga a aportar junto a la solicitud la fotocopia del título exigido en su base segunda.
¿Qué titulación necesito para opositar según el grupo?
El artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público fija la titulación de cada grupo: título universitario de Grado para A1 y A2, Técnico Superior para el grupo B, Bachiller o Técnico para C1 y Graduado en ESO para C2. El artículo 56.1.e) recoge poseer esa titulación como requisito general para participar.
¿Y si aún no tengo el título expedido?
Muchas bases admiten estar en posesión del título o en condición de obtenerlo en la fecha en que cierra el plazo de solicitudes. Si además la base te pide la fotocopia con la instancia, comprueba si admite el justificante de haberlo solicitado o consulta al organismo antes de que cierre el plazo: esa es la parte que decide la base de tu convocatoria.
¿Cómo comprueba la Administración mi titulación en una oposición del Estado?
Con el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado. Por eso la resolución de acreditación dice literalmente que quienes no están citados en su apartado de documentación no tienen que aportar nada, «al haber sido comprobada la misma por la Administración».
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